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SESION DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1826
  1. ra completar aquella suma. (Anexo núm. 405. V. sesiones del 20 de Setiembre, del 27 de Octubre, del 13 i del 18 de Diciembre de 1826.)
  2. De una mocion de don Juan Fariñas, quien propone se oficie al Gobierno encargándole el cumplimiento en Santiago de la lei de elección de los intendentes. (Anexo núm. 406. V. sesión del 6 de Octubre de 1826.)
  3. De otra mocion de don Francisco Fernández, quien propone se cite a sesión al diputado propietario por Melipilla. (Anexo núm. 407.)
  4. De un dictámen de la Comision de Hacienda sobre el reclamo que algunos comerciantes de Valparaíso han hecho contra la lei de vales; a juicio de la Comision, debe declararse que dicha lei no se aplica a las obligaciones contraidas ántes de su promulgación. (Anexo núm. 408. V. sesiones del 23 i del 27 de Octubre de 1826.)
  5. De otro informe de las Comisiones de Hacienda i Comercio sobre los reparos puestos por el Gobierno a la lei de almacenes francos; opinan ellas que no se debe declarar a los alcaides independientes de las aduanas, ni se debe admitir la propuesta del comerciante Bezanilla, a saber: procurar los locales para dichos almacenes, en cambio de la mitad de los derechos de almacenaje.(Anexo núm. 409. V. sesión del 6.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Archivar el oficio del Gobierno relativo a la renovación de la mesa.
  2. Sobre la instancia del mismo para que se resuelva la consulta relativa a la renuncia de empleos concejiles, poner el asunto en tabla para la próxima sesión (V. sesión del 13 de Diciembre de 1826.)
  3. Oficiar al Gobierno encargándole el cumplimiento de la lei de elección de los intendentes. (Anexo núm. 410. V. sesión del 13.)
  4. Pedir informe a la Comision de Poderes sobre la mocion relativa a la citación del diputado por Melipilla. (V. sesión del 10.)
  5. Tratar en esta misma sesión del reclamo de varios comerciantes contra la lei de vales i los reparos del Gobierno a la de almacenes francos.
  6. Declarar que, no obstante las injurias del señor Campino, el señor Campos continúa en el goce de su buena reputación, i desaprobarla conducta del primero. (V. sesión del 6.)
  7. Desechar la indicación del Gobierno relativa a declarar a los alcaides de los almacenes francos independientes de los administradores de aduana i encargarle que para evitar fraudes dicte un reglamento especial. (Anexo núm. 411. V. sesión del 22.)
  8. Desechar la propuesta de don Domingo Bezanilla, cual es, la de procurar locales para los almacenes francos en cambio de la mitad de los derechos de almacenaje. (Anexo núm. 411. V. sesión del 22.)
  9. Declarar que las obligaciones firmadas a vales, ántes de la promulgación de la lei de 22 de Setiembre, no están comprendidas en el artículo 2.º de ella. (Anexo número 412. V. sesiones del 30 de Marzo i del 13 de Junio de 1827.)
  10. Recomendar al Gobierno que atienda las peticiones de los caciques araucanos. (V. sesiones del 21 de Marzo de 1825.)
  11. Prohibir para lo sucesivo la institución de nuevos mayorazgos i fideicomisos. (V. sesiones del 6 i del 10.)
  12. Archivar el oficio del Gobierno, relativo a la instalación de la Asamblea de Aconcagua. (V. sesión del 22.)
  13. Pedir informe a la Comision de Relaciones Esteriores sobre la elección hecha por el Gobierno de los señores Infante, Campino i Muñoz de Bezanilla para componer la Legación de Chile ante el Congreso de Panamá. (V. sesiones del 20 de Noviembre de 1826 i del 9 de Agosto de 1827.)
  14. Dejar en tabla la reforma de los mayorazgos i los demás asuntos indicados anteriormente. (V. sesiones del 6 i del 10.)