Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo V (1821-1822).djvu/64

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
64
SENADO CONSERVADOR


Núm. 84


Presupuesto jeneral de los haberes que alcanzan los cuerpos del ejército con la competente dotacion de sus respectivas clases, segun los nuevos reglamentos de fuerza i sueldos:
1 Batallon de artillería $ 6,521
5 Batallones de infantería a 5,956 pesos 29,780
6 Escuadrones de caballería a 1,915 pesos i agregación de 110 un sarjento mayor 11,600
1 compañía de guías 955
Compañía de plaza 505
Inspeccion jeneral 460
Tribunal militar 240
Mayoría de plaza 190
TOTAL $ 50,251

Comandancia Jeneral de Armas de Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.° B.º —Blanco.


Núm. 85


Presupuesto jeneral de los haberes que alcanzan los cuerpos del ejército con la competente dotacion de sus respectivas clases, segun los antiguos reglamentos de sueldos:
1 Batallon de artillería $ 6,406
5 Batallones de infantería a 5,748 pesos 28,740
6 Escuadrones de caballería a 1,993 pesos i agregacion de un sarjento mayor con 108 11,958
1 Compañía de guías 945
Compañía de plaza 509
Inspección jeneral 372
Tribunal militar 174
Mayoría de plaza 190
TOTAL $ 49,294

Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.º B.° —Blanco.


Núm. 86

Excmo. Señor:

Teniendo a la vista la honorable nota de V.E., de diezisiete del que rije, en que manifiesta la decadencia del tesoro público, i despues de las discusiones que se tuvieron con los Ministros de V.E., habiendo oído también el dictamen del Tribunal del Consulado, que fué llamado a la sesion, ha resuelto el Senado que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el Erario en sus actuales apuros, se publique un decreto concebido en la forma que sigue: —"Santiago, Febrero 21 de 1821. —Siendo primero vivir que pagar, i debiendo estimarse como un consiguiente de este antecedente que ningún Estado puede absorber íntegramente su Erario en la satisfaccion de acreedores, especialmente cuando las acciones alimenticias son de preferente derecho; cuando sin anular hasta la esperanza de salir de aquellas dependencias pasivas no puede abandonar la seguridad interior i esterior; i sobre todo cuando, por mera delicadeza sin ejemplo, se recarga el Erario con intereses que dificultan cada vez mas la estincion de una deuda cubierta en su mayor parte, i estando agotados los recursos para llenar las listas civiles i militares, gastos de defensa i demas de primera urjencia, a propuesta del Consulado i de su conformidad, se declara que, por ahora i hasta mejores circunstancias, debe suspenderse el recibo de letras por el pago total de derechos i deudas al Estado, admitiéndose solo vales hasta la mitad del monto de cada adeudo, enterándose la otra mitad en dinero efectivo i sonante, subsistiendo en lo demás el valor de las disposiciones i órdenes anteriores, i cuidándose por el Tribunal Mayor de Cuentas de presentar las reglas de economía para la participacion de letras." Si a este temperamento precisa la necesidad i la lei de la propia conservacion, deberá ordenarse la pronta publicacion de este decreto, su toma de razon e impresión. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 21 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.