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SESION DE 18 DE DICIEMBRE DE 1826



Núm. 600

Señor:

La Comision Militar, en vista de la nota de 13 del actual, del señor Vice–Presidente de la República, en la que somete al Soberano Congreso la declaración de antigüedad entre los señores coroneles don José Bernardo Cáceres i don Francisco Elizalde, dice: que, según el informe que se adjunta en la representación del señor Cáceres, el señor comandante jeneral de armas también dice que la solicitud en todo es conforme con las anotaciones que existen en el archivo de su cargo, como asimismo el decreto supremo de que se hace referencia en dicha representación; le parece, pues, a la Comision informante, debió darle la antigüedad al señor Cáceres el Ejecutivo, por estar aquél bajo la protección de una lei vijente en el Ejército, cual es la que se cita en el espediente de la materia. Por lo que dictamina la Comision el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Vuelva al Ejecutivo, quien decidirá confoime a la lei hecha saber en el Ejército, en la órden jeneral de 17 de Diciembre de 1817.

Art. 2.º Dígase al Ejecutivo suspenda para lo sucesivo el citado decreto, entretanto el Soberano Congreso dicte una lei que en adelante declare su conformidad. —Santiago, Diciembre 17 de 1826. —Martin Prats. —Agustín López.



Núm. 601

Soberano Señor:

El coronel que suscribe, defensor del capitan don Andrés Olivares en el Consejo de oficiales jenerales en que se le juzgó por el movimiento en Chiloé en Mayo pasado, con el mayor respeto a V. E. digo: que, por sanción suprema de la sentencia del Consejo, debe salir desterrado del territorio dentro de quince dias. ¡Qué campo se presenta, Soberano Señor, con una sentencia como ésta para sumerjir en ideas tristes un corazon republicano! No hai uno solo de éstos, Señor, que no conozca con evidencia que el destierro es la mayor pena i una pena capital en los Gobiernos, donde el ciudadano ejerce parte de la soberanía. Así se consideró i así se impuso en Roma nuestra fé libre. La lei aun no se atrevía a proferirla, sino que se valia de una perífrasis que anunciaba su efecto sin manifestarla directamente. Se prohibía al reo el uso del agua i del fuego, dejándole de este modo la elección de la muerte natural o civil, la pérdida de la vida o de la Patria; i se hacia que él mismo elijiese el destierro sin mandarlo espresamente. ¡Qué! ¿Estamos, Señor, en el mismo caso en Chile? Si el ciudadano en Roma representaba una parte de la soberanía, ¿en Chile no la representa? Lanzar a un romano de la capital de su imperio, despojarle de los títulos de su soberanía era lo mismo que destronar a un soberano lejítimo (dice un político). ¿I no será esto mismo si se dcstierra a un chileno ? Podrá decírseme que hai casos, como el de Olivares, en que es tal el delito, que las leyes imponen pena tan remarcable como es la del destierro. Si es verdad está inconcusa; pero mi patrocinado no está en este caso. No me es posible aducir a V. E. las razones que espuse al Consejo, i con las que en mi concepto manifesté no era criminal; seria ser difuso hasta ser molesto. Supóngase por un momento, sin concederse que defecto i se verá que aun así no puede ser castigado. Obsérvense las palabras con que el Gobierno Supremo habla a la guarnición de Chiloé en su proclama a los oficiales del número 4: Oficiales (dice), el Ejército os llama aun sus compañeros si volvéis por vuestro honor; mas, si, por el contrario, os obstináis en vuestro error, si no quereis levantaros por que una vez caísteis, si rehusáis la mano benigna que se os alarga para sacaros del abismo a que incautamente os precipitásteis, el Ejército chileno os separa para siempre de su pertenencia. La Nación os borra del catálogo de sus hijos." Si Olivares hubiese sido un remitente; si no hubiese admitido, si por el contrario, retirado la mano benigna del Gobierno, habría dejado de pertenecer al Kjército; mas, habria sido separado del número de los que componen la gran Nación chilena; pero si ha admitido la invitación del Gobierno, reconoce la autoridad del gobernador Aldunate i Suprema de la República, i ofrece, como un buen oficial, mantener la disciplina i órden en el interior, que aquél se recibe de la plaza i su guarnición, según se ve en el rejistro de documentos del Gobierno, número 30. ¿Podrá no encontrarse en el goce de las promesas del Gobierno i dejar de pertenecer al Ejército? Yo suplico a V. E. haga en favor de Olivares sentir los rasgos de su bondad i jusiicia. Ayer se le promete, se le llama; hoi se le destierra, no solamente como a un criminal, sino también como un obstinado en el crimen. Se le manda fuera del país privado de todos los derechos de ciudadano, i a perecer en sus mejores dias de su juventud, sin auxilio alguno para su subsistencia. Se le deben de sus haberes tres meses ántes de la espedicion que dió la libertad de Chiloé i en la que dió gloria al Ejército i a la Patria; los alean es que hace en el Perú, donde también prestó relevantes servicios, según las fojas de éstos, i por los que mereció un premio particular de un escudo; i últimamente, de aquella época a hoi se resta una cantidad crecida, no se le da, i se le compele pase a país estraño desnudo de todo recurso. El corazon ménos sensible se conmueve al ver un jóven en estas circunstancias. La justicia no es una de aquellas temibles divinidades, a las cuales inmolaban víctimas humanas sus