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176 CONGRESO NACIONAL

así es que creo convendría declarar libre de todo derecho por diez años las manufacturas de nuestras fábricas, con la calidad que sus empresarios mantengan al ménos seis jóvenes patricios constantemente en el aprendizaje.

Vuestra Soberanía, con su sabiduría, verá el interes nacional que arroja esta protección que dispensan todos los países cultos, i es ya como una lei jeneral en los adelantados.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones con que soi su seguro servidor. —Santiago, Octubre 12 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Agustín de Vial. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 268

Excmo. Señor Presidente:

Don Guillermo Porte, dueño de fábrica de peletería, sumisamente ante V. E. parezco i digo: que, en la labor de mi taller, se producen pieles el todas clases bastante buenas; pero sucede que con la internación estranjera tengo acopiado i retenido porcion de dinero sin círculo i a mas llagando premios de mi bolsillo, de modo que todo esto manifiesta un continuo perjuicio, i léjos de adelantar, aun esperimento ruina.

Tengo la gloria de haber sido benéfico a este país, comunicando mis cortas luces (al paso que en él me he formado), por las que, i con mi industria protejida por un virtuoso ciudadano, se mantienen muchas personas en el centro de esta capital, i otras que si se separan de ella llevan el dote en lo que aprendieron.

Vea V. E. dos cosas: el primero, el perjuicio que estoi recibiendo, i el segundo, lo benéfico que he sido i soi; de modo que para subsanar aquél se ha de tener presente el mérito contraido, i de ahí es que, habiendo una acreencia bastantemente justa, merece una compensación por las leyes de buena correspondencia, i por lo ménos, yo ocurro, apoyado en la beneficencia a V. E., a fin de que se me concedan libres derechos de poder esportar, tanto en lo interior de esta República como fuera de ella, mis manufacturas, cuyo arbitrio he tomado para salir de las especies que tengo almacenadas, por no hallar otro. Para que tenga lugar mi solicitud, ya he espuesto i a mas hago presente el que se le ha concedido a don Teodero Pruné, maestro de carpintería, i asentado este hecho, parece que conmigo debe ser consiguiente por la mas razón que a mí me asiste, como se deja ver sin necesidad de demostrarla. No puedo dejar de decir a V. E. que mi ruina i la de los que me acompañan en mi labor es palpable, i será rigor que despues de mantener tantos años un elaboratorio con utilidad común, ahora esperimente su ruina, que solo puede repararse con el arbitrio indicado, porque, como llevo dicho, la introducción estranjera de hecho ha atacado la industria del país, i de virtuosos que ántes teníamos en los talleres, hoi no se ven mas que viciosos, etc., etc. Evítese, pues, el daño de un ciudadano que impetra las altas prerrogativas i preeminencias de V. E. A quien pide sumisamente i para remediar sus males le provea en justicia. —Guillermo Porte. —Santiago, 7 de Octubre de 1826. —Informe la Aduana Jeneral. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 269

Excmo. Señor:

Vista la solicitud de este interesado, decimos: que, con fecha 2 de Febrero de 1825, se le concedió libertad de derechos a don Teodoro Pruné; por los muebles trabajados en su fábrica que estrajese por mar o tierra a las provincias del Estado; i siendo este interesado un fabricante benéfico al país por las razones que espone, parece a los que informan debe concedérsele toda libertad de derechos por los cueros que estraigo tanto a las provincias del Estado como al estranjero, o como mejor le parezca a V. E. —Aduana Jeneral, Santiago, Octubre 9 de 1826. —José María Lafebré. —Juan Agustín Beiner.

Santiago, 10 de Octubre de 1826. —A la Contaduría Mayor para que informe con preferencia. —(Hai una rúbrica). —Vial.


Núm. 270

Excmo. Señor:

Cuando se concedió libertad de derechos en el comercio interior i de cabotaje a don Teodoro Pruné, fué con la calidad de que esa disposición tuviese su cumplimiento hasta la resolución del Congreso Nacional Constituyente, ante quien debia hacerse la competente mocion para que dictase una lei jeneral sobre los casos de igual naturaleza. Al contador mayor le parece ser llegado ese día, i de que debe el Gobierno a toda costa protejer las manufacturas del país (en lo que no recibe grave perjuicio el Erario). De otro modo, no progresarían las manufacturas establecidas al presente, ni se emprenderán otras. —Tribunal de Cuentas, Octubre 11 de 1826. —Rafael Correa de Saa.

Santiago, 12 de Octubre de 1826. —Pásese, con el oficio que corresponde, al Soberano Congreso, i entretanto se concede al ocurrente que, con noticia particular de las estracciones, pueda impetrar la libertad bajo la fianza hasta la resolución de la Lejislatura. —(Hai una rúbrica). —Vial.