—Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 772
Excmo. Señor:
▼Para indagar qué derechos debe satisfacer don ▼Felipe Santiago del Solar, por los azogues que dice haber puesto en Valparaíso, como tránsito e introducidos por cordillera, ya ha oido V.E. a la Aduana Jeneral i Tribunal de Cuentas; pero, versándose en esto el Interes del tesoro público, es indispensable el dictámen fiscal. Sírvase V.E. ordenar se dé al espediente esta tramitacion, que despues de ella resolverá el ▼Senado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 773
Excmo. Señor:
▼Para resolver el recurso de don José Manuel Robles, dirijido a que se le conceda libre de derechos la estraccion de una partida de azogues, en compensacion de sus servicios, es necesario se oiga al fiscal por el Interes del Erario. Sírvase V.E. prevenir se ejecute esta sustanciacion, que con ella acordará el ▼Senado lo que conciba justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 774
Excmo. Señor:
▼Cuando, aprovechándose los panaderos de la minoracion acordada del peso del pan, hacen su negocio con perjucio del público, bajo el concepto de la exacción del impuesto, i las necesidades del Erario obligan a continuarlo, para evitar peores gravámenes, será justo que, si no hai licitadores que proporcionen la utilidad que ellos adquirirían con el cobro, se forme por el Excmo. ▼Cabildo un encabezonamiento a los panaderos, para que lo paguen mensualmente, con concepto a lo que cada uno amasa i para completar entre todos ellos la cantidad de dos mil pesos que han de enterar cada mes. Con esto se logrará la entrada anual de veinticuatro mil pesos, i siendo ya ésta cierta del modo que lo era ántes, de haberse establecido su remate, podrá el Gobierno hipotecarla al pago de préstamos, que será mas fácil conseguir con la seguridad de este ingreso.
Puede V.E. dictar las providencias oportunas, para que el Excmo. Cabildo desempeñe esta comision del modo que ántes la tuvo, encargando la mayor brevedad por el perjuicio que infiere la tardanza; que, por lo que mira a la recaudacion, tiene V.E. oficiales de confianza para la realizacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1S22. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 775
Excmo. Señor:
▼Como hacia tanto tiempo que el ▼Senado habia acordado la suspension de la Aduana Jeneral de Valparaíso i restitucion a su antiguo estado, le ha sido preciso tomar de nuevo conocimiento en este negocio, para resolver con mas acierto acerca de lo indicado por V.E., el 16 del que rije, sobre sueldos i variaciones de ámbas, esto es, de aquella Aduana i la de esta capital. Entretanto, espera el Senado que V.E. suspenda la variacion acordada, dejando ámbas en el estado que están. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al Excmo. Señor ▼Supremo Director.
Núm. 776
▼El ▼Senado desea saber los aumentos o menoscabos que haya tenido la Aduana de Valparaíso desde que se erijió en principal, i me ordena la pida a US., con arreglo a las cuentas que se hayan rendido. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1822. —Al señor Contador Mayor de esta capital.