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SENADO CONSERVADOR

habiendo esperado S.E. se le comunicara de oficio la resolucion publicada en la Ministerial, sobre la cesacion de las funciones de este Cuerpo, era de necesidad salir de las dudas que presentaba lo decretado, porque, o debia suponerse perpétuamente estinguido o suspensas sus funciones en el ínterin se completaba por los suplentes o por otro medio, o si la asamblea preparatoria debia tener sus sesiones sin perjuicio de las del Senado, o si los individuos del Cuerpo habían concluido sus comisiones; que, para estas dudas, se presentaban varias razones: 1.ª que los señores senadores vocales que habian renunciado, habían concurrido al despacho cuatro meses consecutivos despues de las renuncias, por no haber sido admitidas, presentándose la mejor prueba de esta verdad lo comunicado en la misma Ministerial, sobre la disolucion del Cuerpo; 2.ª que, estando pendientes las sesiones sobre el modo de llenar el número de vocales que habia propuesto el Supremo Gobierno consultarlo a los pueblos, por no haber cuatro electores, se hallaba este punto sin contestacion; 3.ª que, si la ausencia del señor Rozas no se suplió por haberse otorgado su licencia sin esa calidad, no habia estado a los alcances del Cuerpo llamar los suplentes; que, tratando de hacerlo respecto del señor Cienfuegos, no pudo ejecutarse por haberse publicado el supremo decreto inserto en la Ministerial; i lo 4.º i último, porque no habiendo caso, según la Constitucion, en que falte el número de senadores, estando dispuesto lo que debe hacerse en ausencia o muerte de alguno de ellos i cuando convenga elejir, según lo exijan los casos; con estos antecedentes dudaba S.E. sobre el verdadero sentido i opinion del Supremo Gobierno; i que, siendo solo su ánimo tener esta esplicacion para dar la debida obediencia i cumplimiento a lo que se resolviese, se sirviera S.E. comunicarlo, o para retirarse la comision, o para continuar, teniéndolo a bien S.E. I, ejecutada la comunicacion, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


Núm. 816[1]

Excmo. Señor:

Tengo el honor de incluir la representacion del asesor de la Intendencia, sobre que no se le descuente el medio sueldo del mes que se le concedió de licencia para salir al campo. El Gobierno decretó este descuento con arreglo al artículo treinta i cinco del reglamento adicional al Código de Intendentes; i como acerca de su intelijencia el fiscal opina que el citado artículo solo se contrae a las licencias que se solicitan por negocios particulares, o con causa voluntaria o no necesaria, a V.E. toca decidir la duda que ocurre. Para la resolucion de la instancia precedente, V.E. tendrá a bien expedir la declaratoria necesaria, i comunicármela. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Abril 22 de 1822. —Bernardo O'Higgins. Joaquin de Echeverría. —Excmo. Senado.


Núm. 817[2]

Con fecha nueve de Febrero próximo pasado, se sirvió el Excmo. Señor Supremo Director con cederme permiso por un mes con el fin de restablecer mi quebrantada salud, saliendo al campo. A mi regreso a esta capital, tengo noticia que, a virtud del artículo treinta i cinco del reglamento adicional a la ordenanza de intendentes, se me rebaja medio sueldo con respecto a este mismo tiempo de mi licencia. Yo imbuido en las máximas que forman i constituyen lo mas sólido, lo mas hermoso, i mas apreciable de nuestro actual Gobierno liberal, jamas puedo presumirme que me hallo en el caso del antedicho artículo. El hombre enfermo, por causa del servicio público, no puede hacerse por este mismo principio de peor condicion que el sano, cuando es i debe ser mayor el empeño de la proteccion i amparo de las leyes en órden al primero, que trata de la conservacion de su existencia, como primer objeto del derecho natural, en que descansa aun el mismo derecho divino; i también porque en ningunas circunstancias necesita mas el empleado de su corto sueldo, que cuando se halla con la salud inhabilitada; habiendo por consiguiente entre esta causal, i la de salir o ausentarse por negocios puramente particulares una distancia o diferencia infinita.

Conducido de estos antecedentes, suplico rendidamente a la notoria bondad de US. se digna elevarlos a la alta consideracion del Excmo. Señor Supremo Director, para que, siendo servido S.E., se declare si efectivamente estoi o no sujeto a la indicada rebaja i se determine por S.E. lo que sea de su supremo justificado arbitrio. —Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Marzo 7 de 1822. —José Vicente de Aguirre. —Señor Ministro de Hacienda doctor don José Antonio Rodríguez.


Santiago, Marzo 7 de 1822. —Venga por el Ministerio de Gobierno. —(Hai una rúbrica.) —Rodríguez.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 341, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Causas Particulares, años 1819-22, tomo 1,054, pájina 336, del archivo del Ministerio de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)