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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/11

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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1826

Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Benavente, Balbontín, Bauza, Bustos, Benavides, Campino, Cruz, Campos, Concha, Donoso, Eyzaguirre, Elizondo, Fariñas, Fernández, Huerta, Hernández, Infante, Lazo, Lavín, López, Luco, Mena, Marcoleta, Montt don J. Santiago, Muñoz Bezanilla, Meneses, Molina, Montt don Lorenzo, Ojeda, Olivos, Prats, Pérez, Sierra, Silva, Torres, Tapia i Vicuña.

Leida el acta anterior fué aprobada.

Se leyó un oficio del Ejecutivo en que acompaña una solicitud del señor don Pedro González Alamos, que se pasó a la Comision de Peticiones, i el informe déla Comision de Justicia en el espediente sobre nulidad de las elecciones de Santiago, que se mandó poner en tabla por su orden.

Luego se llamó a discusión el proyecto sobre estanco que, no habiéndose sancionado, se dejó para otra sesión.

En segunda hora se llamó a discusión el proyecto sobre la forma en que se han de enajenar los bienes que pertenecieron a los regulares i fueron sancionados los artículos siguientes:

  1. La Caja de Descuentos pasará a los jueces de letras una razón de los predios rústicos i urbanos i lo demás adherente a ellos que hubieren en sus respectivas provincias. Dichos jueces, lúego que las reciban, nombrarán peritos agrimensores por los que se practicará la mas prolija i arreglada tasación de ellos, en consorcio de un individuo que nombrará la Municipalidad respectiva e intervención del síndico que nombrará la comunidad a quien pertenezca el fundo, según se previene en la lei de enajenación.
  2. Dichos peritos dividirán los predios rústicos en cuantas hijuelas se pueda cómodamente, con tal que queden susceptibles de regadío si el terreno lo necesitare.
  3. Cualquier ciudadano podrá reclamar la falta de cumplimiento al anterior artículo, verificándolo ántes de la enajenación del fundo o quince dias despues.
  4. Evacuadas las dilijencias de mensura i tasación por los peritos, las presentarán al mismo juez de letras que, con prévia audiencia del síndico procurador del partido en que se halla ubicado el fundo, i del de la comunidad respectiva, decretará su aprobación o rectificación no hallándolas arregladas.
  5. Aprobada la tasación de un fundo, mandará el juez de letras que en la cabecera del partido en que se comprende se den los pregones dispuestos por la lei, i evacuados devolverá el gobernador de el espediente para que en la capital de la provincia se dé él el cuarto i último pregón, a presencia del mismo juez i de los diputados que la Asamblea provincial (que se conceptúa estará ya instalada) designare.

En este estado, i siendo mas de las dos de la tarde, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la elección de Presidente i Vice i el proyecto sobre estanco, la continuación de éste i los demás puestos en tabla. —Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 5

Señor:

El Presidente de la República tiene el honor de dírijir al Soberano Congreso la representación que ha hecho al Gobierno el doctor don Pedro González Álamos. Este antiguo letrado, tan recomendable por su honradez, bien conocida en el país, como por los servicios que le ha prestado siempre en el ejercicio de su carrera, ha excitado toda la sensibilidad del Gobierno al instruirlo de su situación actual.

Despues de haberse consagrado a desempeñar con la mayor pureza las obligaciones a que se hallaba constituido por su profesión, un crimen aparente, según se infiere de su esposicion, lo condenó a una pena tan degradante a su persona, como perjudicial a sus intereses individuales. Si esta es verdadera, como lo cree el Presidente, es preciso confesar que un error de entendimiento, tan común en los hombres, fué el único oríjen de su desgracia; i en esta hipótesis seria ofender la ilustración i recto juicio de los señores Representantes, empeñarse ahora en demostrar la inocencia del doctor Alamos, i la justicia con que pretende la suspensión de la pena a que se halla condenado.

Impelido de tales consideraciones, el Presidente no trepida en recomendar al Soberano Congreso su solicitud, a fin de que obtenga el buen éxito que se promete de su justificación, i con esta oportunidad le reitera los sentimientos de su alto respeto. —Santiago, Agosto 31 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura. Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 6

Excmo. Señor:

Los impulsos del honor i de la buena reputación con que tiene derecho a vindicarse cualquier ciudadano, me inspiran a interpelar la justificación de V. E. i del Soberano Congreso. Una adversa suerte al paso que ha querido vulnerar aquellos derechos, no podrá nunca desvanecer el concepto público, i la mejor opinion que me han lisonjeado siempre mis buenos procedimientos. En la Suprema Corte fui nombrado conjuez suplente, para resolver la causa de don N. Mackenzie con don Nicolás Rodríguez Peña; ella ha sido de las mas árduas i difíciles que pueden presentarse a la jurisprudencia; me dediqué a un estudio sério i prolijo de las leyes i autores del