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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/467

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SESION DE 11 DE ENERO DE 1822

lisonjeados con promesas i esperanzas, se atrevan a algun atentado.

Este es, señor, el objeto con que recuerda estos pasajes; con este motivo blasona favores i amistad con el Supremo Gobernante; a todos muestra cartas de S.E, asegurándoles que disfruta de su amistad, i, con este monumento brillante, está atrayendo voluntades i formando partido para precipitarnos; yo bien veo que talvez S.E., por un efecto de su bondad, habia tenido la dignacion de contestarle o de decirle que le estima; pero lo cierto es que, con este documento de aquella afabilidad, él piensa aquí cosechar cizaña i atraer incautos.

No es, señor, la primera vez que este individuo pone en planta esta maquiavélica máxima; US. tiene noticia atrasada de este pueblo; en tiempos pasados lo separan de la metrópoli i formó una junta independiente que talvez contribuyó mucho a la pérdida del reino. Restaurado Chile, i cuando aquí se trataba de reclamar con moderacion algún desórden del Gobierno de Recabárren, US. sabe que el doctor Marin fué el principal en tomar otras medidas; él nos espuso a todos, i él dirijió i procuró hacer un ruido; muchos incautamente casi cayoron en el lazo, i todos saben que este individuo fué el primer móvil.

Omito otras cosas i silencio mucho por no alargar mas esta queja, i porque no se crea que yo la produzco, agraviado i vengativo; soi caballero; nací de padres nobles i detesto la venganza; me desahogo con US., i mi ánimo es que esta queja no salga de sus manos; no quiero el menor mal de don Gaspar, i en prueba de ello, aunque fuera obligado por las autoridades, protesto sijilar i disculpar su conducta; estoi mui léjos de pretenderle un desaire, i soi mui ajeno de venganza.

Mas, al mismo tiempo, procuro la tranquilidad de este pueblo; soi ciudadano honrado, amo el órden i procuro el sosiego del lugar de mi nacimiento; talvez me entiende US. como quiero, i mui bien sabe que, estando yo con el Gobierno en mi mano, se hizo este insulto a mi persona; bien pude entonces procesar al injuriante, aprisionarlo i escarmentarlo; bien puedo hoi también hacerlo como alcalde de primer voto i como obligado por todo el Cabildo que está tan injuriado; pero de propósito no he querido hacer nada por que no se crea que procedí como agraviado, i estoi tan léjos de procurar venganza o el menor deshonor a don Gaspar Marin; que venga sobre mí i sobre mis hijos i familia el mal que le deseara, Dios es testigo de mi pensamiento, i Él mande sobre mí i sobre los mios el agravio o ultraje que yo procure a este individuo.

Mi queja se reduce a que US. se sirva intimar a este sujeto que, dentro de cuatro dias, parta para la capital; yo no quiero que se le procese, que se le arreste, ni que se le siga el menor mal, aunque el Cabildo me insta a ello. US. ve que así lo exijia el insolente libelo con que ha agraviado a todo el pueblo, con que ha insultado a todo un Cabildo, i aun a US. mismo, su confirmador; U.S. sabe i penetra cuanto digo; US. ve la necesidad de esta medida; conoce mui bien que, separado de aquí este individuo, abundaremos en el sosiego i nos señorearemos en la tranquilidad; él es el único que perturba, i US., en el largo tiempo de Gobierno de la provincia, verá bien si digo verdad; por otra parte, ¿qué mal ni qué agravio se sigue a don Gaspar con que vaya al seno de sus familias? ¡Así me echaran a mí al regazo de mi esposa i al seno de mis hijos! ¡Ah! cuántos abrazarán con dulce complacencia este agradable castigo! mandarle a uno a su casa donde están su mujer i sus hijos, i al lugar donde él mismo dice que disfruta tantas atenciones i aplausos!

Vea US. cuán dulce i suave es la satisfaccion que pido i que ella tranquilizará a un Cabildo agraviado; dígnese US. adoptar este suave temperamento, seguro i persuadido que es el mas justo i prudente, i que de otro modo yo no podré aquietar la corporacion que tengo el honor de presidir; todos vienen a mí, yo veo que reclaman justamente; el Cabildo pide proceso, pide satisfacción de la ofensa, i no hai otro arbitrio que esta medida, o que yo tome las de satisfacer a la Municipalidad. —Dios guarde a US. muchos años. —Serena i Julio 25 de 1821. Ramon Varela. —Señor Gobernador Intendente.


Núm. 635 [1]

El doctor don José Gaspar Marin, en el espediente que intenta seguir don José Agustín Barros, sobre cobranza de pesos, i lo mas deducido, digo: que, a consecuencia de la demanda interpuesta por el precitado don José Agustin, se sirvió Ud. ordenar, con fecha 8 del corriente, se me notificase de pago bajo de apercebimiento, i en mérito de justicia ha de dignarse Ud. abstenerse in totum de conocer en esta causa, en fuerza de la notoria rivalidad i odiosidad que me profesa. Jamas pude persuadirme que Ud. se mezclase en mis asuntos, siendo constante al público las causales que han motivado nuestras desavenencias, pero, pues, sordo a los estímulos de su propia conciencia, se ha desentendido de ellas, séame permitido esponerlas con la franqueza que forma mi carácter, con aquella libertad que hace honor al ciudadano i al mismo Gobierno que la tolera.

Es notorio a todo el vecindario que, a principios del año próximo pasado, dirijió esta Municipalidad al Supremo, un informe en que, acusándome de varios delitos, pide mi espatriacion, cual si fuese un perturbador de la República.

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Miscelánea, 1808 a 23, tomo 149, pájina 307, del Ministerio de Hacienda. (Nota del Recopilador.)