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SESION DE 16 DE OCTUBRE DE 1826

to de una causa contenciosa, hallándose por la lei eximido de ella, es solo con el fin particular de envolverme en la tramitación de ese juicio, i de privarme de la prerrogativa que dispensó la lei a mi empleo de presidir la elección, que va a hacerse mañana en el curato de mi mando. Por cualquier aspecto que se mire el decreto librado, solo ofrece i arroja aquellas presunciones que el Soberano Congreso quiso evitar; pues US. se usurpa jurisdicción contenciosa que no la tiene i trata de removerme de mi distrito en la víspera misma de la elección, i en circunstancias que estoi gravemente ocupado, desempeñando urjentes atenciones relativas al verificativo de la elección de mañana que US. mismo me ha encargado. Por todo lo espuesto, creo no estar en el caso de poder cumplir el llamamiento de US., que se me comunica por el escribano, i en obsequio de la lei i de la quietud de este territorio, espero que US. se sirva tomar en consideración las observaciones que dejo hechas, recomendándole espresivamente la responsabilidad que a ámbos nos liga por la observancia de las leyes i conservación del órden prescrito por la Soberanía.

Entretanto, ofrezco a US. mis mejores sentimientos de aprecio i respeto. —Subdelegacion de Putaendo, Octubre I.° de 1826. —Mariano Lobo. —Señor Gobernador local interino don Francico Mascayano.

Es copia del oficio orijinal. —Lobo.


Núm. 256

He tomado en consideración las capciosas razones que, en su oficio de esta fecha, alega para eximirse del comparendo de este Gobierno que se le ha hecho saber; todas ellas no son bastantes ni autorizan a Ud. para desobedecer los mandatos de este Gobierno; en esta virtud i quedándole a Ud. a salvo el recurso a autoridad, absténgase Ud. en lo sucesivo de valerse de efujios inútiles, i sin demora ni réplica, en el preciso término de cuatro horas, se presentará Üd. en este Gobierno a responder cargos, i recibir órdenes bajo el mas sérío apercibimiento que, de no hacerlo así, incurrirá Ud. en las mas penas establecidas por las leyes a los desobedientes i contumaces. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe Octubre I.° de 1826. —Francisco Mascayano. —Señor Vice-Subdelegado don Mariano Lobo.

P. D. —Con el mismo conductor, acusará Ud. recibo de esta nota, espresando la hora en que fué en sus manos. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 257

Con esta fecha, ha proveído este Gobierno lo siguiente:

"Gobierno de Aconcagua, San Felipa Octubre I.° de 1826. —Por las circunstanci is ocurridas con los subdelegados de Putaendo, don Mariano Lobo i don Miguel Serrano, i que actualmente están entendiendo este Gobierno por ser conforme a sus atribuciones, mediante a hallarse atacada la tranquilidad pública por esos mismos jueces, i hasta que el espediente de la materia se sentencie en los juzgados i tribunales competentes, en lo que han de contestar los acusados, ha dispuesto este Gobierno quede hecho quedan suspensos en el conocimiento de todo acto público, trascribiéndose estas facultades a los jueces que, por el ministerio de la lei, les subroguen, de cuya deliberación dése cuenta a la Superioridad, por el conducto respectivo, para que la Representación Nacional, en vista del oficio informativo, resuelva lo que sea de su superior agrado. Trascríbase este decreto a los jueces subrogantes para su intelijencia, i que deban ponerlo en el de los subdelegados suspensos pudiendo ser habidos. —Francisco Mascayano. —Ante mí, Juan Silva, escribano público i de Gobierno."

Lo trascribo a Ud. para su cumplimiento, i que desde luego entregue el mando de esa subdelegacion en el vice-prefecto don Simón Lazcano, a quien, por el ministerio de la lei, le corresponde.

Dios guarde a Ud. muchos años. —Gobierno de Aconcagua, San Felipe, I.° de Octubre de 1826. —Francisco Mascayano. —Señor don Mariano Lobo.


Núm. 258

Señor Gobernador-Intendente:

El Presidente i escrutadores de la mesa de elección de gobernador i Cabildo en esta parióquia de Putaendo, jurisdicción de San Felipe, i los demás vecinos que suscribimos, con nuestro mayor respeto, parecemos ante US. i decimos: que, despues de varios i maliciosos entorpecimientos con que se ha diferido la elección que este vecindario debia haber practicado mucho tiempo há, se realizó al fin este acto el lúnes, 2 del actual; pero, advirtiendo en él vicios i excesos que lo invalidan, se nos hace preciso elevar, por conducto de US., esta reclamación al Supremo Gobierno, por la cual decimos de nulidad de dicha elección, i pedimos que, conforme a lo sancionado por el Soberano Congreso, se proceda de nuevo a ella, guardándose todas las disposiciones que para este caso ha dictado la Representación Nacional. Así nos parece exíjirlo los fundamentos que vamos a esponer.

Aunque son muchos los vicios cometidos en este acto, no obstante, por no hacer interminable esta esposicion, i por no distraer la ocupada atención de la Superioridad, solo nos contraeremos a fundarla en tres hechos que son los mas remar-