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SESION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1826

trar así las causas de la milicia; ha venido en acordar el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Habrá un supremo tribunal mililar, cuyas atribuciones serán las que al Supremo Consejo de la Guerra detalla la Ordenanza española.

Art. 2.º Tendrá, a mas, las de un cuerpo consultivo del Supremo Gobierno, en todo lo que haga referencia al ramo militar.

Art. 3.º Su título será Corte Marcial, i el de sus miembros Honorable.

Art. 4.º Este Cuerpo será colejiado i compuesto de siete miembros de la clase militar, con el Presidente, indispensablemente oficial jeneral, siendo atribución del Gobierno el nombramiento de los individuos que le deban componer, quienes no bajarán de la de coronel.

Art. 5.º Son considerados individuos natos de este tribunal el Presidente de la Suprema Corte de Justicia i el rejente de la Cámara de Apelaciones, los que tendrán voto decisivo en todos los autos i sentencias que la Corte Marcial pronuncie.

Art. 6.º Se nombrará, ademas, por el Gobierno, a propuesta de este Supremo Tribunal, un fiscal i un secretario, ámbos de la clase de jefes.

Art. 7.º Queda sin efecto el decreto de 28 de Mayo último, relativo a este objeto.

Art. 8.º El Poder Ejecutivo queda encargado de la publicación de esta lei, que la circulará a quien corresponda, i verificará su ejecución. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Eyzaguirre. —Obejero.



Núm. 448

Con fecha 2 de Octubre anterior i bajo el número 286, se circuló a todos los jueces de letras de la República i demás a quienes corresponde, la lei sancionada por Vuestra Soberanía, en 20 de Setiembre último, que detalla el modo i forma en que debe hacerse la venta de los bienes nacionales en jeneral.

Tengo la honra de ponerlo en la alta consideración de Vuestra Soberanía, reiterándole las consideraciones de respeto con que soi su seguro servidor. —Santiago, Noviembre 14 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —José Raimundo Del Río, sub secretario. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 449

Señor:

El Vice-Presidente de la República tiene el honor de elevar a la consideración del Congreso Nacional la adjunta comunicación del intendente de la provincia de Coquimbo, con los documentos que la acompañan. Ellos manifiestan los sucesos que, con motivo de las elecciones populares de gobernador i Cabildo, han ocurrido en Illapel, las disposiciones que ha tomado sobre el particular el intendente de la provincia, i la esposicion de la comision permanente de aquella Asamblea Provincial, a quien se sometió la resolución del asunto. Mas, no bastando el dictámen de la comision para cortar las desavenencias i disturbios que desgraciadamente han asomado en aquel pueblo, el intendente solicita del Gobierno Supremo que le instruya cómo debe obrar en este caso; i el Vice-Presidente de la República, a fin de no interrumpir diariamente las dignas tareas del Congreso, haciéndole oir las frecuentes querellas i reclamos de los pueblos acerca de dichas elecciones, se ve en la necesidad de pedir a la Sala que se sirva dictar una resolución terminante, que fije las reglas según las cuales debe precederse en lo sucesivo, en casos de igual naturaleza.

Con este motivo, el Vice-Presidente de la República ofrece nuevamente a la Representación Nacional las protestas de su mas respetuosa consideración. —Santiago, Noviembre 15 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —J. M. Gandarillas. —Al Congreso Nacional.



Núm. 450

La grave enfermedad de que he estado afectado algunos dias me tiene tan débil que los facultativos me han prohibido el entender en los negocios del Ministerio que está a mi cargo, haciendo estensiva la prohibición hasta del uso del habla por algún tiempo largo. Estas circunstancias me impiden presentarme en esa Sala hoi, como lo habia acordado el Soberano Congreso, i espero que US. se servirá hacérselo así presente para que, si mi presencia fuere necesaria en la sesión, la demore hasta mi restablecimiento, si lo tuviese a bien.

Reitero a US. mis consideraciones de aprecio. —Santiago, Noviembre 15 de 1826. —Agustín de Vial. —Señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 451

Tomada en consideración por esta Honorable Asamblea, la lei provisoria de elecciones de intendentes (primera que recibe), se ha penetrado de que, sobre no traer hoi provecho, presenta males de la mayor trascendencia, al paso que compromete las augustas funciones de las asambleas provinciales.

Ella, por todos respectos, es de las fundamen