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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/59

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SESION DE 13 DE SETIEMBRE DE 1826


Núm. 90

La Comision Calificadora de Peticiones opina que la introducida por el doctor don Joaquín Echeverría debe admitirse i pasar a la Comision de Justicia, para que abra dictámen. —Sala de Sesiones, Setiembre 13 de 1826. —Lazo. —Pérez.



Núm. 91

Si para la elección de gobernadores tuvo a bien la Sala sancionar que los actuales delegados depositen el mando en el alcalde de primera denominación i en su defecto en el procurador jeneral, la Comision, sin olvidar los sólidos principios que entónces se adujeron, opina que, acercándose la elección de diputados a asambleas provinciales, deben con anticipación separarse de las provincias los intendentes i dejando depositado el mando, queden los pueblos en su perfecta libertad para la elección que asigna la lei. —Dr. Elizondo. —Juan Fariñas.


Núm. 92

La Comision de Relaciones Esteriores, vista la nota, fecha 24 de Agosto, que el Ejecutivo dirije a la Representación, acompañando los documentos que acreditan las repetidas invitaciones de los Plenipotenciarios del Perú i Colombia, a fin que Chile, a la mayor brevedad, remita iguales Plenipotenciarios al Istmo de Panamá, con el grande objeto de que se forme allí una asociación de todos los Estados libres de la América antes española i que en ella se establezca la mas perfecta e íntima federación de todos ellos, porque de este modo aseguren su independencia i presenten al Mundo Viejo una gran masa de opinion i fuerza que los haga respetables, i frustre las maquinaciones de nuestra antigua Metrópoli, proveyendo ni mismo tiempo medidas oportunas que hagan inalterable su unión mútua, i sólida su interior tranquilidad; dice que quizas jamas se presentará al Cuerpo Lejislativo asunto mas interesante ni de mayores consecuencias para el bien de nuestro Estado i de todo el mundo de Colon.

Nada mas digno del siglo de la humanidad i de las luces que alejar de entre los nuevos Estados aun los peligros de esas divisiones i guerras sangrientas que, por tantos siglos, han asolado la Europa. Nada mas conforme a la política de los libres que encadenar la ambición de cualquier aspirante que abortase el Nuevo Mundo, por medio de tratados en que se imposibilite a cualquiera de los Estados o sus jefes el invadir o conquistar a los otros. Nada elevaría tan presto a la América sobre las viejas monarquías como los principios liberales, las máximas filantrópicas, el espíritu de paz imperturbable que arreglará las decisiones de los Plenipotenciarios en el Istmo, i nada presentará a los amantes del absolutismo i de los gobiernos inamisibles i de familia un coloso tan jigantesco contra sus antisociales pretensiones que la América, toda decidida a sostener su libertad, su independencia i la soberanía inalterable de los pueblos. Es justo de alejar de nosotros todo recelo de ataque a nuestros derechos; para esto nuestros empleados deberían llevar por base de sus procedimientos el artículo 6.º de los tratados entre Colombia i el Perú, hechos en 6 de Julio de 1822 i trascritos al Gobierno de Chile en 16 de Mayo de 823, cuyo tenor es como sigue:

"Este pacto de unión, liga i confederación perpétua no interrumpirá en manera alguna el ejercicio de la Soberanía Nacional de cada una de las partes contratantes, así por lo que mira a sus leyes i el establecimiento de sus gobiernos respectivos, como respecto de sus relaciones con las demás naciones estranjeras"

Sea, pues, la quinta de nuestras instrucciones a los Plenipotenciarios que destinemos al Istmo, que Chile jamas ratificará tratado, proposicion o artículo que directa o indirectamente contradiga al sentido literal i obvio del arriba mencionado i no habrá peligro de que caigamos bajo un estatuderato omnipotente.

Entre los documentos remitidos al Ejecutivo, se encuentran cinco artículos que, según se dice, deben servir de norte a la Conferacion. I su contenido es como sigue:

La Comision cree de su deber poner en consideración de la Sala que los tres últimos nada presentan incompatible con el artículo 6.º arriba mencionado, ni que de modo alguno pueda ser perjudicial a la Soberanía de los Estados, pero no forma la misma opinion de los primeros. Ellos, en juicio de la Comision, podrían abrir la puerta a aspiraciones i quizá llegaría la época desgraciada en que algún Estado o su jefe, prevalido de su influjo sobre la pluralidad de Plenipotenciarios, se arrojase sobre las demás prerrogativas i derechos, que serian irresistibles apoyados en toda la fuerza de la federación, como ya se vió en la casa de Orange con la Holanda.

Convendría, pues, que sin ratificar dichos artículos se pidiesen por los Plenipotenciarios sobre ellos mui claras esplicaciones; que obtenidas, solo aprobasen aquéllos que guardasen completa armonía con el que hemos dicho debe servir de primera base a los tratados, sujetando siempre cuanto hiciesen a la ratificación legal de su Gobierno. Bajo de estos principios, la autorización que el Presidente de la República solicita para remitir Plenipotenciarios al Congreso Jeneral de Panamá será sin duda de indecibles ventajas a nuestro Estado i a lodos los demás libres de la América. Por tanto, sometemos al Congreso el siguiente