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SESION DE 21 DE DICIEMBRE DE 1826


Núm. 623

Si mi concepto no padece equívoco, nuestra cuestión está sostenida por dos celosos aspirantes al buen éxito de sus deberes, con la diferencia que a mi parte la oprimen dos opuestos principios que atacan mi responsabilidad, decidiéndome por uno de ellos; pues, si ciño la ejecución a la resolución de la Honorable Asamblea, quebranto la del Congreso Nacional, no encontrando arbitrio para satisfacer a un tiempo a ámbos cuerpos. Parece que a la Honorable Asamblea no puede obligarle otro empeño que sostenersus resoluciones, por la integridad que arrastra su dignidad; i esta cuestión estaba terminada con que la Honorable Asamblea me dijiese cuáles son sus atribuciones para inclinarme a sus resoluciones, instruido de sus límites, que es lo que apuradamente solicita mi comunicación de ayer, i nada hemos adelantado, si no es sumerjirnos en la oscuridad, dejando en descubierto mi responsabilidad. Nó, señor, vuestra honorabilidad no debe desear esta laya de ejecutores, porque seria agregar mas trabajo a vuestras crecidas atenciones. Sepamos, pues, en nuestro oríjen el término de nuestras facultades, i de este modo andaremos sin tropiezo.

En fin, señor, hecho cargo de la responsabilidad a que me ciñe la lei vijente del Soberano Congreso (permítaseme hablar con claridad), no puedo dejar de ejecutarla miéntras tanto no aclare la Honorable Asamblea Provincial sus atribuciones; que hecho esto, saldremos de la duda, si sus facultades alcanzan o no a poner trabas a la lei.

El que suscribe tiene el honor de saludar al señor Presidente de la Sala con todo el afecto de que es capaz la dignidad de su persona. —Curicó, 15 de Diciembre de 1826. —Isidoro De la Peña. —Señor Presidente de la Sala de Asamblea.

Es copia de sus orijinales que obran en esta Intendencia de Colchagua. —Curicó, Diciembre 16 de 1826. —Peña.



Núm. 624

El Congreso Nacional tomó en consideración el oficio del Poder Ejecutivo en que insta por la resolución que habia consultado en el espediente promovido por el coronel Cáceres, i porque el Congreso acuerde una lei que acuerde estos casos, i acordó se le contestase que hiciese la declaración por los supremos decretos u órdenes jenerales persistentes del Ejecutivo, conforme a la resolución anterior i que la Comision Militar, adonde se habia mandado pasar la comunicación del Poder Ejecutivo, se ocuparía con oportunidad, igualmente que el Congreso, del punto jeneral por que reclama.

El Presidente de la Sala tiene el honor de comunicarlo al Vice-Presidente de la República, protestándole los sentimientos de su aprecio. —Sala del Congreso, Diciembre 22 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 625

El Congreso Nacional, en la sesión de este dia, ha dispuesto que precisamente mañana a las diez del dia disponga el Poder Ejecutivo se pongan a la órden del Presidente que suscribe cinco mil pesos, para socorrer con ellos en parte las urjentes i estremas necesidades de algunos diputados, sin cuya medida las sagradas promesas del Gobierno i los votos respetables de los pueblos serian ridiculamente burlados, produciendo su disolución, que la amenaza solo la necesidad indicada, males funestísimos. El Presidente que suscribe ofrece al de la República las consideraciones etc. —Sala del Congreso, Diciembre 21 de 1826. —Al Vice-Presidente.



Núm. 626

En la lista del mes de Agosto de las dietas de los señores diputados del Congreso, se le abonó a don Pedro Mena, representante por Valdivia, desde el dia 3 de Agosto en que se incorporó a la Sala, debiendo habérsele abonado desde el 30 de Julio que salió del pueblo en donde residía, según lo acordado por el Congreso; lo que pongo en noticia del señor Ministro de Hacienda para que se sirva ordenar que los Ministros del Tesoro le abonen a este señor estos dias mas.

El secretario que suscribe saluda, con este motivo, al señor Ministro de Hacienda del modo mas afectuoso. —Secretaría del Congreso, Diciembre 21 de 1826. —Al señor Ministro de Hacienda.