▼si hoi se quebranta una, ya no se escarmienta al contraventor. ¿De qué habrían servido sus tareas? ¿Qué felicidad se puede esperar?
La lei, Soberano Señor, de estincion de prorratas, es la data de la felicidad de medio millón de infelices, i las bendiciones de que han colmado a Vuestra Soberanía son tantas, que ellas solo bastarán a eternizar la memoria de tan sabios lejisladores; pero, no cumpliéndose rigurosamente, faltando a un ápice de ella, no se habria hecho mas que mostrar el bien sin poderlo gozar.
Por tanto,
A Vuestra Soberanía suplico ordene al Supremo Poder Ejecutivo que, en el presente caso, sea inexorable en la infracción relacionada, haciendo efectiva la responsabilidad detallada por la lei. —Francisco Castro.
Núm. 427
Soberano Señor:
▼Cuando, inflamada Vuestra Soberanía de aquel espíritu heroico que distingue al ciudadano amante de la prosperidad pública, dictásteis la tan sabia como benéfica lei de 29 de Julio último, sobre estincion de prorratas, el nombre de los miembros de la Lejislatura que la promovieron, sostuvieron i al fin sancionaron, se grabó con caractéres indelebles en el corazon de sus ciudadanos, i la gratitud les levantó altares que jamas derribarán las pasiones de los partidarios del absolutismo. ¡Felices pueblos que tan acertadamente supieron elejir tan dignos como sabios representantes! Ellos, trasladados a la choza del miserable labrador, del pobre habitante de la campaña, enjugaron las lágrimas que cada dia hacía derramar a torrentes la bárbara costumbre de ese pillaje, con nombre de prorratas. Ya se decian aquellos desgraciados: miraremos con apego al animalito que, habiendo nacido a las goteras de nuestra choza, hemos visto crecer, partiendo con él nuestro pan, para ganarlo un dia con su trabajo. No será ya la mano destructora del soldado ni del cruel majistrado, la que nos arranque violentamente a estos compañeros de nuestro infortunio i de una vida llena de amarguras.
Si se piensa sobre nuestra felicidad, oblaremos con gusto lo que podamos. Concurriremos, aunque pobremente, a sostener las cargas del Estado, pero nuestras oblaciones i esos pechos sabremos son para que sean respetados nuestros derechos i para defendernos de injustas agresiones. Pero, Soberano Señor, con cuánto dolor espongo a Vuestra Soberanía que ya esta lei, sabia i benéfica, ha principiado a quebrantarse por los mismos oficíales déla Nación que deben ser su guarda. ¿Para qué garantir su puntual cumplimiento con la responsabilidad de éstos, si no ha de hacerse eíectivo?
Despues de publicada la citada lei en el partido de Quillota, el delegado don Martín Orrego mandó sacar cantidad de caballos a prorrata entre los vecinos. Don José Antonio Tagle, a quien se le hicieron exhibir dos, reclamó por la infracción de aquella lei, pidiendo se le impusiesen las penas que en ella se señalan al infractor, que lo era el inspector Ramón Bendrique. El subdelegado don Francisco Castro no pudo desentenderse de tan justa demanda, i mandó suspender a Bendrique; pero éste, aunque culpado por haber cumplido órdenes superiores, en contravención del artículo 2.º de la lei, despues de haberla hecho el mismo publicar en el distrito de su inspección, estaba tan incurso en las penas, como el delegado Orrego, que le habia ordenado la prorrata, i el ciudadano Tagle así lo espuso ante el mismo subdelegado, exijiendo que sin remisión se impusiese aquella a los culpables, protestando que voluntariamente daría aquellos dos caballos i toda su fortuna, si necesario fuese; pero que en esta ocasion no permitiría dejase de aplicar la pena preceptuada a los prevaricadores, destinando el cuarto tanto con que los multaba el artículo I.° de esta lei quebrantada, para cualquiera de las obras pías establecidas en la Nación.
El delegado Orrego, autor del delito, no podía ser juez i parte a un tiempo en la demanda de Tagle, que debia elevarla al intendente de la provincia; pero, ínterin se resolvía, estaba de hecho suspenso del ejercicio de su cargo. El subdelegado de Limache, en virtud de esto, no quiso obedecerle la órden que le comunicó para que pusiese en posesion de la inspección de un distrito a otro, que a Orrego convenía por miras privadas, contestándole no ser superior ni creerlo en ejercicio de su cargo de delegado, por hallarse de hecho suspenso por infractor de una lei dictada por la Soberanía Nacional, de cuya guarda respondía a todos los funcionarios de la República, so cargo de su responsabilidad. Mas, un vecino de la delegación, Jervasio Escobar, introduciéndose a funciones que le eran impropias, detuvo al ministro que condujo la órden de Orrego, pretendiendo hacerla cumplir con su autorización. Este paso, anárquico en todo sentido, excitó la indignación del juez Castro, i como tratase de impedirlo, fué acometido por Escobar con armas i repelido con un golpe de las suyas, usándolas, cuando no como juez, en propia defensa.
Este fué el grito de alarma contra Castro, i sin mas exámen ni averiguación, el intruso e ilegal mandatario Orrego armó una partida que condujese a Castro preso a su presencia. Éste pudo sustraerse de la fuerza, ocurriendo despues al Supremo Poder Ejecutivo de la Nación, por no haber en la provincia intendente, por su separación.
El Ejecutivo pidió informe al delegado de los hechos, mandándole, no innovar en el intertanto;