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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XIII (1826-1827).djvu/77

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SESION DE 19 DE SETIEMBRE DE 1826

que habría sobrante para diez o doce mil que hubiesen sido; donde no hai cuenta i razón inspeccionada, no puede haber arreglo. ¿Se saben hasta ahora los fondos que tienen los cuerpos o que debieron toner en sus cajas, si hubiesen sido pagados? Si hubiese habido inspección arreglada, no solo se sabría esto, sino hasta el primer caballo que se hubiese perdido o muerto, i del soldado que era; lo mismo dice de las armas, etc. Así, no es economizar la de suprimir un empleo que da al Erario ahorros i cuida de la buena asisten cia del Ejército. Por lo que respecta a la oficina o secretaría de la Inspección, esto no aumenta gasto, pues la de la Comandancia Jeneral está planteada con atención a ámbos destinos i deberla quedar en la Comandancia Jeneral un jefe i dos subalternos i los cinco restantes de que se compone conforme a la de la Inspección. Volviendo de nuevo al plan en jeneral, parece a la Comision se decrete el siguiente proyecto de lei, siguiendo el órden del propuesto:

Artículo primero. El Ejército permanente de la República se compondrá por ahora de tres mil hombres de infantería, caballería i artillería e injenieros, conforme a las esplicaciones siguientes.

Art. 2.º La infantería constará de cinco batallones.

Art. 3.º Cada batallón se compondrá de seis compañías, a saber: una de granaderos, otra de cazadores i cuatro de fusileros.

Art. 4.º La fuerza de cada compañía será de un capitan, un teniente, un subteniente, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores, dos cornetas en la de cazadores i cuarenta i ocho soldador.

Art. 5.º La Plana Mayor de cada batallón se compondrá de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un capellan, un tambor mayor, otro de órdenes, dos pífanos i un maestro armero.

Art. 6.º La caballería constará de tres Tejimiento, debiendo componerse cada uno de dos escuadrones, i a mas una compañía de cien hombres para escolta del Gobierno.

Art. 7.º Cada escuadrón se dividirá en dos compañías, compuesta cada una de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, tres segundos, ocho cabos, dos trompetas i cincuenta i un soldados.

Art. 8.º La Plana Mayor de un rejimiento de caballería constará de un comandante, un sarjento mayor, dos ayudantes, un capellan, un sarjento de trompetas, un cabo de ídem, i cuatro mariscales.

Art. 9.º La compañía de escolta del Gobierno constará del mismo número de oficiales, sarjentos i cabos que las otras, dos trompetas, dos mariscales i ochenta i cuatro soldados.

Art. 10. El cuerpo de artillería, para el servicio de campaña i de guarnición, se dividirá en dos clases; artillería de a pié í artillería de a caballo.

Art. 11 . La artillería de a pié se compondrá de un batallón de cinco compañías.

Art. 12 . La primera, que residirá en San Cárlos de Chiloé, constará de un capitan, un teniente, dos subtenientes, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos tambores i cuarenta i ocho artillerías. La segunda, que residerá en Valdivia, tendrá el mismo número de oficiales i tropa que la primera. La tercera, que se destinará a Concepción, con los mismos oficiales i sarjentos que los anteriores, i ademas doce cabos, dos tambores i ochenta artilleros. La cuarta i quinta se compondrán de la misma fuerza que la primera i segunda; se destinarán, respectivamente, a los puertos de Valparaíso i Coquimbo.

Art. 13. La artillería de a caballo constará de una compañía compuesta de un capitan, un teniente, dos alféreces, un sarjento primero, cuatro segundos, ocho cabos, dos trompetas, dos mariscales, treinta artilleros primeros i cuarenta i dos segundos.

Art. 14. La Plana Mayor del Cuerpo de Artillería se compondrá de un coronel, que será el Comandante Jeneral de Armas, un teniente coronel, un sarjento mayor i dos ayudantes.

Art. 15. La residencia ordinaria del comandante jeneral de artillería será en la capital con el sarjento mayor i un ayudante, siempre que el Ejecutivo no disponga otra cosa, con conocímiento de la mayor necesidad de su persona, en otro punto de la República; i la del teniente coronel con el otro ayudante en la ciudad de Concepción.

Art. 16. El cuerpo de injenieros se compondrá de un jefe, que será el comandante, un sarjento mayor, un capitan, un teniente i dos subtenientes.

Art. 17. Para proveer en lo sucesivo a todas las armas del Ejército de oficiales idóneos para el desempeño de sus respectivas obligaciones, habrá en esta capital una Academia Militar dotada de suficiente número de alumnos i profesores; i tanto para los estudios como para el órden interior, hará formar el Presidente de la República un reglamento que se pasará al Congreso para su aprobación.

Art. 18. En lo sucesivo no se admitirán cadetes en los cuerpos, pues los alumnos de la Academia Militar serán los que ocupen las vacantes de los subtenientes, alternando con los sarjentos conforme se ha hecho hasta ahora con los cadetes.

Art. 19. Para la dirección de la fuerza habrá un comandante jeneral de armas, que no baje de la clase de oficial jeneral. La secretaría de su despacho se compondrá de un jefe i dos subalternos del Ejército.

Art. 20. Para el arreglo del Ejército i de su contabilidad, habrá un inspector jeneral que no baje de la clase de jeneral o brigadier a lo ménos, i su secretaría se compondrá de dos jefes,