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316 CONGRESO NACIONAL


Núm. 521

En la ciudad de San Felipe, capital de la provincia de Aconcagua, a veinticinco dias del mes de Noviembre de mil ochocientos veintiséis años; reunidos en la Sala de sesiones preparatorias de la Asamblea provincial los señores presbítero don Vicente Orrego, diputado electo por el curato de la villa de Petorca; presbítero don Francisco de Paula Fernández, diputado electo por el curato del Injenio; el licenciado don Pedro Pablo Benavides, diputado electo por el curato de la ciudad de Quillota; el capitan de corbeta don Manuel Hipólito Orella, diputado electo por el mismo curato; el capitan don Francisco Sotomayor, diputado electo por el curato de Puchuncaví; don Francisco Guzmán, diputado electo por el curato de la villa de Santa Rosa de los Andes; don José Chaparro, diputado electo por el curato de la villa de la Ligua; resolvieron en sesión preparatoria de este día, por prévia invitación del señor intendente de la provincia, en virtud de acto acordado con el pueblo que, por las circunstancias de la provincia, i especialmente para calmar del todo la convulsión padecida en esta ciudad, era de necesidad imperiosa se instalase hoi mismo la Asamblea provincial, con la calidad de que, para calificar los poderes i personas de los señores diputados, se espere a que mejoren las circunstancias para no esponer la respetabilidad de la Asamblea, i que al presente baste para su instalación haya uno sobre la mitad del número total de los diputados correspondientes a esta Asamblea. En su conformidad, llamaron por oficio de estilo a la Sala al señor gobernador-intendente de la provincia coronel don Francisco Elizalde, para proceder con su acuerdo; i habiendo concurrido, defirió a lo dispuesto por dichos señores diputados, convencido de los poderosos motivos que a ello les impulsaba.

Con lo cual mandaron estender esta acta, que firmaron los mismos señores diputados, obligándose estrictamente a cumplir con su tenor, quedando designada la hora quinta de la tarde de este dia para la instalación indicada, de que doi fe. —José Vicente Orrego. —Francisco de Paula Fernández. —Pedro Pablo Benavides. —Manuel Hipólito Orella. —Francisco Sotomayor. —Francisco Guzmán. José Chaparro. —Ante mí. —Juan Silva, escribano público i de Gobierno.



Núm. 522

En este dia se ha instalado la Asamblea provincial de esta provincia de Aconcagua, i en su primera sesión ha sido electo Presidente de la Asamblea el ciudadano licenciado Pedro Pablo Benavides, que suscribe; de Vice-Presidente se ha elejido al señor presbítero don Vicente Orrego, i de Secretario al señor don Francisco Guzmán. Espera a US. la Asamblea, para que se sirva venir a la Sala a prestar juramento ante el Presidente, reconocer la Asamblea solemnemente i hacerla reconocer. Lo pongo en conocimiento de US. para esos fines.

Dios guarde a US. muchos años. —San Felipe i Noviembre veinticinco de mil ochocientos veintiséis. —Pedro Pablo Benavides, Diputado Presidente. —Francisco Guzmán, diputado secretario. —Señor Gobernador-Intendente de la provincia.

Es conforme con las notas i actas orijinales que existen en la secretaría del señor gobernador-intendente de la provincia, i en este archivo de mi cargo; i de órden de dicho señor doi el presente en San Felipe, Noviembre veintisiete de mil ochocientos veintiséis años. —Juan Silva, escribano público i de Cabildo.


Núm. 523


Mocion

Hallándose ya instaladas algunas Asambleas provinciales i otras próximas a instalarse, nada es mas urjente e importante que el que ellas se contraigan con preferencia (ínterin se les presenta la Constitución), a disponer el arreglo i organización de sus respectivas milicias. No estamos libres de ser invadidos, i aun debemos temerlo con mas que probabilidad; ¿i en qué otra fuerza podemos librar mejor la defensa de la República? Ella será la mas respetable por su número, i la mas fácilmente planteable por el poco gravámen que infiere al Erario. Felizmente ya no debemos confiar este encargo al Ejecutivo Nacional, llamándole atributo inherente de su poder. Cuantos le han ejercido hasta ahora, no han hecho otra cosa (efecto preciso i el mas funesto del réjimen central) que aniquilar i destruir esa fuerza, que debe ser el baluarte de los Estados Republicanos.

En las Constituciones de todas las Repúblicas federadas, se connumera entre las facultades del Congreso Jeneral, formar reglamentos para organizar, armar i disciplinar la milicia local de los Estados, reservando a cada uno el nombramiento respectivo de oficiales i la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos.

Con arreglo a esos principios, se proponen a la deliberación del Congreso las siguientes bases para la organización de la milicia nacional:


C A P Í T U L O P R I M E R O
Del alistamiento jeneral

Artículo primero. Cada Asamblea provincial dispondrá que el intendente de la provincia