Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/264

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
264 CONGRESO NACIONAL

bienes; en todo el Estado, nos desean las jentes piadosas i cristianas, i aun han ofrecido dejar bienes para tales fundaciones; mas, ahora que nos ven despojados de nuestras temporalidades, nadie quiere contribuir a tales establecimientos.

Debemos, pues, esperar que, por conveniencia misma del Estado, que de otro modo quedaría gravado con la asignación i nosotros indotados i espuestos a que faltase, se nos deje el libre uso de nuestras propiedades rústicas i urbanas; unas i otras son provechosas al público en nuestro poder, tanto porque así se cultivan i conservan mejor, cuanto porque una parte de sus productos, bajo nuestra economía i dirección, se reparte en pobres que diariamente reciben de nosotros su sustento. Estas limosnas que demanda la caridad, conciban el amor i docilidad, tan necesarias para que se reciban con gusto las exhortaciones cristianas. Ellas también pueden compararse a un impuesto que pagaremos, pues que, alimentando a los pobres, descargamos al Estado de esa obligación, que ningún Gobierno desconoce. La Inglaterra gasta anualmente muchos millones en el sustento de pobres, desde que cesaron de darlo las Comunidades relijiosas que estinguió Enrique VIII.

Escusamos reflexionar sobre lo precario que quedaría ei culto en nuestros conventos, si habia de depender de asignaciones que muchas veces no se alcanzarían a dar o no se recibirían oportunamente. Escusamos recordar también la protección que las leyes i los cánones concedieron a los bienes eclesiásticos, haciéndolos inajenables.

Así es que, aun cuando los Soberanos en sus apuros han querido auxiliarse con ellos, han ocurrido a la Silla Apostólica, que jamas los ha concedido en el todo sino en una tercera parte de sus productos, salva siempre la congrua sustentación i haciéndose todo por medio de prelados eclesiásticos.

No es el interes ni algún motivo personal el que nos mueve a pedir se nos deje el libre uso de nuestros bienes. Nosotros estamos íntimamente persuadidos, en fuerza de lo espuesto, que de otro modo caduca infaliblemente la vida común, i de consiguiente, la observancia en este establecimiento, único en Chile, i aun en la América, donde se conserva despues de setenta i un años de fundación, en toda su perfección i fuerza, el primitivo espíritu de los institutos regulares. Permítasenos conservar este método de vida, fundado en la mas estrecha observancia que hemos abrazado voluntariamente, i es todo el bien a que aspiramos. Cuando la Iglesia, los Concilios, los Pontífices i los Gobiernos católicos, en sus Estados, han movido todos los resortes que estaban a su alcance para el restablecimiento de la vida común en los institutos que habían decaído ¿será nuestro Gobierno el único que nos prive a no sotros de los medios de conservarla? En fin, Señor, nosotros nos sometemos al tribunal de la opinion pública, al juicio imparcial de nuestros conciudanos, i si hai quien desconozca nuestros servicios, quien nos acuse de haber olvidado los deberes de nuestro ministerio i faltado a las promesas que hicimos al pueblo cuando nos admitió en su seno, sufriremos gustosos el fallo de nuestra estincion.

Por todo lo espuesto, suplicamos al Soberano Congreso se digne proveer conforme a nuestras preces en justicia i gracia, etc. —Frai Matías Fuenzalida.


Núm. 426

Soberano Señor:

Francisco Castro, subdelegado del partido de Limache, ante la Representación Nacional espongo: que, habiendo ocurrido ante mí el ciudadano don José Antonio Tagle, vecino del partido, demandando al inspector Ramón Bendrique, haberle sacado dos caballos de prorrata despues de publicada la lei de Vuestra Soberanía de veintinueve de Julio último, sobre estincion de prorratas, i pidiendo se le impusiesen las penas que ésta determina a sus infractores; i como examinado Bendrique, resultase verdaderamente culpado e incurso en las designadas en el artículo I.°; ordené como que, siendo mi subalterno, podía hacerlo, quedase suspenso del cargo queejercia, i en efecto, se cumplió; pero sucede que Bendrique habia sido un ejecutor únicamente de la órden para exijir esa prorrata del delegado de Quillota don Martin Orrego, como me lo hizo ver. No obstante, él era un funcionario público, i terminantemente el artículo citado le prohibe obedecer tales órdenes, lo que tuve en consideración para proceder de algún modo inexorable con él.

Impuesto por esta pesquisa, de que el citado delegado Orrego habia sido el autor de la infracción, despues de que este mismo majistrado habia mandado publicar, guardar i cumplir la lei, que infrinjia como funcionario de la República, i por lo tanto, un guarda de esas leyes dictadas por la Soberanía, creí de hecho depuesto al delegado i disuelto el vínculo de obediencia que me ligaba como su subalterno, i en efecto, no quise cumplir sus órdenes posteriores, ínterin no fuese compurgado de ese delito; pero el delegado no solo ha insistido con peí tinada en mantenerse en el cargo que ejerce, sino también en perseguirme, lo mismo que al oficial de guardias nacionales del partido, don José Antonio Iglesias, que también como funcionario público espuso, en conversaciones privadas, que solo me reconocía a mí por subdelegado; a este ciudadano, por solo esas espresiones se le mantiene sin consideración a fuero ni circunstancias, en la cárcel pública.

Cuando esa Augusta Asamblea ha sido reunida para dictar las leyes que tengan la felicidad pública, ha puesto la Nación en sus manos todo el poder que ella tiene en sí para hacerse obedecer;