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SESION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1826

nar cerca del Gobierno económico i político para el buen réjimen de esta provincia, con respecto a que los demás señores diputados habian ya prestado su juramento solemne ante el señor Presidente de la Sala, obligándose al fiel desempeño de su obligación.

Lo imparto a nuestro Soberano Congreso en desempeño de mi deber.

Protesto a nombre de esta provincia i Honorable Corporación, la mas alta consideración, respeto i sumisión a ese Soberano Cuerpo Nacional. —Cauquénes, Octubre 23 de 1826. —José Urrutia.



Núm. 386

Soberano Señor:

Gabriel Valdivieso, con mi mayor veneración i como mas haya lugar en derecho, ante la Soberanía Nacional parezco i me presento quejándome del horroroso atentado de infracción de lei i atropellamiento de lo dispuesto espresamente por la Constitución del año 1823, observada i cumplida sin ejemplar de que se haya violado ni omitido su observancia hasta el dia de hoi.

Es el caso que, ocurriendo un juicio práctico sobre deslindes entre mi hacienda i la que compró don Agustín Vial al monasterio de Agustinas, ocurrimos, como es costumbre, a los jueces conciliarios, i resolvió don José Antonio Astorga, que era un juicio práctico i que debíamos deslindarlo conforme al reglamento del caso i como juicio práctico, entre peritos nombrados por las partes, como está mandado, i en seguida de este pronunciamiento, ocurrió el señor Vial al juzgado de letras, sin nombrar tales peritos i con una información producida sin citación de partes i con la mayor ilegalidad, exijiendo amparo i posesion en los terrenos disputados; se le decretó de plano, atropellando, como queda dicho, el pronunciamiento de la Constitución, i lo que es mas, el reglamento espreso que prohibe a todo juez conocer en esta materia sin que sea por el órden establecido de peritos nombrados por las partes. En vano me he quejado de esta resolución i de este modo de proceder; los tribunales creen que ellos no deben conocer de fracción de la lei i que esto es reservado al Poder Lejislativo, Cámara o Senado encargado del cumplimiento de las leyes. En la actualidad no hai en la República otra corporacion de esta clase que la Representación Nacional; por otra parte, litigan con un funcionario constituido en el primer rango i en los primeros asientos de la República; nadie sino la Representación Nacional puede amparar en esta caso los derechos del ciudadano, atropellados i hollados por un majistrado de alto rango, i a quien temen los juzgados subalternos i cuyas relaciones solo pudieron darle animosidad para un atentado de esta naturaleza.

El Congreso del año de 1823 conoció en igual caso, en la fracción de lei con que se atropello a don Paulino Mackenzie, i aunque entonces se hizo un escarmiento que contuvo la arbitrariedad de los majistrados, ya parece que se ha olvidado este ejemplar, i de consiguiente, es necesario repetirlo; dígnese Vuestra Soberanía prestar oido a esta clase de abusos tan perniciosos; ellos se cometen a la sombra de que la Representación Nacional tal vez no oiría los reclamos por la multitud de negocios jenerales que ocupan su atención; seria de desear que en igual caso se castigase de un modo escarmentatorio al que recurre temerariamente, pero que se le haga justicia si hai fracción de leí, i ha llamado con razón la atención soberana; yo me sometería gustoso a estos estremos, i sobre todo nada es mas importante a la Representación Nacional que tomar medidas cuando hai querella sobre el atropellamiento de las leyes constitucionales. Nada importarían los desvelos de la Representación Nacional si esas leyes constitucionales se hollan i se desprecian; por esto,

A la Soberanía Nacional pido i suplico se sirva pedir el espediente i pasarlo con esta representación a la Comision que corresponda, para que, vistos, si hai lugar o no al reclamo, se ocupe la Soberanía del conocimiento, en su caso, i es, etc. — Gabriel José de Valdivieso.



Núm. 387

El secretario que suscribe tiene el honor de comunicar a los señores de la Ilustrísima Corte de Apelaciones, que don Francisco Antonio de la Carrera ha elevado una solicitud al Congreso Nacional, quejándose de infracción de las leyes en asunto que ha seguido sobre remate de diezmos de esta capital, que hizo el año 1811.

La solicitud de este señor ha pasado a la Comision de Justicia para que esponga su dictámen sobre el particular, i para hacerlo con acierto se han US. US. de servir remitir el espediente seguido sobre este asunto.

El que suscribe saluda etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 3 de 1826. —A los señores de la Ilustrísima Corte de Apelaciones.