Núm. 84
1 Batallon de artillería | $ | 6,521 |
5 Batallones de infantería a 5,956 pesos | 29,780 | |
6 Escuadrones de caballería a 1,915 pesos i agregación de 110 un sarjento mayor | 11,600 | |
1 compañía de guías | 955 | |
Compañía de plaza | 505 | |
Inspeccion jeneral | 460 | |
Tribunal militar | 240 | |
Mayoría de plaza | 190 | |
TOTAL | $ | 50,251 |
▼Comandancia Jeneral de Armas de Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.° B.º —Blanco.
Núm. 85
1 Batallon de artillería | $ | 6,406 |
5 Batallones de infantería a 5,748 pesos | 28,740 | |
6 Escuadrones de caballería a 1,993 pesos i agregacion de un sarjento mayor con 108 | 11,958 | |
1 Compañía de guías | 945 | |
Compañía de plaza | 509 | |
Inspección jeneral | 372 | |
Tribunal militar | 174 | |
Mayoría de plaza | 190 | |
TOTAL | $ | 49,294 |
▼Comandancia Jeneral de Armas en Santiago, 21 de Febrero de 1821. —Manuel Acosta. —V.º B.° —Blanco.
Núm. 86
Excmo. Señor:
Teniendo a la vista la honorable nota de V.E., de diezisiete del que rije, en que manifiesta la decadencia del tesoro público, i despues de las discusiones que se tuvieron con los Ministros de V.E., habiendo oído también el dictamen del Tribunal del Consulado, que fué llamado a la sesion, ha resuelto el ▼Senado que, para evitar los incalculables perjuicios que recibe el Erario en sus actuales apuros, se publique un decreto concebido en la forma que sigue: —"Santiago, Febrero 21 de 1821. —Siendo primero vivir que pagar, i debiendo estimarse como un consiguiente de este antecedente que ningún Estado puede absorber íntegramente su Erario en la satisfaccion de acreedores, especialmente cuando las acciones alimenticias son de preferente derecho; cuando sin anular hasta la esperanza de salir de aquellas dependencias pasivas no puede abandonar la seguridad interior i esterior; i sobre todo cuando, por mera delicadeza sin ejemplo, se recarga el Erario con intereses que dificultan cada vez mas la estincion de una deuda cubierta en su mayor parte, i estando agotados los recursos para llenar las listas civiles i militares, gastos de defensa i demas de primera urjencia, a propuesta del Consulado i de su conformidad, se declara que, por ahora i hasta mejores circunstancias, debe suspenderse el recibo de letras por el pago total de derechos i deudas al Estado, admitiéndose solo vales hasta la mitad del monto de cada adeudo, enterándose la otra mitad en dinero efectivo i sonante, subsistiendo en lo demás el valor de las disposiciones i órdenes anteriores, i cuidándose por el Tribunal Mayor de Cuentas de presentar las reglas de economía para la participacion de letras." Si a este temperamento precisa la necesidad i la lei de la propia conservacion, deberá ordenarse la pronta publicacion de este decreto, su toma de razon e impresión. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Febrero 21 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.