dos i mas años, que no hallan confesor que quiera absolverlos, ni a sus cómplices; que si no se casan, cómo se remediarán estos males; que son hombres i tienen pasiones; determinados ya por su suerte, a ser habitantes de esta República i que precisamente han de tomar estado para su quietud.
Paréceme que son estas razones eficaces, para que V.E., usando de su cristiana piedad, conceda licencia para sus casamientos, pues los esclavos para esto son libres. I si esto no se puede conceder, no deberán éstos habitar en la República, salvo el superior juicio de V.E. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Enero 21 de 1822. —Excmo. Señor. —Jose Antonio Briceño.
Núm. 655
▼Se ha visto por S.E., el Excmo. ▼Senado, la nueva jestion que US., como protector del hospital de San Juan de Dios, hace (despues de acordarse con la diputacion) sobre que se reforme la adjudicacion del cementerio al panteon jeneral. Ya sobre este particular habia sido oido el mayordomo i, mandándose llevar a debido efecto la resolucion del Senado, quedó cerrada la puerta a todo recurso.
Sin embargo, es preciso que US. se persuada del equivocado concepto en que se halla sobre las entradas del panteon. El mismo plan de la Gaceta descubre que las del mes pasado han sido ciento trece pesos, insuficientes para el pago de sueldos, aun en su mitad. Todavía no se ha pagado un nicho ni llegará caso que se pague, al ménos que alguno muera sin ser tercero o cofrade, que lo tienen de balde. Lo propio sucede con el coche de pompa, pagando solo dos pesos por el carreton i tres pesos por el cajon; resultando que el sepulcro de un pudiente deja al panteón cinco pesos, i siete cuando, por no tener nicho, pide sepultura. Si quiere esperimentar en cabeza propia este déficit, ese o esos licitadores con este objeto, i para que realicen i efectúen sus ofrecimientos, se ha mandado suspender el remate el dia de hoi i se verificará mañana indefectiblemente, si no se concluye esa negociacion, en cuyo caso quedará al hospital ese cementerio i sus útiles.
Lo comunico a US. de órden suprema. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 21 de 1822. —Al señor Protector del hospital del Señor San Juan de Dios.
Núm. 656
▼A la consulta de US., 22 del que rije, sobre si debe exijirse el derecho de media annata de la gracia que se concedió al Excmo. Señor ▼Supremo Director, del agua necesaria para el riego de los terrenos que ha comprado a censo en el conventillo, ordenó S.E., por mi conducto, que, cuando se acordó el señalamiento del agua suficiente para el insinuado regadío, se propuso que el obsequio fuese libre de toda pension i gravámen i que, por lo mismo, no debe US. hacer cargo de la media annata.
Tengo la satisfaccion de avisarlo a US. de órden de S.E. para su conocimiento. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Enero 23 de 1822. —Al señor Contador Mayor don ▼Rafael Correa.
Núm. 657
Excmo. Señor:
▼El dia siete del que rije acordó el ▼Senado que, siguiendo las máximas de V.E. de proporcionar el mayor adelantamiento en la ilustracion de la juventud, se entendiera radicada en este cuerpo la presidencia del Tribunal de Educacion i que pasara a desempeñar este cargo el vocal que deja de ser Presidente en el Senado por haber cumplido el término de los cuatro meses que fija la Constitucion; i no habiéndose comunicado esta resolucion, se avisa a V.E. para que se sirva ordenar que, no habiendo embarazo, se imparta a quien corresponda, publicándose en la Ministerial para el conocimiento del público. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Enero 25 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.