- El ▼Presidente de la República es autorizado para nombrar dos Plenipotenciarios como representantes de la Nación al Istmo de Panamá, sujetando a la Lejislatura el nombramiento para su ractificacion.
- Formará las bases que deberán servir de instrucciones a los nombrados i que se pondrán igualmente en noticia del Congreso para su aprobación.
- Formará un presupuesto de los sueldos que debe disfrutar la legación, presentándolo.
Artículo primero. Cuando quiera que la Asamblea Americana haya de fallar como árbitro en las desavenencias o dificultades que ocurran entre uno i otro Estado, si aquél contra quien se decidiese no se conformase con la decisión, sea desde luego escluido de la Confederación i no pueda peitenecer de nuevo a ella sin haber cumplido lo que exijia de él, sin que haya unanimidad de votos de los confederados a favor de la readmisión.
Art. 2.º Que a ninguno de los confederados sea permitido contraer o de consuno con otro u otros que no sean todos los confederados, alianza ninguna con otro príncipe o Nación.
Art. 3.º Que la Confederación pueda concluir por sí o delegar la facultad de concluir (durante su receso) i a nombre de los Estados Confederados, tratados de alianza puramente defensiva, i cuyo principal objeto sea la conservación de la paz.
Art. 4.º Que en caso de desavenencia entre alguno de los confederados i una potencia estraña, la Confederación será mediador entre uno i otro, i obligará al confederado, bajo la pena del artículo I.°, a ceder si fuere el ofensor, o la presentará apoyada de la opinion del desagrado i aun de la fuerza de todos, si el estraño fuere el ofensor.
Art. 5.º Fijar períodos ordinarios de dos o tres años en que haya de reunirse la Asamblea Americana igualmente para los fines sobredichos.
- Avísese en contestación al Ejecutivo, devolviéndole los documentos. —Sala de Sesiones, Setiembre 11 de 1826. —Diego Antonio Elizondo. —S. A. Pérez. —Torres.
Núm. 93
▼La Comision de Gobierno ha considerado los documentos que, con fecha 6 i 9 del corriente, se han elevado a la Representación Nacional relativos a las elecciones de gobernador i Cabildo del partido de Rancagua. Ellos contienen la queja de algunos vecinos de Maipú sobre infracción de lei i coartación de libertad en el acto de la votacion verificada en dicho curato. De cuyas resultas el ▼Cabildo de Rancagua ha mandado se suspenda el escrutinio i publicación de la elección en la cabecera del paitido. La Comision no sabe con qué derecho el Cabildo se haya concebido autorizado para intervenir en este asunto contencioso; ni aun para mezclarse en el buen o mal proceder de las mesas electorales, o suspenderles el ejercicio de sus atribuciones legales, que, de consiguiente, la mesa calificadora de Rancagua debe proceder inmediatamente a publicar el resultado de las elecciones de todos los curatos, i que los ciudadanos que tengan quejas justas que interponer, hagan sus protestas legales i verifiquen su reclamo ante el tribunal que corresponda.
Por tanto, presentamos a la consideración de la Sala el siguiente
El ▼gobernador-intendente de Santiago hará publicar el resultado de las elecciones de Rancagua, pondrá en posesion al nuevo gobernador i Cabildo electos, oirá los reclamos que contra ellos hagan algunos electores, i penará a los que resulten haber violado la lei o infrinjido las libertades de dicho acto. —Sala de sesiones, Setiembre i 3 de 1826. —Torres. —▼Elizondo. — ▼Pérez.
Núm. 94
▼El ▼Congreso Nacional ha tomado en consideración la nota sobre el ▼empréstito de cien mil pesos que S. E., el ▼Presidente de la República, le ha dirijido, pidiendo se le faculte para recibir certificados pagaderos en cuatro meses sobre toda renta fiscal con el uno i medio por ciento al mes, desde la exhibición hasta la efectiva amortización i ha acordado en todo, conforme a ella.
El Vice-Presidente de la Sala tiene el honor de ponerlo en noticia del señor Presidente de la República, saludándole con su distinguido aprecio i consideración. —Sala del Congreso, Setiembre 13 de 1826. —Al señor Presidente de la República.