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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/16

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16 CONGRESO NACIONAL

conforme al decreto de US., de 12 del corriente, en el recurso promovido por el señor Domingo de Eyzaguirre contra la de los diputados de esta provincia de Santiago, tiene, por una parte, la satisfacción de recordar la legalidad i pureza de sus procedimientos, i por otra la amargura de tocar tan de cerca la tenacidad del espíritu de partido que puede mas aun en los hombres honrados, que el Ínteres de la tranquilidad pública i decoro de la Patria.

Al momento de instalarse esta mesa se personó a ella el señor Eyzaguirre, erijido en fiscal de sus operaciones, i en los dos dias que duraron éstas fué uno de los que llevaron una de las tres llaves de la pieza en que se custodiaban los sufrajios cada vez que se suspendía la votacion.

Cualquiera objecion que se intente a este respecto, envolvería al señor Eyzaguírre en las complicidades de su acusación.

Es verdad que el primer dia ocurrieron algunos soldados nacionales a sufragar. El presidente de la mesa en unión del señor Eyzaguirre pasa ron a consultar al Gobierno si se les admitía, i se resolvió, con arreglo a la convocatoria, la habilidad de todos aquellos que fuesen profesores de cualquier arte productivo. Así es que, examinada prolijamente esta calidad, la de su estado, parroquia, etc., se recibió su voto, no por la investidura de militares sino por la de ciudadanos artesanos. El señor Eyzaguirre asintió, i nunca podría en derecho oponerse al de los sufragantes, que no pende del imperio de los caudillos de una facción.

El comandante don José Antonio Cotapos se acercó un momento a la mesa; reclamó el señor Eyzaguirre, que no parece que tuviese acción para impedir a cualquier ciudadano presenciar el acto mas sério de la vida civil; i aunque aquel jefe calificó que no se hallaba uno solo de sus súbditos a su inmediación, tuvo la dilíjencia de sufrir retirarse i no volver mas.

El motivo de la suspensión de la mesa el segundo dia hace ruborizar a todo chileno que ame verdaderamente el suelo en que ha visto la luz, i que hoi le vea cubierto de las negras nubes de la ignorancia i fanatismo. La mesa se vió de repente asaltada de un tumulto como de cien hombres gritando ¡viva la relijion!, como si ellos fuesen ¿os inspirados del tiempo de Samuel con la autoridad de anatematizar a cuantos no eran de la lista a que iba sometida la cruzada.

El tercer dia se suspendió la mesa a virtud de un oficio del señor intendente, en que prevenía estar ya cumplido el término de la convocatoria, i que debía cerrarse la votacion. El presidente de la mesa resistió el cumplimiento de esta disposición, comunicándolo al mismo señor Eyzaguirre, quien se dirijió al señor Director Freire, exijiendo la prórroga que habia sido costumbre.El Gobierno confirmó la determinación de la intendencia, haciendo ver al señor reclamante que el pueblo estaba amagado de la piche, i que la causa era el mismo señor Eyzaguirre, por haber esparcido la voz que la relijion se perdía; la contestación del señor Domingo al mismo señor Freire, fué que en estos casos se tocaban los ardides i que toda trampa era legal.

El haber dado principio al escrutinio, faltando algunas votaciones, fué por el retardo que se notaba, i esto se hizo por unánime consentimiento de todos los escrutadores i ciudadanos que se hallaban presentes (incluso el señor Eyzaguirre). Si a las votaciones de las dos tnesas de Renca notó la informalidad de no ser acompañadas con las listas de los sufragantes; por qué no hizo este mismo reparo a las que poco antes habian llegado de Tango i villa de San Bernardo, que vinieron del mismo modo? Pero a esto satisfará con el comprobante relijioso de haber venido némine discrepante por sus candidatos.

La mesa concluye diciendo a US. que el señor Eyzaguirre no habló de nulidad, aun despues de concluido el escrutinio, i que su recurso es un tejido de falsedades calumniosas con que ha ofendido la delicadeza de los que suscriben. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —José Ignacio Sánchez. —José Miguel de la Cruz. —Rafael Bilbao.


Núm. 12

El Gobernador Intendente de la provincia de Santiago, al informar en la materia que da mérito a este espediente, no puede verificarlo en aquellos términos propios al estilo del reclamante, sin rebajar su carácter i traicionar su educación; pero sin hacer uso de insultos i calumnias que jamas han servido de fundamento para apoyar la justicia, i sin entrar, por no ser de su resorte, en el fondo de la cuestión, de si la tiene o nó el que representa, el que informa se contrae solamente a las funciones de su cargo con relación al presente reclamo.

Los artículos 26 i 27 de la convocatoria demuestran claramente la ilegalidad con que ha sido suspendida la votacion al tercero dia por disposición arbitraría del intendente, cuyos fines ocultos en este atentado, han sido, a la verdad, dignos del mayor vituperio, evitando por esta violencia el ejercicio de las mas acrisoladas virtudes. La divinidad profanada, haciéndola servir de escudo a fines puramente mundanos, i la santa relijion, de máscara a los partidos i aspiraciones; ver en esos dias de vergüenza para Chile prostituirse a los hombres incáutos, comprándolos por un vaso de licor, í las tabernas ser los lugares de donde lenguas balbucientes invocando a Dios i a su Santísima Madre, salian a sufragar por personas que no conocían; verlos dispuestos a matar a aquellos que no eran de su opinion tildándolos como herejes, eran bagatelas que no debían contenerse cuando mediaba el que acertase tal o tal partido. Si iguales escenas hubieran