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SESION DE 11 DE JULIO DE 1826

forme por el Congreso no será obligatoria hasta tanto que no sea aprobada por las asambleas provinciales, me parece que, con la sanción, queda enteramente salvada mi responsabilidad, porque siendo los pueblos los que deben sancionar la Constitución, los mismos pueblos decidirán si su estado actual permite la admisión del sistema federal, como base fundamental de esa misma Constitución. De consiguiente, bajo de este principio, me parece (pie la Sala no se separará de la condicion de que las leyes deban recibir su sanción de los pueblos, al pronunciarse por el federalismo, en virtud de los mismos derechos que este sistema da a los pueblos.

El señor Lazo. —Prescindiendo de lo espuesto por el señor preopinante, que parece mui conforme con la opinion jeneral de la Sala, no puedo dejar de manifestar lo que se eleva mi espíritu al tratar de federación; en ella veo un antemural contra la opresion i la mejor garantía de la libertad de los pueblos; mediante ella van a tener establecimientos útiles i necesarios a la posicion que deben ocupar con el tiempo; su policía interior será mejorada, i asegurarán por este medio su tranquilidad hasta aquí perturbada por falta de recursos; el comercio i la industria recibirán un incremento notable; en fin, los pueblos disfrutarán en adelante de cuantos beneficios son imajinables. Dedicando una parte de sus ingresos a la mejora i adelantamiento de sus respectivas Provincias, ya los pueblos no carecerán de hospitales a donde puedan refujiarse los infelices; de casas de corrección, a donde se reformen las costumbres de los hombres viciosos i se hagan unos ciudadanos útiles a la sociedad. Si los pueblos no pueden conseguir de otro modo declarándose la República constituida bajo el sistema federal, las ventajas que se han indicado ¿por qué motivo no les hemos de dar este dia de placer? Yo creo que esta sola declaración bastaría para dar un impulso a la felicidad nacional, i levantar a todos los ciudadanos de ese abatimiento en que yacen. ¿No hacen trescientos años que Chile está bajo el sistema unitario, primero bajo la dominación de un déspota, i despues bajo el gobierno patrio? ¿Cuáles son las ventajas que hemos notado? ¿Cuáles las mejoras i derechos que han obtenido los pueblos? Pero, señor, los antagonistas del sistema federal nos dicen que es inadaptable a Chile esta forma de gobierno, portille los pueblos no tendrán hombres que desempeñen sus majistraturas. Yo creo que el pueblo mas infeliz tiene sus oráculos i sus sábios que conocen mejor que nadie sus necesidades, i que gozan de las consideraciones i respetos de sus conciudadanos; para mandar a los hombres, se necesita mas bien una buena intención i un corazon recto, que grandes conocimientos, i esos hombres que han merecido la confianza de los pueblos desempeñarán mejor el cargo de gobernarlos que los que se les mandan de la capital; mejor, porque son de allí i conocen mas bien lo i que conviene a aquella porcion que gobiernan; mejor, por ser a gusto de los pueblos, que ellos mismos los deben elejir; i mejor, en fin, porque no aspirarán a otra gloria que a adelantarlos i hacerlos prosperar.

Si este sistema produce los efectos que deseamos, no habrá el Estado empeorado de suerte, porque no puede ser peor, que aquella a que ha sido reducido por el sistema unitario; i sobre todo, señor, ¿qué vamos a aventurar? ¡Pues qué! ¿Acaso el Congreso va a dictar unas leyes eternas, semejantes a los preceptos del Decálogo? Nuestras instituciones deben ser susceptibles de reforma, según lo exija la necesidad o los intereses de la Nación Si la federación no es conveniente a Chile, otro Congreso la suspenderá o la reformará. Si hemos probado ya los malos efectos del sistema unitario, i estamos seguros de que es insuficiente para hacer prosperar a la República, adoptemos éste, que ya nos ha hecho ver sus buenos efectos en otros pueblos del continente americano, i por él claman nuestras provincias; llenemos los votos de todos los amantes del país, de todos los que desean el adelantamiento de los pueblos. No se tema que el federalismo introduzca la desunión ni la rivalidad; léjos de eso, la federación no es otra cosa que unión, fraternidad i amistad. Si una provincia se halla en apuros, no se crea que perezca, porque otra la auxiliará; si no tiene como sostener sus mandatarios, si no posee recursos con que pagar un tribunal de justicia, ocurrirán sus habitantes al de otra provincia. Bien veo que se objeta que en las provincias no hai otra cosa que partidos i facciones, Esta es una aserción vaga i jeneral. ¿En qué época se han conocido estas divisiones, si no es cuando la ambición de sus mandatarios ha puesto a los pueblos en aquel estado? ¡Ah, señor! ¿En donde está la lei de residencia? El Congreso no debe descuidar este importante objeto. Una lei de residencia será la que asegure los intereses i los derechos públicos; i pido que sea inherente i se dicte al mismo tiempo que el sistema federal, a fin de evitar en lo sucesivo la impunidad de los inajistrados. Al mismo tiempo debe suspenderse la lei de calumnia que ahora se pone, no con otro objeto, quizá, que el de impedir a los ciudadanos ese derecho de reclamar la residencia contra los empleados públicos, porque muchos no la piden por no tener con que cubrir la cantidad que se deposita ántes de entablar la acusación. El majistrado que llene sus deberes, nada temerá, porque si es calumniado, leyes hai con que descubrir i castigar al falso calumniante. Soí un majistrado, estoi juzgando i deseo que se establezca la residencia, porque mi mayor honor sería sujetarme a ella. Pero, señor, jamas se conseguirá esta institución, si no se quita la lei de calumnia. Declárese la federación, i sea bajo estas bases tan útiles como necesarias.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que debo indicar que, como esto no es mas que un ensayo,