▼ último i primero del corriente, solicitó el ▼Cabildo, el once del mismo, la citación del pueblo por medio de los cuatro inspectores. El señor gobernador-intendente del departamento dispuso que su decreto de doce del que rije se verificase para no permitir quedase esta ciudad sin representación en el Congreso Jeneral. Allanados los motivos con la presente elección, que ha recaído en la meritoria persona del licenciado don ▼José María Novoa para diputado suplente, le damos el mas ámplio poder i sin ninguna limitación, como es deber del que se le despachó al señor diputado i Ministro del Interior, i para su mejor intelijencia le despachamos testimonio de dicho contenido, que observará en todo i por todo; por lo que se le tendrá por tal representante cuando llegue el caso de sus funciones, prestándosele el lugar i asenso que se requiere para el fin propuesto. Así lo firmamos los escrutadores con el conductor de los sufrajios i lista de ▼Talcahuano i en la ciudad de la Concepción i en díeziseis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veintiséis años. —Esteban Manzanos. —▼Pedro José Del Río. —▼Juan Castellón. —▼Domingo Binimelis. —Ramón Novoa. —Tomás Andreu.
Núm. 41
▼En la elección de diputado suplente por esta ciudad que se ha hecho nuevamente por haber aceptado la diputación por Quirihue, don ▼Diego José Benavente, en quien habia recaído la primera, ha resultado el nombramiento por US. a pluralidad de sufrajios. Al efecto i para que pueda funcionar en su caso, acompañamos a US. los poderes, esperando en su acreditado celo i singulares conocimientos que llenará los deberes de este destino, mereciéndose nuestra gratitud i confianza.
Sírvase US. aceptar los sentimientos, consideración i aprecio de los que tienen el honor de suscribir. —Concepción, Agosto 16 de 1826. —Esteban Manzanos. —▼P. J. Ríos. —▼Juan Castellón. —▼Domingo Binimelis. —R. Novoa. —Tomás Andreu. Al señor diputado suplente electo de Concepción doctor don ▼José María Novoa.
Núm. 42
▼La ▼Comision de Poderes ha visto los presentados por don ▼José María Novoa en que es nombrado ▼diputado suplente de la ciudad de Concepción, i los halla corrientes. —Santiago, Setiembre 6 de 1826. —▼Francisco R. De Vicuña. —▼J. Silvestre Lazo.
Núm. 43
▼El ▼Congreso Nacional tomó en consideración la nota de S. E., el ▼Presidente de la República, con la que acompaña otra del ▼gobernador-intendente de Aconcagua, sobre dudas que le han ocurrido para la elección de gobernador i Cabildo; i ha acordado que el Poder Ejecutivo diga al intendente de Aconcagua que, debiendo haber entregado el mando al alcalde de primera votacion para que presida la elección de gobernador i ▼Cabildo, no ha tenido para qué dudar sobre el modo de realizarla, i que el alcalde a quien incumbe nada mas tiene que cumplir lo prevenido en la lei del caso.
El Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del de la República, en contestación a su apreciable nota, ofreciéndole al mismo tiempo, las distinguidas consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Setiembre 9 de 1826. —Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Núm. 44
▼Cuando US. se ha dignado pedirnos dictámen sobre uno de los mayores intereses de la Nación, cual es el de estanco, quisiéramos poseer todos aquellos conocimientos que fueran capaces de conducirnos a fijarnos centralmente en el punto de la cuestión. Carecemos de ellos; no obstante, según lo escaso de nuestros alcances en semejante materia, diremos sinceramente lo que nos parece mas útil en el particular. Creemos, pues, que, conteniendo la contrata que celebró el Gobierno con la casa de ▼Portales, Cea i Compañía del ▼estanco de tabacos etc., mas de un motivo ilegal, como son no haberse afianzado el dividendo, i que las fianzas por las resultas de los 500 mil pesos que recibían, no son de mancomum como deben ser por los intereses nacionales, i otros que no consideramos necesario anotar, se rescinda el contrato i se administre de cuenta del Fisco con la moderación posible.
Conceptuamos que si el medio de acallar la voz pública, porque precisa e indispensablemente algún arbitrio ha de tomarse para satisfacer la deuda nacional, recae sobre un vicio de habituación, a que indirectamente contribuyen todos los consumidores, el Gobierno no se compromete en rescindir un contrato que no se ha cumplido por los empresarios; si a ellos no se les ha cumplido, es un derecho que han renunciado, pues ni lo han reclamado en tiempo. La necesidad suma de la Nación exije que los ciudadanos esperimenten un leve sacrificio por él; ella se beneficia, i ellos, abolido el estanco, tendrán que sufrir mayor carga sobre los ramos impuestos o crear otras nuevas.
De la clase de administración propuesta resulta otro beneficio, cual es la minoración del contrabando. No es nuestro ánimo zaherir a los actuales empresarios ni tampoco que a nosotros haya llegado noticia que dé mérito a lo indica-