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SESIÓN DE 19 DE SETIEMBRE DE 1826

estos bienes según se acostumbraba antiguamente, i no por propuestas en pliegos cerrados, lo que quedó acordado; levantándose la sesión a la una i tres cuartos de la tarde, quedando puestos en la órden del dia siguiente los mismos asuntos indicados en la sesión anterior. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 112

La propuesta que elevamos a la Representación Nacional, se versa sobre dispensación de las formalidades legales, para la compra de la hacienda de Santo Domingo, que no son a nuestro alcance como privativas de la Lejislatura Nacional; i aunque en las urjencias del Erario seria el mejor auxilio el contado que ofrece el lidiador, creemos de nuestro deber observar, que si se han de invertir estos fondos, debe la Representación Nacional designar especialmente el ramo pagador de sus intereses, para que estimamos el mas análogo i tal vez el único los dos novenos de diezmos llamados reales.

Sírvase el Soberano Congreso aceptar las consideraciones del mas alto respeto, con que somos sus seguros servidores. —Santiago, 19 de Setiembre de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por ocupacion del señor Ministro, José Raimundo Del Río. —Al Congreso Nacional.


Núm. 113

Excmo. Señor:

Don Fernando, don Ramón, don Juan José i don Miguel Luco proponen comprar las cuatro hijuelas en que puede dividirse la hacienda de Santo Domingo, con todos sus muebles, semoventes i tierras, por el precio de su tasación, i en caso que hubiere posturas legales que la excedan, piden la preferencia.

Ofrecen de pronto cincuenta mil pesos en plata efectiva, con calidad de tomar posesion en el dia, quedando de responder por las resultas de cualquiera subasta que tenga sus mismas condiciones. Si estas resultas fuesen tales que no nos conviniese el remate, entonces se nos devolverá la cantidad mencionada i se nos abonará el mismo interes que paga hoi el Gobierno, satisfaciendo los proponentes el goce del fundo a tasación de peritos, que se nombran uno por nuestra parte i otro por la del Estado; pero en el caso de quedar el fundo por de nuestro dominio, no hacemos cargo de ínteres alguno.

Como la lei previene la concurrencia de los regulares en la venta por medio de sus síndicos, ofrecemos el allanar su consentimiento, como I también el suplir a sus necesidades, para lo que nos obligamos a satisfacer el cánon del primer año, por trimestres, cuyas cantidades deberán ser abonadas por cuenta del goce que tengamos del fundo en caso de devolverlo. Nos obligamos, a mas, a cumplir las garantías que la lei previene. —Luco.


Núm. 114


Articulod adicionales

La Representación Nacional, por principio de filantropía i de la mejor política, ha sancionado la división de los fundos de los regulares en pequeñas hijuelas i que su venta sea a censo irredimible, para beneficiar de este modo a muchos pobres i hacerles salir de la clase de esclavos del terrón a la de propietarios. Para coadyuvar a fin tan noble i que sus providencias serán mas útiles a los progresos de la poblacion i a la división ménos desigual de las riquezas, propongo se adicionen a la lei de venta los artículos siguientes:

Artículo primero. En caso de igualdad de fortuna i demás, deberán ser preferidos los no propietarios a los que lo son.

Art. 2.º Entre dos propietarios, se preferirá el que tenga ménos propiedades o solo una.

Art. 3.º Entre dos postores propietarios o nó será preferido el casado al soltero, i entre dos casados, el que tenga mayor número de hijos al que no los tenga o tenga ménos. —Santiago, Setiembre 13 de 1826. —J. M. De la Torre.


Núm. 115

La Comision opina que la parte reclamante ocurra a usar de su derecho ante el Ejecutivo, para que le mande formar la causa a que en su indicación aspira.—Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Elizondo. —Meneses.


Núm. 116

Señor:

La Comision Militar del Congreso ha meditado con bastante detención sobre el plan del Ejército permanente, que ha formado la Comision del Ejército nombrada por el Presidente de la República, i que ha pasado a la Sala, recomendándolo por su nota de 12 del que corre.

El Ejército permanente que fija como necesario por ahora, es de tres mil hombres, compuesto de todas armas. En el exordio que hace la Comision ántes de entrar al proyecto de organización i fuerza del Ejército, se espresa con bastante juicio, que aun no podemos contarnos en un tiempo de paz, habiéndose concluido tan gloriosamente con la guerra de la independencia en la