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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/46

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SENADO CONSERVADOR

Chile colonias de suizos, conviene oir el dictamen del Tribunal del Consulado i el del ministerio fiscal. Disponga V.E . se dé esta sustanciacion i la propuesta que se devuelve que, con lo que resulte, proveerá el Senado lo que estime adecuado a justicia i conforme a nuestro estado político. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 56

Excmo. Señor:

Es de la aprobacion del Senado la publicación del decreto que, con fecha ocho del que rije, ha meditado V.E., declarando que la importación i esportacion a los pueblos libres del Perú es privativa de los que ántes de nuestra política emancipacion i en el concepto del Gobierno español hacian este comercio; i puede V.E . ordenar se haga notorio en la forma de estilo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 57

Excmo. Señor:

Ha examinado el Senado el proyecto del Tribttnal Mayor de Cuentas, sobre los derechos que deben exijirse por la esportacion de frutos i produccion del país para aumentar las entradas fiscales, i convencido de la utilidad que resulta de adoptar los medios que se presentan para evitar las angustias i apuros del tesoro, conviene en la ejecución, i puede V.E decretar su cumplimiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 58

Excmo Señor:

Si cesaron las razones que dieron mérito al supremo decreto de trece de Mayo del año próximo pasado, por el que se mandaron suspender los plazos señalados en el reglamento para el pago de derechos, i esto precedió a la reforma de aquella determinacion, por el decreto de veintinueve de Setiembre último, por identidad de fundamento debe reformarse lo dispuesto en aquel decreto sobre el derecho de almacenaje i debe quedar reducido a las prevenciones que se contienen en los artículos ochenta i tres i ochenta i cuatro del reglamento del libre comercio, i será conveniente que V.E. lo ordene. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 9 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.