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SESION DE 27 DE OCTUBRE DE 1826

ripiado de un modo alarmante sus hostilidades, despues de instruidos de las órdenes del Gobierno; no solo han invadido el territorio de ajena jurisdicción para atacar a viva fuerza al intendente de la provincia, que se hallaba en los Andes, a pesar de las insinuaciones políticas del gobernador de aquel pueblo, sino que también han diseminado partidas armadas por la campaña para perseguir a los ciudadanos que no son de su facción, atentando contra su seguridad i propiedad i cometiendo con ellos todo jénero de tropelías a pretesto de ser disidentes; el Gobierno cree que es llegado el caso de tomar mas serias i eficaces medidas que las que hasta aquí se han adoptado para cortar radicalmente esta escandalosa rebelión, que no tardará en propagarse a los demás pueblos de la provincia, si quedan impunes los rebeldes, i concluirá la obra de su desmoralización con la burla i el desprecio de la Suprema Autoridad.

Por tanto, el Vice Presidente espera de la rectitud i firmeza de los Representantes que, ocupándose la Sala de este asunto con la exijencia que demandan las circunstancias, le comunicará la resolución que considere mas oportuna i conveniente.

Con este motivo, el Vice-Presidente tiene la honra de repetir al Soberano Congreso sus protestas de adhesión i respeto. —Santiago, Octubre 27 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —M. J. Gandarillas —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 348


Instrucciones que se comunican al coronel don Francisco Elizalde, a quien el Supremo Gobierno ha comisionado para que marche a San Felipe a restablecer el órden que se halla turbado en aquel pueblo.
  1. El comisionado, inmediatamente que llegue a la ciudad de San Felipe, se presentará al gobernador local interino, don Francisco Mascayano, i le entregará la comunicación que le dirije el Gobierno con esta fecha.
  2. Le excitará eficazmente de parte del Gobierno para que inmediatamente vuelva a reasumir el mando local del pueblo, i se encargue de tomar cuantas providencias considere oportunas para restablecer la tranquilidad pública. Entretanto, el comisionado tomará posesion del mando interino de las armas hasta nueva resolución.
  3. Debiendo quedar en suspenso las funciones del gobernador i Cabildo electos, conforme a la resolución del Congreso, exijirá del espresado Mascayano las órdenes mas ejecutivas para que esta majistratura se disuelva inmediatamente, i que el nuevo gobernador cese al punto de intervenir en los negocios públicos.
  4. El comisionado hará que, por conducto del gobernador, se remita preso i con la seguridad competente al presbítero don Francisco de Paula Fernández, a disposición del gobernador del Obispado, con la correspondiente sumaria.
  5. De acuerdo con la misma autoridad local, tomará las medidas convenientes para disolver las partidas armadas que se hallan diseminadas por aquel territorio, recojiendo todas las armas, que se depositarán en un lugar seguro, disponiendo al mismo tiempo que los individuos que formasen dichas partidas se retiren inmediatamente a sus hogares, e impidiendo que por ningún motivo vuelvan éstas a reunirse de nuevo.
  6. Asimismo cuidará de que no se inquiete ni persiga a los ciudadanos, cualesquiera que hayan sido sus opiniones i compromisos en las actuales circunstancias, no debiendo permitirse ninguna clase de acciones o tropelías aunque sea a pretesto de disidentes.
  7. Con la prudencia, imparcialidad i circunspección que se requiere, examinará cuáles han sido los principales autores de la rebelion, o los que han movido al pueblo i la milicia alarmándolos, para resistir las disposiciones supremas, i dará pronto aviso al Gobierno.
  8. Si por estas medidas se logra, como es de esperar, el restablecimiento de la quietud i buen órden en aquel pueblo, el comisionado se apresurará a ponerlo en noticia del Gobierno. Mas si, por el contrario, se insiste siempre en llevar adelante la oposicion i resistencia a las disposiciones supremas, regresará inmediatamente a dar cuenta de su comision para tomar, en su virtud, las providencias que convenga. —Santiago, Octubre 26 de 1826.

Núm. 349

Nada seria al Gobierno mas conforme a sus deseos que cumplir con lo acordado i decretado por Vuestra Soberanía en sesión de 25 del corriente, acerca de los fondos que debo hacer poner en su Secretaría para cubrir hasta fin del mismo las dietas devengadas por sus diputados; pero en las actuales circunstancias me es imposible verificarlo, como palpablemente lo demostraré a Vuestra Soberanía.

Los cien mil pesos de empréstito concedidos anteriormente han quedado reducidos a una pequeña suma que se ha invertido en alimentar los cuerpos de la guarnición i socorrer algunos empleados; la pequeña cantidad colectada hasta hoi del empréstito forzoso de cincuenta mil pesos, ya está librada con exceso a favor de los cuerpos del Ejército, que deben marchar en breve a cubrir los puntos amagados por los bandidos; i tampoco puede contarse ni dentro de seis meses con los treinta mil pesos librados sobre el producto de las ventas de especies estancadas, porque ellos están afectos al crédito de ciento ochenta mil i