Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/35

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
35
SESION DE 6 DE SETIEMBRE DE 1826

ner allí las relaciones con los prestamistas i con el estanco, bajo la propia forma que actualmente tiene i sin interrumpir un dia su venta.

Art. 2.º La Caja de Descuentos recibirá de los empresarios igual número de especies que entregó i a los propios precios.

Art. 3.º El sobrante que dió en dinero a los empresarios, hasta enterar los quinientos mil pesos, los recibirán en especies al precio que ellos compraron.

Art. 4.º Con la venta de estas especies se pagará el estanco de los quinientos mil pesos dados a los empresarios, quedando este capital en la Caja de Descuentos para los fines qne se dirá en el artículo 8.º

Art. 5.º Que la Caja pague el ínteres O dividendo que se debe al préstamo de Londres, i continúe pagando en adelante.

Art. 6.º Que si las especies estancadas que se reciban importan mas que lo que deban los empresarios, se les pague por la Caja mensualmente o cada trimestre la cantidad que se estipule hasta su cancelación.

Art. 7.º Que los directores de la Caja hagan sus contratas de las especies estancadas con oportunidad, interviniendo el Ministro fiscal, i la aprobación del Gobierno, sujetas siempre las es pecies que se introduzcan al reconocimiento de las aduanas.

Art. 8.º Que los quinientos mil pesos que quedan en la Caja, como se dijo en el artículo 4.º, se pasen a la Casa de Moneda para fondos, i para que establezca un banco de rescate en Coquimbo, o se le dé otra inversión productiva.

Art. 9.º Que puede ponerse el precio al mazo de tabaco zafta de cuatro reales; a la libra de virjinio, cinco; i a la de habano, seis. A la libra de té, dos pesos, i así en proporcion a las demás especies para aliviar en algún modo a los pueblos.

Art. 10. Que las manufacturas de cigarros de papel i de hoja sean libres para cualquiera que quiera ejercerlas, con la calidad de que cada uno de los interesados saque licencia de los directores de la Caja, a quienes les harán constar mensualmente las personas a quienes compran.

Art. 11 . Los directores de la Caja harán el reglamento económico que la esperiencia les presente adoptable para el mejor desempeño de este ramo, pasándolo al Gobierno para su exámen i aprobación.

Este es nuestro modo de pensar natural i sencillo, consultando el bien del público, i no a los libros ni a las teorías de otros países.

Tenemos el honor de saludar a US. con la consideración i aprecio con que somos SS. SS. — José María Lefebre. —Juan Agustín Beiner. —Señor Diputado Secretario del Soberano Congreso, don José Santiago Montt.