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SESION DE 7 DE ENERO DE 1822

cia del Cabildo pleno, la referida insuficiencia; pero este paso, que habria sido para mí de grande satisfaccion, i útilísimo respecto del público, según mis filantrópicas miras, no se realizó por los motivos que adelante espondré, pues a haberse realizado, habria convencido, en primer lugar, que no me dejo sorprender ni aun de los que parecen juiciosos, cuanto mas de los malvados, porque, cuando aquéllos me dan algunos informes, demostrando algún interes particular, suspendo el juicio, entretanto por los medios sagaces que dicta la prudencia, examino bien las cosas i me cercioro a fondo de la verdad.

En segundo lugar, habria convencido ser público i notorio que, en el mes de Octubre,se estuvo vendiendo el trigo en el granero del coronel don Francisco Vergara, de a medio real cada individuo, vendiéndose solo el corto tiempo que duraba el escasísimo número de ocho fanegas a lo mas que diariamente se vendían, de donde resultaba el que muchos necesitados no alcanzaban a comprar ni aun ese medio que se vendía, i, por tanto, ocurrían a mí i a otros a lamentarse; i no pudiendo yo consolarlos de otro modo, los persuadía unas veces a que fuesen a quejarse al gobernador i otras a los alcaldes i procurador que estaban comisionados para cuidar de la mas oportuna, conveniente i arreglada distribucion de aquel artículo.

Sobre este mismo punto, habria convencido también que en aquellos dias que mediaron entre el veinticuatro i el veintinueve del citado Octubre, en cuyos dias estuvo cerrado el granero del coronel don Francisco Vergara, andaban las jentes como locas, sin encontrar a dónde comprar un medio real de trigo, a pesar de lo que lo buscaban hasta en las tiendas; i aun pasó algo mas adelante la angustia í afliccion de algunos; pues, cuatro individuos venidos de la costa, que se alojaron en casa de don Félix Morales, despues de haber vendido ellos una sola vaca que tenia la madre, con solo el objeto de venir a buscar trigo, se fueron éstos juntamente con los otros dos compañeros que, con igual fin, habian vendido otra prenda equivalente a la anterior vara, sin haber llevado un solo grano, a causa de haberse resuelto a volverse a sus casas a mantener la vida con yerbas del campo, ántes que dar un real que le pedian por el poco de trigo que luciera un vaso de medio cuartillo.

En tercer lugar, habria convencido que las mil i mas fanegas de trigo, estraidas por el coronel don Francisco Vergara i don Juan de Dios Castro, se habian estraido de un modo furtivo, porque ni el gobernador tuvo una facultad para permitir tal estraccion, atropellando la resolucion del Cabildo, ni los mismos interesados debieron, en tal caso, preferir sus particulares conveniencias a las del público, cuando sabian que éste quedaba en estado de perecer; sin que obste al fundamento de estas razones, el que se diga por el gobernador que se hizo presente al Cabildo, que los mencionados interesados estaban solicitando en el Supremo Gobierno licencia para la indicada estraccion, porque, léjos de haber aprobado el Cabildo tal proyecto, lo reprobó, diciendo que, aunque obtuvieran la tal licencia, no se les debia permitir usar de ella, entretanto no se pusiera ántes en la alta consideracion del Señor Supremo Director, la grande escasez que habia del consabido artículo, en consecuencia de lo que, al salir de la sala el dia 16 de Setiembre por la noche, se le instó al gobernador sobre que se impidiese la salida de algunas tropas que tenían ya listas los espresados interesados para la glosada estraccion, aun ántes de obtener el indispensable permiso; ni ménos debe obstar la consideracion de que los predichos interesados esperimentarían el perjuicio que les resultaría con el escalfe de aquel artículo comprendido en el cargamento del buque, que debían tener presentado al Supremo Gobierno, en caso de verificarse la toma de razon en las cajas jenerales; porque tal perjuicio no les resultaría, siempre que con un certificado de este Cabildo acreditasen la justa causa que habia embarazado su embarque; i aun cuando el supuesto perjuicio les hubiese sido efectivo e inevitable, nunca deberia preferirse un perjuicio leve, recaído sobre dos interesados, a otro gravísimo recaido sobre el público, i mucho mas en materia de la mayor gravedad.

En cuarto lugar, habria convencido que la muerte de don Toribio Letelier i las dos de sus agresores, fueron resultivas de la injusta e indebida licencia dada por este gobernador, para que se estrajese el trigo que el arriero Letelier i otros condujeron por el Nuevo Bilbao; i prescindiendo de que los agresores de Letelier fuesen mas ó menos culpados, i prescindiendo también de que aquella carguería fuese de la pertenencia de don Juan de Dios Castro o del coronel don Francisco Vergara, ello es que por este último fué entregado el trigo, i también es cierto que los agregores de Letelier murieron indefensos, siendo, asimismo, verdad que poco tiempo ántes de aquellas fusilaciones, fueron destinados a las tropas hombres matadores i ladrones.

Habria convencido igualmente que, tanto por las razones ántes espuestas, cuanto porque el gobernador se desentendía enteramente de los dolorosos jemidos de tantos pobres, que clamaban quejosos contra el recordado coronel Vergara, por la limitacion i demasiada carestía con que les vendía el trigo, habia un fundamento sobradísimo para que prudentemente se pudiese presumir que el gobernador obraba solo con consideracion a los intereses de su concuñado el precitado coronel, i, por lo mismo, no encuentro un motivo justo para que otro señor gobernador se sienta ofendido de los individuos que hayan censurado tales procedimientos, ni ménos la encuentro para pasarle la razon de ellos, que me pide con el fin de hacerlos comparecer a su presencia i aplicarles el castigo que merecen por sus