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CONGRESO NACIONAL
  1. hacienda de Santo Domingo, hechas por los señores Luco. (V, sesión del 20.)
  2. Sobre la solicitud de la Sociedad Médica, que la Comision de Justicia informe. (V. sesión del 11 de Octubre de 1826.)
  3. Que se traiga a discusión en el órden que le corresponda la solicitud de don Joaquín Echeverría.
  4. Que se imprima el informe de la Comision Militar sobre la organización del Ejército i que vuelva a ella para que presente un proyecto de los artículos mas importantes. (V. sesión del 20.)
  5. Que se tributen al finado señor Huerta los mismos honores fúnebres que se tributaron a don Joaquín Larraín; que los funerales se costeen por el Estado; que su familia sea asistida con el montepío correspondiente; i que una comision pase a la casa del finado a manifestarle la condolencia del Congreso,i otra asista a los funerales. (Anexo núm. 122. V. sesiones del 16 de Marzo de 1825, del 21 de Septiembre i del 16 de Octubre de 1826.)
  6. Aprobar en los términos que en el acta consta el proyecto de adición a la lei de enajenación de los bienes de regulares. (Anexo núm. 123. V. sesiones del 16, del 20 i del 25 de Setiembre, i del 10 de Noviembre de 1826 i del 11 de Octubre de 1827.)
  7. Que se proceda al remate de estos bienes en la forma antigua i no en propuestas cerradas. (V. sesión del 10 de Noviembre de 1826.)
  8. Dejar en tabla los mismos asuntos que se fijaron en la sesión precedente.

ACTA

Asistieron los señores Arce don Casiano, Arce don Estanislao, Aguirre, Albano, Arriagada don J. Manuel, Bauza, Bustos, Balbontín, Benavides, Benavente, Campos, Campino don Joaquín, Donoso, Elizondo, Eyzaguirre, Fariñas, Fernández, Hernández, Infante, Irarrázaval, López, Lavín, Meneses, Mena, Marcoleta, Montt don Lorenzo, Muñoz Bezanilla, Molina, Novoa, Olivos, Ojeda, Pérez, Prats, Sierra, Torres i Tapia.

Leída i aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó un oficio del Poder Ejecutivo, acompañando una propuesta de don Fernando Luco para que se le prefiera en la venta de la hacienda de Santo Domingo, que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra de la Sociedad Médica, pidiendo que el Congreso autorice con su aprobación este nuevo establecimiento. Pasó a la Comision de Justicia.

Se dió cuenta del dictámen de esta Comision sobre la representación de don Joaquín Echeverría, que se mandó traer a la discusión por su órden.

El dictámen de la Comision Militar sobre el proyecto pasado por el Ejecutivo del Ejército permanente que debe tener la República en tiempo de paz; i se acordó que se mandase imprimir, volviendo a la Comision para que presente un proyecto que contenga los artículos de preferente atención.

El señor Presidente hizo presente a la Sala el fallecimiento del señor Huerta, recordando sus virtudes, patriotismo i padecimientos por la causa de la Independencia, proponiendo que deberían acordársele los mismos honores fúnebres que se mandaron hacer al señor don Joaquin Larrain; con la que se conformó la Sala, i a mas, por el estado de indijencia a que se hallaba reducido, acordó que los gastos del funeral se costeasen por la caja nacional i que a su familia se le asista con el montepío que le corresponde.

Igualmente se nombró la Comision compuesta de los señores Olivos, Bustos i don Estanislao Arce, para que pasasen a la casa del finado a manifestar, a nombre del Congreso, los sentimientos que habia producido su fallecimiento; i otra comision para asistir al funeral, compuesta de los mismos señores i a mas el Presidente, Aguirre, Benavides i Muñoz Bezanilla.

Despues de esto principió a discutirse la adición de la lei que designa el modo como se ha de proceder a la enajenación de los bienes de regulares, quedando acordados los artículos siguientes:

Artículo primero. Ninguno podrá subastar dos hijuelas en un mismo fundo, i caso de hacerlo, se tendrá por nula la subasta de la segunda, cuyo vicio será reclamable en cualquier tiempo.

Art. 2.º Las posturas no deberán admitirse por ménos de los dos tercios de la tasación, i en caso que la puja pase de dicha tasación, solo podrá tener lugar en un tercio mas sobre ella.

Art. 3.º Cuando dos o mas postores ofrezcan el tercio mas sobre la tasación, será preferido el no propietario al que lo sea, i si ninguno fuese propietario o todos lo sean, tendrá la preferencia el casado respecto del soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos.

Art. 4.º En caso de igualdad de circunstancias, por ejemplo, siendo ámbos solteros, o teniendo igual número de hijos, se adjudicará al mas pobre, i si ámbos fuesen igualmente pobres, se decidirá por la suerte.

En seguida se hizo la indicación por el señor Pérez de que debería procederse al remate de