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SESION DE 7 DE ENERO DE 1822

el Excmo. Senado de acuerdo con el Excmo. Señor Supremo Director; luego, ni el espíritu de la lei ni la mente del Supremo Gobierno es el que el dinero de las Tesorerías se destine para los sueldos de los gobernadores, con preferencia a las necesidades del Estado, que puedan ocurrir.

En consecuencia de todo, habria hecho demostrable por medio de los antes espuestos convencimientos que, según la disposicion de las sábias leyes que nos rijen i los justos dictámenes de la conciencia, debia devolverse el dinero sobrante de la última contribucion acordada por el Cabildo; cuyo dinero no debió entrar en Tesorería sino depositarlo en algún vecino de los de mejor concepto, para que, por mano de éste, se distribuyera en aquel único objeto para que era destinado, lo mismo que se ejecutó en el año anterior de 1820 en iguales i aun mayores circunstancias de apuro. I que así debian acordarse los medios de hacer que se resarciese al público, por los culpados, el perjuicio inferido por la estraccion injusta de las mil fanegas de trigo, como también la mayor gravosidad irrogada al público por el recrecimiento del precio con que vendió la última parte de su trigo el coronel Vergara, respecto de quien, como queda espuesto ántes, no pudo ser lícita aquella excesiva e indebida ganancia; i así, que tales procedimientos eran impropios de las personas de bien i de honor, i solo susceptibles de hombres bajos que solo se conducen por principios viciados, sin atender a otra cosa que a satisfacer su ambicion; i así que, no siendo mi ánimo dañar a persona alguna sino beneficiar a cuantos me fuere posible, yo escusaria la elevacion de este parte a la superior consideración de V.E. (en la que, i en la del Supremo Gobierno, quedarían desconceptuados el gobernador i el coronel Vergara, i nada airoso el Cabildo por la tibieza i flojedad con que en alguna parte se ha conducido), siempre que se reparasen las faltas censuradas de un modo eficaz, cual se requiere, no encontrándose otro mas apto, a mi ver, que el de estrechar a los referidos coronel Vergara i a don Juan de Dios Castro, a que en el siguiente año de 1822, que demostraba ser mas escaso que este pasado, engraneraran prorrateadamente dos mil i mas fanegas de trigo i las pusieran a disposicion del Cabildo, para que éste designara el tiempo, modo i forma en que debian venderse a los necesitados, que desgraciadamente se hallan reducidos a un estado de miseria, con concepto a que en éstos ha recaído con especialidad el gravísimo perjuicio irrogado, bien entendido que los dueños de las dos mil i mas fanegas engraneradas debían venderlas a su debido tiempo por un real ménos cada almud de aquel precio mas barato a que otros hayan de vender; de cuyo modo, con las dos mil fanegas así vendidas resarcirían tres mil pesos, debiendo igualmente devolverse a los contribuyentes todo el dinero sobrante de la contribucion acordada últimamente por el Cabildo, escalfándoles solo prorrateadamente lo que a cada uno correspondiese de lo invertido en aquel único objeto, con que fué exijida aquella contribucion.

Acompaño, últimamente, una copia sacada a la letra de la representacion orijinal que dírijí al Cabildo, con el fin de comprobar del modo mas suficiente la verdad i fundamentos de las razones espuestas en mis glosadas notas; en vista de cuyo contexto advertirá V.E. tanto la causa que impidió la realizacion de la reunion del Cabildo, por mí solicitada, cuanto el sometimiento del Cabildo al gobernador, sin atender a que por medio de este sometimiento se degrada i envilece la autoridad que representa, i de consiguiente se penetrará V.E. del concepto de que los gravísimos males que aquí se esperimentan, deben indudablemente recrecerse hasta el estremo, si V.E. no se empeña en hacer que se tomen anticipadamente las providencias cautelatorias mas ajustadas.

Si V.E., como lo espero, llegase a adoptar el medio resarcitorio propuesto, o acordase algún otro equivalente en su beneficencia, creo que las jentes beneficiadas bendecirán la liberalidad i justificacion de nuestro Gobierno republicano, i penetradas de las cuantiosas conveniencias que nos proporciona, arderá en sus corazones la llama del patriotismo que progresará a pasos ajigantados, quedando V.E. persuadido de que de lo contrario, se siguen indispensablemente los mas graves e indecibles males, con respecto a que las jentes que, en este año de 1821, se hallaban en escasez, con la carestía se ven reducidos a la miseria, i las que se hallaban en este estado se han hecho miserabilísimas, de suerte que, siendo mayor la escasez del siguiente año, deben necesariamente elejir una de dos cosas, o el perecer de necesidad o alarmarse i sacar por la fuerza lo que necesitan para la conservacion de su existencia i las de sus familias, sin reparar en arrastrarse a los mayores peligros.

Para que V.E. conozca mas bien lo justo de los sentimientos que me animan a trabajar empeñosamente en el bien de mis semejantes, me ha parecido conveniente poner en su superior consideracion que, el 16 de Setiembre último, me apersoné en la sala capitular a presencia de este Cabildo, con el fin de cautelar los males futuros que preveía de resultas de la escasez puntualizada, hice presente que la espresada escasez estaba mui distante de mi casa, porque era bastante notorio que, mi molino que mantenía corriente, era el mas acreditado por su mas pronto despacho, comodidad, seguridad, arreglo i mayor inmediacion al pueblo, por cuyas conveniencias ocurrían las jentes a moler en él mucho mas que en los otros molinos, i que, por un consiguiente indefectible, me producía diez tantos mas de lo que necesitaba para el gasto de mi casa, i así que si yo obrara con concepto a mi particular conveniencia, me interesaría en que el precio del trigo incremen