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SESION DE 9 DE FEBRERO DE 1821

de la provincia el estandarte con que se juró la independencia del Estado, pasará a colocarlo en Un magnífico dosel que debe estar preparado en los balcones de las casas consistoriales, donde permanecerá depositado, haciéndole la guardia cuatro oficiales de graduacion, liste acto se acompañará con una salva triple de artillería i repique jeneral de campanas.

Art. 7.º A las doce del dia se renovarán las salvas i repiques.

Art. 8.º A las cuatro de la tarde aparecerá cubierta la plaza mayor i calles inmediatas con todas las tropas de la guarnicion i milicias de la capital con sus trenes, banderas, etc.

Art. 9.º A la misma hora se congregarán en la sala capitular el Cabildo i vecinos a quienes préviamente se habrá convidado, i tomando el intendente el estandarte, pasarán en comitiva a la sala directorial, donde reunidos con los tribunales, cuerpos públicos civiles, militares i eclesiásticos sacarán el acta de la independencia al Director Supremo i Senado.

Llegados a la sala, el gran canciller pondrá el acta de la independencia en manos del Presidente del Senado, que la pasará a la del Supremo Director inmediatamente, ordenándose en seguida un paseo dirijido a la iglesia Catedral, donde se cantará un solemne Te Deum despues de haber andado el paseo por los cuatro ángulos de la plaza mayor, cuyos actos concluidos, volverá a colocarse el acta de la independencia i el estandarte en el lugar que ántes tenian.

Por la noche habrá las iluminaciones acostumbradas i fuegos de artificio.

Art. 10. El doce al romper la aurora, se reunirán los cuerpos militares en la Alameda, donde despues de hacer su saludo, pasarán a la plaza mayor a la solemnidad de enarbolar la bandera nacional al nacer el sol. Este acto será presenciado por las majistraturas, que se colocarán al rededor de la bandera, que será saludada por la artillería i repiques, entonando despues himnos patrióticos los jóvenes de las escuelas con las músicas que se tendrán preparadas, i un coro de doce señoras i doce hombres: aquéllas con guirnaldas de flores i éstos con gorras encarnadas. A las diez de la mañana, se congregarán los tribunales i cuerpos públicos para sacar el estándarte i acta de la independencia con las mismas ceremonias que en el dia anterior. Se dirijirán a la iglesia Catedral; el estandarte se pondrá a la izquierda del presbiterio, bajando a tomar su asiento a la cabeza del Cabildo, el Gobernador-Intendente, luego que haga aquella ceremonia, desde donde subirá al presbiterio acompañado de los dos alcaldes, a los actos de ceremonia al tiempo de cantar los evanjelios i de la consagracion.

El acta de la independencia será colocada a la derecha i se leerá por el diácono despues del evanjelio en la misa de acción de gracias.

Art. 11. En las capitales de provincia, de partido, villas i pueblos del Estado, se observará lo i prevenido en este acuerdo, teniéndose por fiestas cívicas los dias once, doce i trece de Febrero, haciéndose las demostraciones que sean compatibies con su estado i proporciones, sin perderse de vista que, cualquier sacrificio por la decoracion de estos dias grandes, no será otra cosa que un justo tributo de nuestra gratitud.

Art. 12. El dia trece, a las diez de la mañana, se reunirán el Director i el Senado para acordar algunas gracias i premios que se publicarán en la Ministerial. I, mandando S.E. se pasara copia de este reglamento al Supremo Director para su cumplimiento i observancia, i que se comunique en la forma de estilo, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario.

Quedando de este modo subsanado el defecto de no haberse puesto este acuerdo en su respectivo lugar. —Fontecilla. —Francisco Antonio Perez. —Juan Agustín Alcalde. —José María de Rozas. —José Ignacio Cienfuegos. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 53

Excmo. Señor:

Con la debida consideracion, paso a manos de V.E. la adjunta minuta de decreto declaratorio i consecuencia del de 1.º de Diciembre último, cuyo espíritu se manifiesta en sus fundamentos i cuyas ventajas en favor del país no pueden ocultarse a V.E. para que, discutido, aprobado o mejorado por V.E., se proceda a su publicacion i cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Febrero 9 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —Dr. José Antonio Rodríguez. —Excmo. Senado.


Núm. 54

Excmo. Señor:

Devuelve el Senado a V.E. la solicitud del ciudadano de Estados Unidos don Daniel Grinol, para que se le conceda el privilejio esclusivo del uso de buques de vapor, por quince años, para que se sirva V.E. oir al Tribunal del Consulado, ordenando que, evacuando su informe, venga para determinar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 55

Excmo. Señor:

En el proyecto de establecer en el Estado de