76 | CONGRESO NACIONAL |
▼en delitos comunes que no tengan conexion con el servicio militar, con parecer del Auditor o Asesor de Guerra; debe conocer de los delitos sobre el servicio, ordenando el arresto del oficial delincuente, comisionando fiscal que forme la causa; concluida ésta, ha de nombrar los vocales que han de sustanciarla, formando el Consejo de Oficiales Jenerales que él presidirá; cuando de la sentencia resultare degradación, privación de empleo o muerte, dará cuenta con la causa al Supremo Gobierno para la aprobación; despues debe hacer publicar en la órden jeneral la sentencia que saliere.
En los delitos que cometan los sarjentos, cabos, cadetes i soldados, a instancia presentada por el mayor o ayudante del cuerpo, debe proveer el permiso, que se le forme la causa i se celebre el consejo ordinario; despues de sentenciado debe pasársele para su aprobación, o que la eleve al Supremo Gobierno, según la gravedad de la sentencia; debe, todos los años, principalmente en el mes de Diciembre, acompañado del Comisario e injeniero-comandante, i el que lo fuere de la artillería, hacer un reconocimiento exacto por los inventarios de los almacenes i repuestos de municiones de boca i guerra de todas las fortificaciones de las plazas, de la artillería i sus pertrechos, de cuanto conduzca a la mejor defensa de ella, para asegurarse de si se halla o no en el mejor estado de servicio; i de lo que considere preciso proveer, formará relación individual con espresion en que funda la necesidad i su remedio, calculando el gasto i firmando este documento con el Comisario i jefes de artillería e injenieros; lo pasará al Supremo Gobierno para que resuelva.
Al Comandante Jeneral corresponde dar licencias temporales a los oficiales, según la Ordenanza; espedir pasaportes hasta por las que concede el Supremo Gobierno, pues aun en este caso deben presentarse los agraciados; darlos para las partidas de destacamentos o cuerpos i para la conducción de armas, municiones, vestuarios i pertrechos que se destinen a otros puntos de la República o situados de caudales, proveyendo de la escolta que crea necesaria.
Debe hacer que el injenierole informe cuanto necesite en punto de fortificaciones i demás ramas de policía que conduzca a hermosear los pueblos i facilitar utilidad i conveniencia al vecindario, para instruir al Supremo Gobierno; debe celar que ningún militar se mezcle en materia de contrabandos; hacer que los contraventores sean castigados por la vía de la justicia militar, i en caso de haber sido alguno reconocido o aprehendido por los empleados de rentas, que se entregue al reclamante. Hará que se observen los bandos de policía por los militares, i en fin, él es el juez en todas las causas de ellos.
Hará que los cuarteles de los cuerpos tengan dobles inventarios, con excepción de las puertas, llaves, cerrojos, rejas i hasta en lo menor que en ellas hubiere, de cuyo inventario, el uno debe es tar en poder del Mayor de Plaza i el otro en el del cuerpo, siendo ámbos firmados de uno i otro, para que, en caso de alguna falta o daño a la salida de los cuerpos, se hagan los reparos, recomposiciones o reposiciones de cuenta de ellos.
Tiene que concurrir diariamente al Supremo Gobierno a recibir de él la órden, despues darla jeneral al sarjento mayor de plaza, para que por su conducto se comunique a los ayudantes i las de los cuerpos. Estas órdenes, a las veces, son bastante estensas por las ocurrencias del servicio i comunicaciones que deben hacerse en ellas, de ascendidos, licenciados, sentencias de consejos de guerra, etc. De estas órdenes deben despacharse ocho o nueve diarias por la Secretaría de la Comandancia Jeneral, independiente de las que se dan a los cuerpos de la guarnición por la plaza.
Estas atribuciones, unidas a las del inspector, sin recordar las que se agregan sobre los cuerpos de milicias, de infantería i caballería, ¿podrán vencerse siquiera regularmente, estando unidos ámbos empleos? A la Comision parece que nó, i la esperiencia lo enseña mui bien. Hasta ahora no se ha inspeccionado un cuerpo de sus creaciones. ¿Ni cómo podrá hacerlo en lo sucesivo el Comandante Jeneral de Armas? Nueve son los cuerpos de que se compone el Ejército permanente, i todos colocados en distintos puntos. El inspector debe visitarlos, el Comandante Jeneral de Armas debe residir en esta capital; con que, o nó los inspecciona o no ejerce la Comandancia de Armas. Si se dice que comisionará jefes para las inspecciones, no cumple por sí con sus deberes, ni puede adquirir el conocimiento inmediato que debe tener de los jefes, oficiales, sarjentos i cadetes, que con su informe deben ascender. Si queda durante su ausencia otro en la Comandancia Jeneral de Armas, esto es caer en que una persona no debe reunir ámbos destinos porque al uno no puede asistir.
Mas, parece también indispensable que entre la autoridad del inspector i del Supremo Gobierno, haya una autoridad media, cual es la del Comandante Jeneral de Armas, como lo había en tiempo de los españoles; nó en Chile porque no habia mas que dos batallones de infantería, i cuatrocientos hombres de caballería; pero sí en otros puntos donde habia mayor fuerza, como el Perú i Buenos Aires, etc. El ▼Comandante Jeneral inspeccionará la comportacion del inspector, i de él recibe la Superioridad las noticias de ella, que nunca puede esperar lo exacto de informes de los súbditos.
Si esta reunión se ha hecho por economizar el sueldo de un jefe, la Comision no lo cree por economía, pues mucho mas debe perder el Estado en que no lo haya en su ▼Ejército. Véanse los centenares de miles que se han gastado en vestuarios, armas i caballos para tres o cuatro mil hombres de que ha constado el Ejército, i se verá