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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/312

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312 CONGRESO NACIONAL

como debíamos esa resolución de Vuestra Soberanía que habilitó a los primojénitos para decidir un negocio de interes propio, inmediato i personal; pero al ver como han correspondido la dignación de la Sala en esta prueba de su confianza, han revivido las impurezas de nuestra razón que habian sido sacrificadas en las aras de la Patria. Buscando el oríjen de un empeño tan acalorado en sostener intacta una institución que, al reclamo de las luces del siglo, se creyó un deber derrocarla, no podemos descubrirlo en otra cosa que en el desgraciado accidente de haber dos primojénitos en el seno de la Representación Nacional. Casi puede decirse que la Sala se pronunciaba al principio uniformemente por la estincion, i lo demás que a este respecto podríamos notar, lo omitimos por nuestro profundo respeto al Congreso i a sus deliberaciones, como el adoptado hoi, pues que no hai respetos al bien particular cuando media el jeneral. Mal cálculo tiene el que crea que, porque el acaso le presentó una vez éxito favorable contra los principios, ha de conservar mucho tiempo esa posicion ventajosa. Al fin, ellos triunfan contra la opinion, i ésta lo mas que avanza es a demorar su vencimiento. Testimonios claros de esta verdad tenemos en el progreso del sistema de América, en la estincion de la esclavatura i en el avance jeneral de los principios del siglo contra ese ejército formidable de viejas preocupaciones. Tal vez sea una felicidad para los mismos primojénitos que se haya hecho hoi esa reducción porque, a vuelta de algún tiempo, tratado el punto de mayorazgos en otra Lejislatura, acaso habría resultado lo que todos presajiaban de la presente resolución, al ver el entusiasmo con que al principio se pronunciaban públicamente casi todos los representantes por la estíncion absoluta de las vinculaciones i la distribución de los bienes amayorazgados.

Los primojénitos atribuirán a parcialidad esta esposicion; pero será una injusticia porque el interes que nos anima es mui puro i mui diferente del que ellos tienen. Constituidos padres de familia, miramos en todos ellos una parte de nuestra sustancia; todos son nuestros hijos; todos son iguales para nuestro cariño i desvelos; en todos nos vemos reproducidos, i por lo mismo que queremos el bien de todos ellos, no podemos ser indiferentes a esa injusta desigualdad. Ellos, por el contrario, la apetecen, con oprobio de la naturaleza, con ultraje de los sentimientos que debiera inspirarles la fraternidad. Nada queremos para nosotros; todo es para ellos, i sin injuria a nuestra institución, no podemos ser tachados de parciales. Sabiamente dijo un señor diputado que llegará un dia en que esos primojénitos sean padres de familia, i entónces querrán lo que hoi resisten por un Ínteres puramente personal i desnaturalizado; mas, entónces también sufrirían el dolor que nosotros sufrimos, porque advertirían con asombro una tenaz resistencia de parte de sus hijos mayores.

Si los artículos que aun faltan por sancionarse para el complemento de esta lei corresponden a la intención que se ha dejado traslucir repetidas veces en la Sala, no es dudable que los primojénitos van a resultar altamente beneficiados, porque reduciéndose los mayorazgos al valor de su institución, les quedan sobrados medios para subsistir con opulencia i distribuir entre sus hijos un patrimonio ventajoso sin desigualdades. Ellos trabajarán sin el desconsuelo que lo hemos hecho nosotros, seguros de que los adelantamientos ceden en igual beneficio a todos los sucesores; i por supuesto gozarán desde sus primeros días la tranquilidad de que nosotros solo vamos a disfrutar al último tercio de nuestra vida por la justificación de Vuestra Soberanía.

No nos proponemos entrar en cuestión con ninguno, ni la naturaleza del asunto admite disputas contenciosas. Solo hemos querido elevar nuestro clamor a la Soberanía porque hemos oido con admiración que algún señor diputado ha dicho en la Sala que era falso el allanamiento de los poseedores. Vea Vuestra Soberanía que es verdadero i que clamamos con justicia i sin un ínteres personal, porque a nosotros no nos toca el beneficio que buscamos. Traicionaríamos nuestro deber si no nos hubiésemos tomado la líbertad de contradecir en esta forma aquella aserción.

Hecho esto, solo nos resta esforzar nuestra voz para suplicar a Vuestra Soberanía que se lleve adelante esa lei que fué sancionada sin las restricciones que hoi se le tratan de poner; que consigne Vuestra Soberanía a la memoria de los pueblos esta nueva prueba de su justificación i que con ella dulcifique los últimos dias de unos padres ancianos que bajarán al sepulcro con el consuelo que, esperado inútilmente tantos años, solo en el presente lo han conseguido. —Santiago i Noviembre 27 de 1826. —José Toribio Larraín. —Pedro José Prado Jaraquemada. —Martín Larraín. —José Miguel Bascuñan i Ovalle. —José Antonio Valdés.



Núm. 517

Habiendo admitido el Congreso Nacional la renuncia del señor diputado don José Antonio De Huici, ha acordado se llame al suplente que le subrogue por la lei. Tengo el honor de comunicarlo a US. para que se presente hoi mismo a prestar el juramento de estilo.

El secretario que suscribe ofrece, etc. —Secretaría del Congreso, Noviembre 31 de 1826. —Al señor don Pedro Prado Montaner.