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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/22

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22 CONGRESO NACIONAL


Núm. 20

El Congreso Nacional, a consecuencia de una solicitud del Cabildo de Chillan, sobre preferencia que solicita de la subasta de alcabalas de aquel partido respecto del que las subastó, ha decretado los artículos siguientes:

Artículo primero. Concluido el primer año, de los dos por que subastó el ramo de alcabalas de Chillan, don José Antonio Alemparte, la Municipalidad de aquel partido seguirá el año que falta con las mismas calidades i sin perjuicio de la indemnización que la lei previene a los subastadores.

Art. 2.º Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que lo haga cumplir.

El Presidente de la Sala lo comunica al de la República, ofreciéndole los sentimientos de su alto aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 6 de 1826. —Al Excmo. señor Presidente de la República.


Núm. 21

Con esta fecha, ha aprobado el Congreso Nacional, los poderes conferidos a US., como diputado de la ciudad de Coquimbo, i dispuesto se presente US. la mañana del dia siguiente a prestar el juramento de estilo i recibirse de este cargo.

El diputado secretario que suscribe, al comunicarle esta soberana resolución, se complace de protestar a US. sus sentimientos de consideraciones i aprecio. —Secretaría del Congreso, Setiembre 4 de 1826. —Al diputado de Coquimbo don Joaquín Campino .


Núm. 22

Cuando la Representación Nacional desoiga sus trabajos al negocio mas interesante, cual es el Estanco, la Comision de Hacienda no quiere omitirse medios de ponerlo en claro, i los ciudadanos amantes de su Patria no pueden escusarse de prestar los conocimientos útiles i necesarios. Se trata de acallar tal vez la voz pública, de conservar al Gobierno su fé en los tratados, de no perjudicar a la Nación i respetar las garantías que todo individuo tiene en la sociedad para ser juzgado por unas mismas leyes i ser amparado en el goce de sus derechos.

He aquí las razones que, pugnando entre sí, dejan citado al diputado, sin saber qué medidas adoptar, por qué estremo decidirse o cuál medio plantear. Alguno debe ser, i entre la multitud que se presenta, tal vez el predilecto venga a ser nulo por infinitas causas, ya hijas de la educación, ya de la revolución. En tan críticas circunstancias, la Comision espera de US. que, en el término de veinticuatro horas, le presente un proyecto que, con su presencia, si fuese necesario, deberá ser esclarecido, para en el caso de que se rescinda la contrata. Las ventajas del Fisco, satisfacción triste i relijiosa de la deuda sin gravar lo preciso i necesario, hé aquí las bases en que deberá fundarse. No obstante, queda a su arbitrio, hasta saliendo de ellas, presentar lo mas oportuno, aunque sea con calidad de reservado.

El secretario que suscribe, tiene el honor de saludar, con este motivo, al señor Contador Mayor, ofreciéndole las consideraciones mas distinguidas de su aprecio. —Secretaria del Congreso, Setiembre 4 de 1826. —Al señor Contador Mayor.

(Con la misma fecha del anterior, se ofició al señor Administrador de Aduana, al Superintendente i Contador de la Casa de Moneda i a los señores Ministros del Tesoro Público.)


Núm. 23

La Comision Militar hace presente al señor secretario del Congreso que, entre los documentos que necesita para el despacho de la solicitud del Ejecutivo sobre que el Congreso declare el sueldo al capitan jeneral don Ramón Freire, es el principal el decreto supremo de asignación de sueldos para las clases de jenerales i de la contraorden para su ejecución. Estas resoluciones que se comunicaron al ejército, parece que fueron en Octubre de 1824. El comisario, en las dilijencias que ha pasado, no hace mención de ellas, i debiendo ser las que han fundado la solicitud del Gobierno, pide la Comision se solicite de la Comandancia Jeneral de Armas (donde deben existir), copias certificadas de ellas para poder evacuar el informe que está pendiente en el asunto.

La Comision, con este motivo, ofrece al señor secretario del Congreso su estimación i aprecio. —Santiago i Setiembre 4 de 1826. —Agustín López . —Señor Secretario del Soberano Congreso.