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170 CONGRESO NACIONAL

cables en este asunto. El primero ha sido que, despues de haber dispuesto el Soberano Congreso, en dieziocho de Julio último, en el artículo nueve, inserto en el Rejistro Oficial, número 24, que los jueces territoriales o de distrito no pudiesen ser removidos durante el período de la elección bajo pretesto alguno, hemos visto con asombro que el señor gobernador local, don Francisco Mascayano, ha mandado remover el mismo dia de la elección a don Mariano Lobo, que estaba funcionando de subdelegado en este territorio i a quien él mismo habia encargado la convocatoria i demás dilijencias para dicha elección. Este parece i es en realidad un atentado directo contra la sanción soberana ya citada, i si advertimos que aunque el señor Presidente de la República le hizo al Soberano Congreso sobre esta lei las observaciones que se contienen en dicho Rejistro i que a pesar de ellas se ratificó en lo dispuesto, creemos que resulta mas escandalosa la infraccion de aquella lei, porque en la ratificación anuncia el Soberano Congreso que prohibe la remocion de los jueces, para evitar la arbitrariedad con que podrían ser removidos por fines particulares durante únicamente la elección, i en la razón que aquí se da, parece que quiso la Soberanía evitar las tropelías que se han cometido en este territorio de Putaendo, las cuales se ha cen mas dignas de correjirse si US. se digna advertir que el mismo subdelegado don Mariano Lobo hizo al gobernador local las reflexiones contenidas en su oficio signado con el número I. Estas se despreciaron enteramente por el señor de Mascayano i en seguida, le pasa los oficios que van señalados con los números 2 i 3; de suerte que, por cualquier aspecto que se miren los procedimientos de este gobernador, parece que ellos solo tuvieron por objeto atrepellar i burlar las disposiciones del Soberano Congreso, i así creemos que él, como responsable a la observancia de las leyes, debe ser castigado ejemplarmente, i el subdelegado Lobo inmediatamente restituido al ejercicio de aquellas funciones a que lo llama la lei. De otro modo jamas se conseguirá el loable objeto de la Representación Nacional, que solo ha sido evitar arbitrariedades de los principales mandatarios, teniendo US. entendido que el gobernador local de San Felipe ha prostituido enteramente todo el decoro de su empleo no solo en el quebrantamiento de una lei tan terminante como ésta, sino también en haber solicitado personalmente i con descaro algunos vecinos para que sufragasen por los individuos de su facción. Estos pasos han sido públicos i pueden justificarse.

El segundo hecho digno de notarse ha sido el haber mandado el mismo gobernador Mascayano una fuerza armada a este territorio, la víspera en la noche de la misma elección, la cual se mantuvo todo el dia siguiente que duró la elección i esto solo se hizo con el fin de aterrarnos e intimidarnos para que sufragásemos por los sujetos que él proponia US. es un fiel testigo de este hecho, pues a US. mismo le pidió esa fuerza armada, protestando necesitarla para ocurrencias del servicio. ¿I será posible, señor, que en actos tan populares i libres como éste, se mezclen las bayonetas para oprimir i atacar la voluntad libre del ciudadano? Nosotros lamentamos, en esta parte, nuestra desgraciada suerte, pues parece que estas tropelías solo estaban reservadas para el vecindario de Putaendo; pero, al mismo tiempo, esperamos de la integridad del Supremo Gobierno que su poderosa mano ha de remediarlas.

Por último, conociendo el gobernador local que sus aspiraciones personales no podian tener todo aquel electo que él se habia propuesto, se avanza a mandar a esta mesa un comisionado, cual fué el procurador jeneral de San Felipe, don José Antonio Traslaviña, que se apersonó en ésta el dia de la elección con instrucciones del señor de Mascayano, i asociado con el escribano público, don Juan Silva, los cuales, como decididos por la facción contraria, se mantuvieron en la mesa apoyando todas las maquinaciones que proponían los de su partido. Ellos calificaban votos i querían privar a esta mesa de las atribuciones que les dispensa la lei. Nosotros ignoramos qué facultades tenga el gobernador local para mandar comisionados a una mesa independiente de la del curato de San Felipe, i si hemos sufrido todos estos atropellamientos con otras muchas vejaciones e insultos que nos han irrogado, solo ha sido por evitar desgracias i males con que nos amenazaba esa fuerza armada i opresora que se trajo a este territorio para intimidar a sus habitantes. Estos podian haberla resistido, pero a costa de desastres que deben evitarse, seguros de que el Supremo Gobierno ha de poner el remedio que exijen estos males. Para conseguirlo

Suplicamos a US. se sirva elevar esta reclamación, con los documentos que acompañamos, al Supremo Gobierno. Es justicia i para ello, etc. —José Santos Silva, Presidente de la mesa. —Bernardo Alvarez, C. I. —Manuel Alquiza, escrutador. —Francisco Henríquez, escrutador. —José Manuel Aspée, escrutador. —Manuel Cabrera, escrutador. —José Zarricueta. —Manuel Salinas. —Isidoro Muñoz. —Juan Salinas. —Francisco Sarmiento. —Martín Urrutia. —José Manuel Aspée. —Tomás Aspée. —Pedro Aspée. —Manuel Díaz. —Ramón Páez. —José Antonio Díaz. —Cruz Roco. —A ruego de don Justo Lobo, Mariano Lobo. —Simón Marín. —Juan Zárate.José Braulio Serrano. —José María Arancibia. —Pedro Serrano. —Cipriano Herrera. —José Antonio Espinosa. —José Manuel Reyes. —José María Herrera. —José Antonio Serrano. —Bernardo Videla. —Joaquín O. Lazo. —José Antonio Urbina. —Pedro Urbina. —Estéban Urbina. —José Antonio de los Santos Guardia. —Manuel Antonio Guardia. —Vicente Guardia. —Miguel Guillermo de Cobo. —Andrés Araya. —Laurencio Alalbrán. —Lorenzo Hidalgo. —Manuel de Ruz. —José Moreno. —Juan José