Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/15

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
15
SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1826

sion. Esta sabia comision sabe mui bien que se estima en derecho, confeso aquel que se niega a declarar.

Si Eyzaguirre reconocía la legalidad de sus procedimientos ¿por qué temió confesarlos? El juez que no le habia sido sospechoso antes de este acto ¿por qué lo fué solo entónces? Pero, aun suponiéndose al majistrado trasformado en este solo acto en un enemigo apasionado del señor Eyzaguirre ¿cuál era la coaccion que pudo en una dilijencia que no podia ser otra que la espresion de sus lábios, sellada con su firma i autorizada por un ministro de fe pública?

Las mesas han visto, pues, con sorpresa la audacia con que un jefe de partido, el caudillo de una facción liberticida, el corifeo que capitanea las adargas góticas de una aristocracia abyecta, que armada de la lanza manchega, la enristra contra las instituciones que pueden hacer evaporar los prestijios de la caballería i demás supercherías que la ignorancia colonial habia venerado hasta ahora. Sí, han visto con sorpresa que este caudillo se atreva a levantaren voz alta los resentimientos de su voluntad, las convulsiones de su desesperación como acentos del amor al orden, como la espansion del alma de un ciudadano, que prevé los riesgos de la libertad de su Patria.

La escandalosa série de imposturas con que ha revestido la ajitacion de su corazon, es fundada únicamente en la palabra de un jefe de partido o, mas propiamente, de una facción.

Por todo fundamento alegó el ciudadano caudillo la uniformidad i el número de sufrajios pronunciados en el partido de Renca, que en su concepto es una verosimilitud de que el fraude (o las trampas legales, como él le llama) han tenido lugar en aquel punto. Robustécese su pretendida verosimilitud con la diverjencia de sufrajios dados en esta capital.

El ha juzgado por su corazon; el partido de Tango, que el año próximo pasado no dió sino treinta votos, el presente ha tenido sobre cuatrocientos, némine discrepante por los caballeros de lanza i morrion. El partido de Ñuñoa, que el precedente año produjo veinte votos poco mas o ménos, ha dado hoi, inspirado de la piedad relijiosa i el celo infatigable de este ciudadano caudillo, sobre cuatrocientos excadem masa. Pero Renca (donde el partido del Marrueco Chileno emperador de Chiloé, no ha podido estender su influjo) marchando guiado siempre por el amor a las instituciones liberales, ha sido i será el antípoda político de las ideas góticas, cuya consecuencia natural debe ser esta uniformidad, que al ciudadano caudillo le espanta.

La diverjencia de los sufrajios en la capital lo único que prueba es el manejo, el influjo i la sorpresa que logró sobre algunos para precipitarlos a los mas grandes excesos, para inducirlos a los tumultos, a las rebeliones que pusieron al pueblo en la mayor i mas notoria consternación.

El sarjento Manuel Morales, de guardias nacionales, i demás conspirantes que fueron inducidos a este parricidio, han confesado jurídicamente cuanto hemos indicado con relación a este escandaloso manejo.

Las mesas concluyen, pues, con recomendar a la sabiduría de la Comision los hechos notorios que aquí han indicado. Que la poblacion del partido de Renca pasa de veinte mil habitantes, los mas de ellos propietarios; que el ciudadano reclamante es el granadero de esta aristocracia que se ha pronunciado tan altamente contra las luces del siglo, i que sus reclamaciones son un desahogo del abatimiento de su amor propio. Que este conocimiento hizo obrar a la mesa principal con absoluto desprecio de estas convulsiones del ciudadano, determinándole a conferir los poderes necesarios a los ciudadanos electos diputados, en cuya virtud ejercen hoj sus funciones; i que aun en el caso de una reclamación justa i fundada, no seria legal verificarla, declinando estemporáneamente del juicio de los majistrados designados por la lei de la convocatoria.

Por lo demás, la alta penetración de la Comision sabrá graduar hasta qué punto compromete la salud pública la impunidad de los excesos del ciudadano que acaudilla el partido servil, cuando se avanza elevarse hasta el santuario mismo de las leyes en el empeño de perturbar las marchas institucionales de la Nación.

Finalmente, las mesas esponen a la Comision que las listas de los electores no ha sido costumbre en ésta ni en las anteriores elecciones, pasarlas a la mesa principal; por esta causa no se ha cuidado el guardarlas tanto tiempo, mucho mas despues que este acto se consideró consumado i sellado con el otorgamiento llano de los poderes a favor de los elejidos. ¿O queria el ciudadano caudillo que aun así se conservasen para darle cuenta? Para esto habría sido necesario establecer un archivo i hacer lo mismo que se practica con los testamentos o instrumentos de contratos, como si el Poder no hubiese cancelado este negocio. —Renca, Agosto 7 de 1826. —José Maria Infante, Presidente de la primera mesa. —José Eduardo Lynch, Presidente de la segunda mesa. —Manuel Garces. —Mateo Besoain. —Miguel de Prado. —Andrés Roco. —Tomas Madrid. —Manuel Robles. —Presbítero Eduardo de Marín. —J. Ignacio Arteaga, escrutadores.

Santiago, i Agosto 12 de 1826. —Pase en informe a la mesa principal de elección de esta capital, para los fines espresados en el decreto de 14 de Julio pasado, fojas 7. —Luco.


Núm. 11

Señor Gobernador Intendente:

La mesa principal de elecciones, informando