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278 CONGRESO NACIONAL

tales, como constituyente de esa autoridad. Su objeto es de enfrenar al Poder Ejecutivo jeneral.

I éste, basta recibir la Constitución, es tan pasivo como se ve. Así es que todavía no es llegado el caso de semejante lei, mayormente cuando ese poder ha de ser interino hasta tanto que haya planteado el código fundamental aprobado por los pueblos en sus asambleas.

Esta aprobacion es la que constituirá el pacto social de los chilenos, no el proyecto de un solo cuerpo, que según los políticos, miéntras mayor es mas terminante i espuesto a despotizar. No se hace esa imputación al Congreso. El sabe que las preservaciones legales obran rigurosamente sin llegar a singularizarse o a causar injuria personal.

El código fundamental no es de darse a trozos, i mucho ménos ejecutarse éstos ántes de ser legalmente aprobados por los pueblos, cuyo acto libre i espontáneo es el que da toda la fuerza a esas bases del edificio político. Esos trozos, de otro modo, jamas serán verdaderas leyes, porque les falta la fuerza principal. Cuando una conocida conveniencia jeneral (que no se divisa) los exijiesen, no tendrían valor sin el prévio exámen i aprobaeion de las asambleas. I el presente, siendo privativo de éstas, tampoco puede venir a ese caso respecto del Congreso.

La Asamblea no cesará de preguntar qué utilidad trae hoi a la causa pública la indijesta ejecución de esa lei nominal, ese anticipar los efectos a la causa, ese hacer nacer primero al hijo que al padre?... Al contrario, lo espuesto manifiesta su inutilidad, peligros e inconducencia, i que solo es capaz de grandes males. Baste considerar que dentro de quince dias, o bien hoi mismo puede revocarse o rechazarse, sin que en la ejecución del dia se haya hecho mas que presentar una farsa que defraude la dignidad de los chilenos, al paso que les haga sufrir los perjuicios de la repetición de elecciones tan declamado por los políticos. ¿No bastarán las melancólicas convulsiones que llora el ciudadano virtuoso, i que celebran los amigos de la ruina i desolación del país con los anarquistas? ¿Se darán nuevas ocasiones a ese miserable placer?

La misma lei cuestionada arguye esos males i fatales consecuencias. Ella, al artículo 10, declara que la forma de elecciones de intendentes i su duración toca a la constitución provincial. Luego, según ella, el Congreso no puede arrogársela, arrancándola a las asambleas, principalmente a las dagas, a presencia de estos mismos cuerpos a quienes corresponde. Ahora, instalada ya felizmente la Asamblea de Santiago, debe ocuparse en las tareas de sus atribuciones, i constituir, por consiguiente, la forma de esas elecciones. Esto puede suceder ántes de ocho dias. ¿I paradlo se ejecutará esa ajena, inconducente e inmatura lei provisoria? Esosería llamar a los electores abatirse con las asambleas, poner en choque las autoridades, alarmar las facciones siempre peligrosas i desoladoras, etc. Este mal lo divisa la misma lei cuando dispone que si se retardaren las constituciones provinciales, el intendente electo dure dos años i las elecciones sucesivas se hagan por el mismo órden. Instaladas las asambleas ¿qué otra cosa podrá impedir sus funciones, bienos i mas bienos? Por otra parte, si la disposición es provisoria ¿cómo proveer para siempre i sin respeto a la próxima Constitución?

Si ésta se ejecutase por trozos ántes de ser convenida por los pueblos, i acaso sobre su repugnancia ¿qué vendrían a hacer las Asambleas? ¿Qué dificultades, qué tropiezos no se les presentarían para derribar ese precipitado edificio, que miéntras mas monstruoso, tendría mas satélites entre los enemigos del órden? En vano se les demostraría que no pueden estimarse leyes unos proyectos sin la sanción legal, i que fallan en su principio. La respetuosidad con que la Asamblea mira al Congreso Nacional, i la confianza en su alta penetración i prudencia la abstiene hoi de observar el proyecto en lo principal, reduciéndose a su inesquibilidad, por la que interpela i suplica hasta tanto que la próxima Constitución i su debida aprobación dicten lo mas conveniente.

La personería o representación de la provincia evita a la Asamblea fundar la facultad a este paso. Los elevados conocimientos i liberalidad del Congreso lo escusan. Pero, habiendo jenios, que todo lo disputan, no se pondría a cubierto la Asamblea contra los imprudentes tiros de los espectadores, si no recordase que las antiguas leyes mandadas observar facultan al vasallo para reclamar los rescriptos del príncipe que le trajesen gravámen, con lo que el Majistrado debía acatarlo, sin cumplirlos, i dar cuenta. I si esto puede el esclavo delante del tirano, i de su señor, con mayor razón el ciudadano, el hombre libre delante de sus representantes liberales, la comunidad de los pueblos, que los constituyó, i de cuyo perjuicio se trata, el cuerpo representante llamado terminantemente a examinar, i repugnar o no la lei fundamental que se le proponga, i cuyas manos jamas podrán ligarse sin violencia.

La Asamblea tiene el placer de saludar a la Representación Nacional con las espresiones de su mas alto respeto i aprecio. —Santiago, Noviembre 13 de 1826. —Fernando Errázuriz, presidente. —Al Congreso Nacional.



Núm. 452

La Comision de Justicia i Lejislacion opina que la antecedente mocion ataca las garantías individuales. Si se trata de pedir autoridad contra los pensamientos, palabras i escritos, si de las obras, siendo bastante autorizado el Ejecutivo, no tiene para qué ocuriir a la Sala. Por todas estas consideraciones la Comision la cree inadmisible