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168 CONGRESO NACIONAL


Núm. 254

El Presidente i escrutadores de la mesa de elección para gobernador i Cabildo de este partido, en el curato de Putaendo i los demás vecinos de aquel territorio que suscriben, me han dirijido la reclamación, que orijinal tengo el honor de adjuntar a US., con la que también acompaño la que, al mismo tiempo, me hacen los vecinos del curato de esta capital. Ambas son dirijidas a deducirla nulidad de los actos celebrados en aquél i este punto, i por lo que respecta a las razones en que las fundan, debo decir a US. que he visto con admiración no solo quebrantadas en Putaendo las disposiciones del Soberano Congreso, removiendo este gobernador local al subdelegado de aquel territorio en el período de la elección, sino también atropelladas las atribuciones de esta intendencia, a quien me párete ser privativo el nombramiento del juez que habia de subrogar al depuesto, i solo en el caso de haber causa lejítima para ello. Todos estos acontecimientos excitan mi sensibilidad por la falta de órden i observancia de las leyes que en ellos advierto; pero como yo, por ahora, solo puedo ser un simple espectador de estos males que emanan de disposiciones puramente locales, por eso me ha sido imposible el remedio de ellos, i solo creo poderlo obtener de la poderosa mano de S. E., a quien se servirá US. instruir de estas ocurrencias para que las resuelva como fuere de su justificado arbitrio, teniendo sí entendido que yo no veo obrar en estos casos a los ciudadanos con aquella libertad que el Soberano Congreso sábia i jenerosamente les franquea, porque el espíritu de facción i predominio en el mandatario local, i sus ejemplos, la sofocan i deprimen abiertamente.

Para la elección de Putaendo se me exijió por el gobernador de este partido una fuerza armada, a pretesto de necesitarla para ocurrencias del servicio, i yo me vi en la necesidad de franquearla, porque no estaba en el caso de negarme sin comprometer mi responsabilidad; pero estoi persuadido que ella solo ha servido a las aspiraciones personales del que la pidió, i al quebrantamiento de la lei.

Por lo que respecta a los acontecimientos, la elección de esta capital, yo no he tenido parte alguna en ellos, porque he procurado conducirme con la imparcialidad que exije mi empleo, i con la que siempre me comportaré en estos casos, en los cuales no tengo mas Ínteres que el órden; solo sí he oído públicamente las declamaciones de varios vecinos juiciosos que se quejan, i comprueban lo que anuncian en su representación.

Algo de esto indiqué a US. en mi nota de ántes de ayer, a la que acompañé el acta de elección, i ahora añado que hasta hoi no han querido recibirse los alcaldes nuevamente electos, sin ser en mi noticia los motivos que hayan ocasionado la omision de este paso, ni ménos poderlos concebir, pues uno de ellos ha estado hoi en la casa de mi habitación.

Con este motivo, ofrezco a US. las consideraciones de mi mas distinguido aprecio i respeto. —Intendencia de Aconcagua, San Felipe, Octubre 8 de 1826. —Francisco Calderón. —Señor Ministro del Interior.

Santiago, Octubre 12 de 1826. —Elévese esta nota con los documentos adjuntos al Soberano Congreso, con el oficio acordado. —(Hai una rúbrica). —Astorga.


Núm. 255

El escribano de este partido, en comunicación de ayer, que acabo de recibir en este momento, me trascribe un decreto de US., dictado también ayer, en que se me ordena comparezca en este gobierno en el término de seis horas, a responder a unos cargos de que se dice soi acusado.

En este paso observo dos puntos dignos de ocupar la atención de US. El primero es que ningún Gobierno tiene autoridad contenciosa, según novísimas resoluciones del Supremo Cobierno, i si yo permitiese que mi persona fuese enjuiciada por US. o me sometiese a una tramitación que a US. le prohibe el Supremo Gobierno, seria un infractor de esas superiores órdenes, que he jurado obedecer i sostener. En esta virtud, lo pongo en su justificada consideración para que, convencido de la verdad de esta erección, sobresea en la secuela de esa causa, en que US. no puede conocer, i la remita a uno de los jueces de primera instancia, a quienes toca legalmente su conocimiento.

El segundo punto digno de observación es que el Soberano Congreso, en oficio pasado al Presidente de la República, en dieziocho de Julio último, inserto en el Rejistro Oficial, número 24, terminantemente sanciona i declara en el artículo 9.º, que los jueces territoriales o de distrito no podrán ser removidos durante el período de la elección bajo pretesto alguno; i aunque el Excmo. Señor Presidente hizo al Soberano Congreso las observaciones que en aquel mismo Rejistro se contienen, con todo, la Representación Nacional, en nota de veinticinco de Julio, ratifica aquella sanción, i dice al Poder Ejecutivo que, cuando en el artículo 9.º ha decretado que los jueces territoriales no sean separados bajo pretesto alguno, ha querido evitar la arbitrariedad con que podian ser removidos por fines particulares durante únicamente la elección, sin que por esto no puedan los gobernadores separarlos en lo sucesivo si su comportacion lo exijiera, ínterin la lei no disponga otra cosa.

Parece que el Soberano Congreso habia dictado esta sabia resolución, adecuadamente a nuestro caso; pues tengo fundamentos para presumir que el quererse US. avocar el conocimien