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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/319

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SESION DE I.° DE DICIEMBRE DE 1826

No debe temer el Gobierno que la ejecución de leyes como sobre la que hace estas observaciones, contribuyan al descrédito de la República, o como se espresa, justifiquen las calumnias que le hacen sus enemigos. Bien, al contrario, tendrá crédito en todo el mundo, cuando con leyes sabias i conformes a los principios de la verdadera ciencia, se vea protejida su industria i comercio, aumentada la riqueza individual i con ella la pública, que es un consiguiente necesario.

Por todo esto, la Comision propone el siguiente


Decreto:

No ha lugar a la revocación de la lei de Noviembre que solicita el Poder Ejecutivo, i contéstese su nota de 20 del mismo en los términos que propone la Comision de Hacienda. —Santiago, Diciembre 1.° de 1826. —D. J. Benavente. —Santiago Muñoz Bezanilla.



Núm. 525

Las Comisiones de Constitución i Lejislacion, reunidas a observar las mociones de 25 i 27 de Noviembre próximo pasado, la primera, oponiéndose a nombrar Presidente de la República, i la segunda, exijiendo su elección, despues de oidos los discursos de los miembros de ámbas i atentas las circunstancias políticas de la República, tiene el honor de presentar a la Sala el siguiente


Proyecto de lei:

Artículo primero. Procédase a elejir un Presidente de la República, cuyo destino de ningún modo recaerá en miembro alguno de la Sala, como ni cualquier otro empleo de la República durante el período de su diputación.

Art. 2.º La duración será hasta que otro sea elejido constitucionalmente, luego que se haya planteado la Constitución.

Art. 3.º Si la Constitución no obtuviere la aprobación respectiva, una lei particular designará el término de la duración. —Santiago i Diciembre 1.° de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —Juan Fariñas. —J. M. Novoa. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 526

Las Comisiones unidas reproducen lo que han opinado en esta fecha, sobre la elección del Presidente interino de la República, i añaden que debe desecharse la presente sin mas causal que hacer poco honor a sus autores este procedimiento inaudito en todos los Congresos del mundo político. —Sala de sesiones i Diciembre 1.° de 1826. —Francisco R. De Vicuña. —Juan Fariñas. —J. M. Novoa. —S. A. Pérez. —J. Silvestre Lazo.



Núm. 527


Dictamen del que suscribe sobre el pago de los empleados
  1. Los empleados serán en lo sucesivo cubiertos de sus rentas sin necesidad del páguese del Gobierno, arbitrariamente introducido.
  2. Todo empleado civil, militar i eclesiástico será en adelante pagado por la Tesorería Jeneral del Estado, revocándose, como se revocan, todos los decretos privilejiados dados por los Gobiernos i cualquiera lei que pueda haber contraria a esta resolución.
  3. En los casos que la escasez del Erario no permita que todos sean íntegramente cubiertos, se pagará con preferencia lo que corresponda al rancho del soldado, i del residuo se ratearán con proporcion a su haber todos los empleados a los que con cualquier título tengan que percibir rentas. Por ejemplo, si habiendo que pagar cuarenta mil pesos mensuales solo hubiere en caja treinta mil, cada rentado percibirá tres cuartas partes de su haber respectivo.
  4. Como, por una arbitrariedad ministerial, no se ha observado anteriormente este rateo, resultando de aquí que a unos se adeuda mucho mas tiempo que a otros, los Ministros del Tesoro pagarán con preferencia i esclusivamente a los que se hallen atrasados hasta igualarlos con los que han percibido mas, i desde esta igualación comenzará el rateo prevenido en el anterior artículo.
  5. Los Ministros del Tesoro son responsables, bajo la pena de omision de sus empleos, de la falta de cumplimiento a esta lei, siendo de su deber reclamar i no cumplir cualquiera disposición del Gobierno que la contraríe.
  6. El Tribunal de Cuentas velará igualmente su observancia bajo la misma responsabilidad.

Comuníquese al Vice Presidente de la República para su ejecución i cumplimiento. —Santiago, Diciembre I.° de 1826. —José Miguel Infante.



Núm. 528

Excmo. Señor:

El ciudadano Pedro José González Álamos, con mi mayor veneración, hago presente a V. E. que hace mas de cuatro meses que estoi tratando en el Soberano Congreso de vindicar mi honor í buena conducta sobre el juzgamiento que pronuncié en la causa de don N. Mackenzie con don