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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/378

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378 CONGRESO NACIONAL

rano sobre lo ocurrido entre esta Intendencia i la Honorable Asamblea Provincial, sosteniéndose por la primera la ejecución de la lei sobre elección de intendente que la segunda ha entorpecido sin manifestar el término de sus atribuciones.

Esta ocurrencia ha emanado por la falta del reglamento, que previene el artículo 6.º de la lei sobre Asambleas Provinciales, que espero se remita para evitar competencias en lo sucesivo; pues, la presente se ha terminado políticamente, ciñéndose, tanto la Honorable Asamblea como esta Intendencia, a lo que resuelva el Cuerpo Lejislativo Nacional, quedando en suspenso la publicación de la elección que por su parte haga la Municipalidad de San Fernando, a quien por la premura del tiempo no habia lugar de ordenarle se contuviese, por ser hoi el dia señalado, i solo sí ha podido hacerse con ésta de Curicó por estar a la mano.

El que suscribe tiene el honor de saludar al señor Presidente del Congreso Nacional con todo aquel respeto que le es debido. —Intendencia de Colchagua, Curicó, 16 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.

Sala de sesiones, Diciembre 21 de 1826. —Únase a los antecedentes que obran en la Comision de Justicia.



Núm. 620

La Honorable Asamblea de esta provincia de Colchagua, en sesión ordinaria de este dia, ha acordado mande US. suspender la ejecución de la lei del Congreso Nacional, fecha 11 de Octubre sobre elección de intendentes, miéntras la Sala dictase i sancionase si dicha lei pertenece dictarla a aquel Cuerpo o a éste, en cuanto a la forma de elección; para cuyo efecto le será avisada a US. como corresponde su resolución.

Tengo el honor de anunciarlo a US. para su cumplimento, ofreciéndole mi consideración i respeto. —Secretaría de la Asamblea, Curicó 14 de Diciembre de 1826. —Juan José Uribi. —Luis Laborea, secretario. —Al Intendente de la provincia de Colchagua.



Núm. 621

Si hasta ahora ha tenido progreso la administración que obtengo, lo atribuyo a la integridad en el cumplimiento de las leyes, procurando no desdecir un ápice la ejecución. Así es que todas las que en testimonio pasé con mi comunicación número 5 para la intelijencia de la Sala, no me faltaba mas por ejecutar que la que trata sobre elección de intendentes, por no haber estado instalada la Asamblea; i la dirijo ya por llenar mis deberes.

Hoi se me comunica por US. el acuerdo de la Honorable Asamblea Provincial, sobre que suspenda la ejecución de esta lei del Congreso Nacional miéntras la Sala discute i sanciona si dicha lei pertenece dictarla a aquel Cuerpo o a éste, en cuanto a la forma de la elección, para cuyo efecto me será avisada como corresponde su resolución.

He aquí el estrecho en que se ve mi administración: el Cuerpo Lejislativo Nacional me dice que ejercite a los tres dias de recibida la lei, instalada la Asamblea Provincial; i ésta me ordena que suspenda la ejecución. Las atribuciones de aquel Cuerpo Nacional son demasiadamente conocidas; i las de nuestro Cuerpo provincial, por verse; pues, hasta ahora no ha llegado a mis manos ni aun el acta de su instalación, i solo sí el ceremonial i tratamiento. El Congreso Nacional designa en la misma lei la parte que en ella toca a las Asambleas Provinciales; i la nuestra quiere disputar al Congreso una porcion de la misma lei, sin haber recibido primero sus atribuciones, bien de ella misma o del Congreso. Con que, póngase en mi lugar la Sala, pese con madurez i desinteresadamente estas reflexiones, i decida en favor o en contra de la resolución del dia.

La integridad en el desempeño de mi cargo, es la que hace estas observaciones, no la oposicion al acuerdo; pues, conozco los males de estas competencias; i así pido que la razón haga justicia; i que el señor Presidente de la Sala, reciba las protestas de consideración i aprecio que le tributa. —Intendencia de la provincia, Curicó 14 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Al señor Presidente de la Sala de Asamblea.



Núm. 622

A la nota de US., fecha de ayer, sobre objeciones al cumplimiento de lo acordado por esta Sala sobre suspensión a la ejecución de la lei del Congreso Nacional para elección de intendentes, con esta fecha, la Representación provincial ha proveído lo siguiente:

"Contéstese al señor intendente que la Sala, habiendo oído su reclamo, ha acordado se lleve a debido efecto lo sancionado; para lo cual reproduce su nota de ayer; en su cumplimiento, mandará suspender la ejecución a los Cabildos el señor intendente que reclama."

Tengo el honor de transcribirlo a US. para los fines indicados, anunciándole que la Sala se reunirá a las siete de la noche de este dia para oir su contestación.

Ofrezco a US. mi consideración i aprecio. —Secretaría de la Asamblea, Curicó Diciembre 15 de 1S26. —Juan José Uribe. —Luis Laborca, secretario. —Al señor Intendente de la provincia de Colchagua.