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88 CONGRESO NACIONAL

Artículo primero Queda desde esta fecha prohibida la creación i emisión de nuevos vales.

Art. 2.º Los que actualmente se hallan en circulación, se recibirán en pago de una tercera parte de las deudas fiscales, debiendo las otras dos pagarse en numerario, con excepción de las contratas particulares.

Art. 3.º Se tomará una razón de los vales que se hallan en el dia en circulación i se publicará en el Rejistro de Documentos del Gobierno para conocimiento de la Lejislatura i del público.

Art. 4.º En el estado que deberá publicarse en principios de cada mes de las entradas i gastos del Erario, en el mes que ha precedido, se comprenderá también la razón de las cantidades en vales que se hayan amortizado.

Art. 5.º El Ejecutivo dispondrá el cumplimiento de esta lei, haciéndola imprimir, circular i publicar por bando.

En este estado, se presentó en la Sala el señor Vice-Presidente de la República con el Comandante Jeneral de Armas i los jefes de los batallones número I.°, 7 i 8, esponiendo que la tropa se hallaba en sublevación, pidiendo sus ajustes. Determinó la Sala que el Comandante Jeneral i jefes de los cuerpos pasaran a los cuarteles a manifestar el desagrado con que habia sido mirado su hecho, cuando ya estaban dadas las órdenes para que se verificase el pago de una parte de su deuda, encargándoles al mismo tiempo a dichos jefes su vijilancia i empeño para reponer la tranquilidad, i declarada la Sala en sesión permanente, se suspendió miéntras se llamaban algunos diputados que faltaban.

A las cuatro i cuarto continuó la discusión, habiéndose incorporado a la Sala los señores Fariñas, Prats i Mena.

El señor don Joaquín Campino hizo la indicación de que se oficiase al Ejecutivo para que comunicase por escrito la esposicion que había hecho de palabra, lo que se aprobó por unanimidad despues de un lijero debate.

En este estado, volvió a presentarse a la Sala el señor Vice Presidente de la República a esponer que solo un cuerpo era del motin, acordando últimamente la Sala que se nombrase una comision del Congreso compuesta de dos individuos, para que acordase con el Ejecutivo las medidas de seguridad que creyesen oportunas, nombrándose al efecto a los señores don Enrique Campino i don José María Novoa.

Últimamente entró a la Sala el Comandante Jeneral de Armas, a esponer que no habia tal motin militar, sino que se habian reunido los oficiales de los batallones para traer legalmente una representación al Congreso por sus haberes; lo que comprobó con un acta que al efecto habian estendido los oficiales del batallón número 1, por lo que, tranquilizada la Sala con esta esposicion, se suspendió la sesión a las seis i media de la tarde, dejando para la sesión siguiente acordar medidas de precaución para lo sucesivo.

En esta sesión prestó juramento i se incorporó a la Sala el señor Huici. —José Miguel Infante, Presidente. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 124

Con las fechas I.° i 4 del actual, avisan los gobernadores-intendentes de las provincias de Concepción i Maule haber recibido la lei del Soberano Congreso, relativa a la absoluta libertad de derechos a los efectos del país que se estraigan por el puerto de Talcahuano, i comunicádola a quienes correspondía para su cumplimiento.

Lo pongo en noticia del señor Secretario para que se sirva elevarlo al conocimiento del Soberano Congreso i le saludo con el mas alto aprecio. —Santiago, Setiembre 19 de 1826. —Agustín de Vial. —Señor Secretario del Congreso Jeneral.


Núm. 125

Tengo el honor de adjuntar al señor Secretario del Congreso el espediente iniciado por don Manuel Sampayo, en que solicita se le dé, en remuneración de los servicios que ha prestado en la enajenación del bergantín Aquiles, una casa perteneciente al Estado en el puerto de Valparaíso; i no estando en las facultades del Ejecutivo el hacer esta gracia, remite el espediente para que la Representación Nacional resuelva lo que estime conveniente.

El Ministro de Hacienda aprovecha esta ocasion para ofrecer sus mas distinguidas consideraciones al señor Secretario del Congreso. —Santiago, 19 de Setiembre de 1826. —Agustín de Vial. —A señor Secretario del Congreso Nacional.


Núm. 126

continua=si

Mocion

El ciudadano, individuo de la Caja de Descuentos, hizo a la Sala una indicación sobre que algunos principales pertenecientes a comunidades relijiosas han quedado en declararse i destruirse algunas escrituras relativas a su imposición. Para ocurrir, pues, a estos males se propone la siguiente resolución:

  1. El que denunciase a algún principal correspondiente a comunidad de los regulares, será gratificado con los intereses que adeudare hasta la fecha i los que se vencieren hasta el siguiente año.