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SENADO CONSERVADOR

con todo empleado, cuya duracion ha de ser la de su buena comportacion. Si el censor de Talca cometió delitos, debió el Teniente-Gobernador procesarle, separando de un destino público a un trasgresor de la lei i ofensor de la tranquilidad pública. Si no se hizo, fué debilidad de aquel Gobierno i fué un crímen disimular que debia ser correjido, i si despues de aquello que obró el censor contra el órden público, ha ejecutado nuevos atentados, la formacion del proceso i la remision a V.E., debió ser un efecto consiguiente de ello; pero, si vemos que sin dar paso, sobre todo esto, se dejó continuar en el empleo de censor, disponiéndose solo su variacion en el año próximo pasado, por las etiquetas i competencias que ha tenido con el Teniente Gobernador de Talca, es preciso convenir en que éstas, no los crímenes anteriores del censor i no las facultades que no tienen los Cabildos, ha dado mérito a la variacion.

En una palabra, si no obstante lo espuesto por V.E., sobre la resolucion del Senado, de 15 de Febrero último, determinó el 14 del que rije se llevara a debido efecto, i no se le presenta inconveniente que le haga variar de concepto, cuando a ningún funcionario debe tolerarse, siendo criminal su comportacion, será inevitable que V.E. se sirva decretar la publicación de lo acordado, reencargando el mas puntual cumplimiento de lo establecido por las leyes, en cuanto a la separacion de los empleados que no cumplan bien con sus privativos deberes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 770

Excmo. Señor:

Para gravar un Estado, es indispensable calcular la necesidad que hai de hacerlo i la utilidad i ventajas que de esto resultan. De otro modo, aquellas autoridades, en que los pueblos depositaron sus confianzas, se harían responsables procediendo sin este conocimiento. El préstamo que ha negociado en Lóndres nuestro enviado don Antonio José Irisarri, cuyo plan se pasa por V.E. en consulta al Senado, ha sido una obra propia de su actividad i celo que, así como puede producir muchos bienes realizada oportunamente, puede ser la ruina o al ménos el atraso del país, si se verifica en otras circunstancias.

Cuando un Estado con sus entradas tiene como subvenir a sus gastos, no neaesita gravarse con nuevas pensiones, para cuyo pago ha de resultarle un déficit anualmente que, al cabo de tiempo, absorberá el capital recibido. Solo la necesidad de salvar el país por aquel medio o esperándose ventajas que compensen los costos, puede calcularse la utilidad.

Para esto el Senado se halla sin antecedentes en que fundar su opinion. Ignora el estado de la hacienda, a pesar de haberlo pedido repetidas veces i especialmente en nota de 5 de Febrero de 1821. No sabe cuáles son los gastos ordinarios ni las entradas. Tampoco el estado de las negociaciones políticas con los Gobiernos estranjeros, cuyas correspondencias, ni las de los diputados acerca de ellos, jamas ha visto. Advierte que se han mandado comisionados i se han devuelto sin anuencia ni conocimiento del Senado. En una palabra, solo existe esta Corporacion para aquellos asuntos que V.E. le pase en consulta, i V.E. sabe cuáles son éstos i que ellos no pueden ilustrarlos para resolver la presente consulta que, dirijiéndose a especulaciones de hacienda i alto Gobierno de que carece, le dejan en una absoluta suspension.

Espera el Senado que V.E., penetrado de lo espuesto, le instruya (no habiendo embarazo) de aquellos antecedentes, para, en su vista, entrar en exámen de la utilidad i conveniencia de aquel empréstito i dar su dictámen con conocimiento de causa. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 771

Excmo. Señor:

El Senado, en el reglamento adicional al del libre comercio, fecha 9 de Febrero de 1821, dispuso en el artículo 7 que, con reforma del artículo 246 i en lugar de los derechos dobles de estranjería establecidos para los licores i manufacturas del país, se cobrasen solo los que pagaban los demás efectos, fundándose en que aquella reagravacion de derechos causaba el contrabando que abundaba cada dia, esperando que cesaría por este medio i conseguiríamos mejores entradas por aquel artículo. Mas, desgraciadamente observamos lo contrario; el país abunda progresivamente de licores estranjeros; se venden muchos a ménos precio que los del país (lo que no podria verificarse pagando derechos), i de este modo decae tanto la agricultura que arruina nuestro comercio.

Por esto ha acordado el Senado que en adelante paguen como ántes los licores derechos dobles de estranjería, debiendo correr esta órden en los términos establecidos i acordados.

Los que proceden de Mendoza, que son libres de derechos, no lo deben ser de la sisa que pagan los del país, por razon de la rebaja de la medida. Este no es impuesto ni gravamen que paga aquel introductor, sino el consumidor a quien se le da esa menor cantidad de licor. Si a V.E. no ocurre embarazo, puede publicarse en la Ministerial para que lleguen a noticia de todos sus efectos. —Dios guarde a V.E. muchos años