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18 | CONGRESO NACIONAL |
CONGRESO NACIONAL
SESION 58, EN 4 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE
SESION 58, EN 4 DE SETIEMBRE DE 1826
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ MIGUEL INFANTE
SUMARIO. —Cuenta. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Proyecto de codificación de las ordenanzas militares. —Id. sobre arreglo de las milicias. —Id. de contribución directa. —Informe sobre el proyecto de montepíos. —Elección de los señores Infante i Lazo para Presidente i Vice-Presidente. —Informe sobre adjudicación de las alcabalas al Cabildo de Chillan. —Poderes de don Joaquín Campino i llamamiento del mismo. —Discusión del proyecto de enajenación de ciertos bienes. —Nuevo redactor de turno. —Fijación de la tabla. —Acta.—Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un informe de la Comision Militar sobre el proyecto de codificación de las ordenanzas militares, presentado por el señor Muñoz de Bezanilla. La Comision propone que nose acepte dicho proyecto. (Anexo núm. 13. V. sesiones del 29 de Julio i del 17 de Agosto de 1826.)
- De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de arreglo de las milicias nacionales; propone la Comision que se pida al Gobierno el plan orgánico de ellas. (Anexo núm. 14. V. sesión del 20 de Julio de 1826.)
- De otro informe de la misma Comision sobre el proyecto de lei de montepíos; pide que ante todo se mande a la Tesorería Jeneral dar ciertos datos sobre los fondos con que aquella institución puede contar. (Anexo núm. 15. V. sesión del 23 de Agosto de 1826.)
- De unos poderes que acreditan a don Joaquín Campino i a don J. M. Barros en el carácter, respectivamente, de diputados propietario i suplente por Coquimbo. (Anexo núm. 16.)
- De un informe de la Comision de Justicia, sobre la mocion del señor Bustos, relativo a la preferencia que debia tener el Cabildo de Chillan a las alcabalas de aquel partido. (Anexo núm. 17.)
- De otro informe de la Comision de Poderes sobre los que acreditan a don Joaquín Campino en el carácter de diputado propietario por Coquimbo; i a don J. M. Barros como suplente; la Comision opina que están en regla i se deben aprobar. (Anexo núm. 18.)