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366 CONGRESO NACIONAL


adoradores, para aplacar el furor que ellos les atribuyen. Cuando las leyes castigan (diré un sabio) tienen a la vista la sociedad, no el delincuente; las mueve el interés público, no el odio. Si a Olivares se le ha considerado criminal, castigúesele del modo que lo hace un Presidente i como exije Platón, de los lejisladores i jueces en su diálogo noveno, Lejibus. Podría desenvolver principios de política, i aducir razones de derecho, que favorecen a Olivares; pero seria ofender los grandes conocimientos de los señores que componen tan Augusto Cuerpo. Yo me congratulo a mí mismo al presentarme a V. E. en fianza del capitan don Andrés Olivares, lleno de confianza.

Suplico a V. E. se le conmute el destierro fuera del pais, a que es condenado por el Supremo Gobierno, en la ciudad de Rancagua, bajóla mayor i mas rigurosa vijilancia de todas las justicias. En el punto que designo puede ser alimentado por sus padres i parientes, aconsejado i dirijido por los mismos padies que no insista en algún error o defecto, i observada su conducta política por el Gobierno i todo ciudadano. Prívesele de las prerrogativas de tal, i no de los medios de conservar la vida. La esperiencia, Sobe rano Señor, le hará mas cauto i pondrá en aptitud de ser aun útil, luego que vuelva al goce de sus derechos. Yo me lisonjeo que V. E. accederá a mi sumisa súplica que hago, interponiendo los méritos de todo el Ejército, i sus servicios prestados a la Independencia, i que se servirá decretar la gracia que imploro. —Soberano Señor. —J. B. Cáceres.



Núm 602

Soberano Señor:

Los individuos que suscriben, con el debido respeto, representan a Vuestra Soberanía: que, en el proceso que se les ha seguido por los sucesos de Chiloé, han sido condenados a la pérdida de sus empleos i al estrañamiento de la República por el término de cuatro años. No es del dia entrar en los pormenores de la causa ni tampoco en la justicia del fallo, cuando por el presente recurso solo tratan de implorar las piedades de Vuestra Soberanía; todos hemos prodigado nuestra sangre por la defensa de la Patria; contábamos con soberbia la gloria de haber fijado también el estandarte de la libertad en países estraños. Con estos sacrificios habíamos ganado los destinos que servíamos i que en un momento se han acabado ¿Por qué, pues adelantar la pena de un destierro? Vuestra Soberanía comenzó a manifestar su beneficencia disponiendo no se nos castigase con sangre; i cuando ya queda perdida la que habíamos vertido con orgullo, podemos justamente decir que con sangre satisfacemos el estravío de que se nos ha acusado. No nos permite nuestra constitución vivir de jornaleros; de consiguiente, en un pais en que no pueden presentársenos otros recursos seria preciso morir de hambre. El presidario mas facineroso cuenta al ménos con un pan de ración en el presidio; nosotros aun no llevamos ese auxilio. Se nos priva hasta de lo mas sagrado que habíamos merecido; nuestros sueldos vencidos, aquí i en el Perú que no pueden cubrírsenos por las esi aseces del Erario. Si los jueces al aplicar la pena han creido que no podian alterar la disposicion de la ordenanza, no hai esos temores en las supremas facultades de Vuestra Soberanía que, siendo el árbitro i dictador de la lei, puede modificarla, mucho mas cuando circunstancias tan imperiosas provocan a la conmiseración. ¿Qué puede temerse en Chile de unos hombres infortunados i sin recursos? Que en unos lugares, donde un ojo vijilante podrá espiar su proceder? ¿Qué mayor ejemplo que estar diariamente observando sus desgracia-? Conmútesenos, pues, la pena del destierro, señalándonos unos lugares de la República donde al ménos podamos implorar la candad de nuestros compatriotas. Esto es lo que rendidamente a Vuestra Soberanía suplicamos, suspendiéndose los efectos de la sentencia anunciada, hasta dictarse la resolución de Vuestra Soberanía. Es gracia que esperamos de su alta benignidad. —Santiago Aranda. —José Antonio Henríquez. —Andrés Olivares.—José María Cotar.



Núm. 603

El Congreso Nacional tomó en consideración la nota del Vice-Presidente, fecha quince del presente, en que consulta si dará la preferencia al pago de las dietas de algunos diputados a los auxilios destinados a las provincias de Chiloé i Valdivia, i acordó se contestase que el Congreso jamas le habia puesto en la alternativa de su consulta; i que siendo, de consiguiente, de un carácter preferente aquel auxilio, lo verificase oportunamente, aplicando el sobrante a la satisfacción de las dietas.

El Presidente de la Sala reitera al de la República las consideraciones de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 19 de 1826. — Al Vice-Presidente.



Núm. 604

El Congreso Nacional, deseando conservar la buena armonía que existe entre la República de los Estados Unidos mejiranos i la de Chile, ha acordado que se diga al Ejecutivo Nacional que no hai embarazo para que acceda a la petición del comandante del navio mejicano Congreso, en vista de la autorización de su Gobierno, que in-