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SENADO CONSERVADOR

aprovechémonos al ménos de la prevencion que ha habido i hai en el intendente en contra de su persona. Tal es el espíritu que les rije; tal es la máxima que le han propuesto seguir desde sus principios.

Yo no me detendré en recordar a V.E. la secreta aversion que el señor intendente me profesa; V.E. quedó perfectamente convencido de ella; que comisionó al señor Vicuña para que recibiese las declaraciones a varios testigos presentados por mi parte en la causa seguida con mi hermano político don Manuel de Recabárren; V.E. sabe que mi interrogatorio se devolvió sin examinar a los testigos sobre los puntos que mas conducían a mi defensa, no obstante de tener aquéllos una residencia fija en el lugar, miéntras que lo articulado por los demas vecinos fué absuelto cumplidamente. V.E. está instruido de la rivalidad de algunos de los que componen el Cabildo, como también de los causales que la motivan. V.E. ha sorprendido esas correspondencias privadas donde ella se manifiesta de un modo inequivocable, i la malignidad de mis rivales, si es que merecen este nombre, deseando desacreditarme con el pueblo, ha llegado al estremo de divulgar que la prision del asesor González es el resultado de mis informes, i que en ello no me he propuesto otro objeto que el colocarme en la vacante. Con anticipacion he dicho a V.E. que el señor intendente se complace en admitir escritos i dar libre curso a libelos infamatorios dirijidos contra mi persona. Por fin, señor, si, tratado de ladron públicamente i por escrito, entablo la accion que en justicia corresponde, se caracteriza el recurso de ridículo e impertinente. Los ajamientos que he esperimentado en el término de mi morada en ésta, habrían desalentado a otro i talvez obligado a retirarme, a no tener un alma de este temple, a no estar amaestrado por las desgracias. Bien convencido de sus defectos e instruidos de la firmeza de mi carácter, parece que se han propuesto ejercitar mi constancia, i esponer a la última prueba mi sufrimiento. Se quiere, Señor Excmo., que al doctor Marin no le sea dado lo que se permite al mas facineroso. La firmeza, la serenidad con que el buen ciudadano i perseguido se presenta i arrostra el peligro, se estima por atentado i desvergüenza; por último, a este hombre que, por la libertad de sus conciudadanos, por la gloria de la nacion ha sabido esponerse a riesgos inminentes, le es denegado el arbitrio de defenderse judicialmente en circunstancias que, sin deber un medio real, sin manifestar una obligacion, sin preceder reconvencion alguna, se intima contra mí la accion ejecutiva, i aun despacha el decreto de solvendo bajo de apercibimiento.

Aun sin el concurso de tanto mérito, varios ciudadanos imparciales i desinteresados me han repetido varias veces que no se trata de otra cosa, sino de excitar mi indignacion i aprovecharse del mas lijero desliz en que talvez pudiera caer un espíritu exaltado; i ellos no han podido ménos de escandalizarse, cuando han visto que solo con recusar un juez i esponer las causales que le inhiben del conocimiento de mis causas, me haya hecho acreedor a la espatriacion de Coquimbo, dejando pendientes mis asuntos que son de la mayor importancia, mucho mas cuando la accion intentada contra mi persona no ha tenido otro objeto que el de ocasionar mi desaire.

Se habrá dicho a V.E. por el correo ordinario, talvez que el doctor Marin no respeta las autoridades, que es un desvergonzado i atrevido i no lo dudo. Los calumniantes, que en sentir de Diójenes, son entre los salvajes los animales mas fieros, los calumniantes, repito, siempre envidiosos, suelen ser los primeros en ganar la accion i prevenir el ánimo de los majistrados superiores; pero yo me someto al dictamen del Supremo i espero que V.E. librará con la imparcialidad que corresponde.

Don José Agustin Barros, no satisfecho con lo pasado, adoptó el partido de presentarse diciendo que yo le debia los caidos de las capellanías que gravitan sobre la testamentaría del dean i la tia doña Juana Recabárren; en su consecuencia i sin preceder reconvencion ni ménos manifestar obligacion alguna, pidió se procediese contra mí ejecutivamente. Don Ramón Varela, este mismo de quien hablé a V.E. en mi carta privada fecha 8 de Mayo i P.D. de 15 de Noviembre, al golpe de la querella, libró el decreto de solvendo con apercibimiento, siendo así que ni soi heiedero, ni albacea, ni administrador de estas testamentarías, por serlo todo María Luisa, mi consorte, según es público i notorio. Notificado de pago, presenté el escrito que en copia acompaño, jurando como juro a Dios Nuestro Señor i esta señal de Cruz † ser en todo conforme al que se entregó al actuario de la causa. Mi objeto no fué otro que el de remover in totum al juez de su conocimiento; al efecto espuse las causas que han motivado nuestras desavenencias, que despues de ser públicas i notorias se hallan comprobadas por el informe dirijido a V.E. i demás documentos que cito, sin perjuicio del espíritu de rivalidad que ha animado al Consistorio i de que son buen comprobante las espresiones del señor Vicuña, cuya carta, despues de haberla visto una persona que existe en esa, la mantengo i mantendré mui guardada para manifestarla a V.E.; en buenos términos, el delito del doctor Marin no consiste en otra cosa, que en hacer uso de los recursos que le franquean las leyes, en recordarle al juez la aversion que le profesa, su oríjen, i lo que es mas digno de notar, el haber pescado ese documento que tanto degrada a los miembros de la corporacion, i al mismo tiempo desacredita para con V.E. el buen aire que el señor Vicuña ha dispensado al Ayuntamiento. Como el escrito se devolvió al escribano sin providencia, i despues se le pidiese para acompañarlo con oficio, según