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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/364

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CONGRESO NACIONAL


Núm. 597

Con motivo de tener que irme en esta semana a Colina, con el objeto de tomar los baños, que tanto necesito para la conservación de mi salud, no puedo cumplir, por ahora, con lo acordado por el Congreso Nacional sobre mi incorporacion a la Sala, según US. me previene, en su honorable nota de 11 del corriente; pero lo verificaré a principios del próximo mes de Enero.

Sírvase US. comunicarlo así a ese Augusto Congreso i aceptar los sentimientos de mi mayor consideración i aprecio. —Santiago, Diciembre 12 de 1826. —José Ignacio Cienfuegos. —Señor Secretario del Congreso Nacional.



Núm. 598

La Comision opina que la solicitud del comandante del navio Congreso, es justa i mui conforme a la buena intelijencia que ha guardado con nuestra República la de los Estados Unidos mejicanos. Por tanto, somete a la deliberación de la Sala, el siguiente


Proyecto de decreto:

Dígase al Ejecutivo Narioml que no hai embarazo para que acceda a la petición del comandante del navio mejicano Congreso, en vista de la autorización de su Gobierno, que indica tener, para implorar auxilios de esta República. —Sala de sesiones, Diciembre 18 de 1826. —Santiago Muñoz Bezanilla. —José Miguel Infante. —Juan Albano. —José María Novoa.



Núm. 599

Señor:

La nota de 12 de Agosto último del señor Presidente de la República, que encaheza este espediente, pretende que el Soberano Congreso declare el sueldo de capitan jeneral que hasta ahora no está designado.

En efecto, por los reglamentos acompañados a este espediente, bajo los números 1 i 2, no está comprendido el sueldo de capitan jeneral; pero, en la nota número 1 del comisario del Ejército, se espresa que los jenerales, indistintamente, gozan del sueldo de los coroneles de caballería i que de éste disfrutó el capitan jeneral O'Higgins, despues de su separación del mando directorial de la República. Es verdad que, en el plan de sueldos que corre bajo el número 2, declarado por el Ejecutivo en 14 de Octubre de 1824, están asignados los sueldos desde brigadier hasta tenientes jenerales, i que en él no se espresa del que deben gozar los capitanes jenerales; pero, gomo en 5 de Noviembre siguiente, se suspendió el uso de este reglamento, por las escaseces del Erario, quedaron estas clases bajo el mismo réjimen anterior, disfrutando el sueldo de coronel de caballería.

Lo que hai que observar en este espediente es que, en la citada nota del comisario, se espresa que el despacho del señor jeneral Freire es de capitan jeneral efectivo, por lo que el Presidente de la República ha pretendido la declaración del sueldo de esta clase, i por el certificado del secretario del Congreso, bajo el número 3, consta que, por sesión de este Cuerpo en 18 de Julio del presente año, se le concedió el grado solo de capitan jeneral. De esta diferencia que hai entre los despachos de efectivo que libró el Ejecutivo i la gracia solo del grado que concedió el Congreso, resulta la nueva cuestión de si se debe atender al despacho de efectividad dado por el Ejecutivo o a lo decretado por el Congreso. Esta cuestión debe decidirla previamente la Sala ántes de entrar a la declaración del sueldo; pues la efectividad de la clase, según la Ordenanza, da sin disputa el sueldo de ella; el grado solo da los honores i la antigüedad cuando se concede la propiedad. Sobre esta cuestión debemos prevenir que, cuando por algún raro accidente se ha llegado a tocar en la milicia alguna equivocación en los despachos conferidos a los militares, jamas hubo equivocación de ellos; pues el Rei, cuando libraba despachos, gozab 1 del empleo el agraciado aunque fuese la equivocación de personas. Tal fué el acontecimiento sucedido en la frontera entre don Manuel del Rio, del cuerpo de Dragones, i otro del mismo nombre i apellido, del batallón de infantería que, habiendo sido el primero propuesto para ascenso, le vino el despacho al segundo, i consultándose al Rei sobre el equívoco, decidió que la gracia debia disfrutarla al que se habia concedido en el cuerpo que servia, sin perjuicio del que habia sido propuesto por los Dragones, a quien igualmente se le confirió con la antigüedad del anterior. También en las clases de jenerales, según la Ordenanza, no se distinguen grados porque estos empleos, que solo son de mando cuando se destinan a ejercicios, se han considerado como efectivos. Así es que en ellos no hai retiros, reformas ni inválidos, que solo comprenden hasta la clase de coroneles inclusive.

Examinando, pues, la Sala el reglamento de 14 de Octubre citado, para las clases de brigadier arriba, i la contraorden de 5 de Noviembre, que hasta ahora se hallan sin la aprobación soberana, podrá resolver lo que estime de justicia, que deben disfrutar incluyendo el que deben gozar los capitanes jenerales a los que entónces no se tuvo presente, debiéndose préviamente oir a la Comísion de Hacienda, conforme al soberano decreto con que pasó este espediente a la Comision informante. —Santiago, Noviembre 18 de 1826. —Agustín López. —Prats.