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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/105

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SESION DE 11 DE JULIO DE 1826

una modificación tan solamente del sistema popular representativo, i yo no he podido decir que se oponen; lo que sí lie dicho es que el país unido bajo un gobierno central, goza todas las ventajas del sistema federal, ménos las de tener sus provincias en particular un Poder Lejislativo.

El señor Infante. —Tan léjos están de gozar las mismas ventajas en ese caso, que siempre estarían dependientes déla voluntad de un mandatario. Ya he dicho las ventajas que consiguen las provincias de tener sus Cuerpos Lejislativos, i ahora se contesta que eso solo no tendrán. ¿I por qué privarles de este gran bien? Yo no puedo dejar de admirarme. ¿Qué provincia es la que ha levantado el grito de federación, primero que la de Concepción? ¿Qué otra cosa indicaron sus diputados en el Congreso del año II, i últimamente las comunicaciones de su Asamblea? ¡I que ahora esa misma provincia sea la única que se opone al sistema que ántes habia deseado! Yo no lo comprendo, señor, ni puedo creer que ella opine contra sus propios intereses. Pero aun no habia concluido el punto sobre que estaba hablando. El Congreso va a resolver la federación sin perjuicio de que las asambleas reconozcan i aprueben la Constitución, porque es una consecuencia del mismo sistema federal que se ha proclamado anticipadamente. Yo pido que se estampe en el acta el voto de todos los diputados, bien sea en apoyo o en oposicion del federalismo, í que se impriman las Constituciones de Norte América i Méjico, para que todos los señores i el pueblo conozcan mejor los fundamentos de esta clase de gobierno, única capaz de hacer la felicidad común.

El Presidente. —Ya el juéves o viérnes hablé bastante sobre este particular; i cuáles eran mis opiniones sobre la materia, i ahora, con bastante placer, siento que las ideas de la Sala son casi conformes en favor del sistema federal. Yo, cuando hablé sobre este particular, no fué mi intención esplicar la palabra federación; me parece un accidente del sistema democrático que han adoptado los pueblos de Chile; mi intención era proponer aquellos caminos que me parecen mas adecuados para que los pueblos gocen de una verdadera libertad i prosperen en todos sus ramos. Yo he meditado mucho tiempo, i la esperiencia me ha enseñado el resultado de los diferentes Gobiernos conocidos; i he venido a concluir que el Gobierno ménos malo (porque no hai uno bueno), i el que me dicta la razón, el mas conveniente a la República, es el que llaman federal, no aquel Gobierno federal estricto i absoluto, que en su centro tiene un déspota, cuales son los círculos de la confederación del Rhin. Aquellos pueblos siempre amagados por sus vecinos, se unieron a otro grande; pero en cada uno de ellos queda un déspota que dicta la lei a su voluntad. Esto, ya se ve, ha producido malos efectos, porque su lei ha sido la fuerza i la opinion. Cuando he hablado, pues, sobre federación, ha sido mi intención proponer un Gobierno conforme a los principios de libertad, por la que tanto hemos padecido; un Gobierno en que todos gocen de los derechos que la Providencia nos ha concedido. Prescindo aquí de división de provincias; no tenemos autoridad para obligar a los pueblos. Libres son ellos para unirse i formar pactos entre sí, i los habitantes de cada pueblo o provincia deben tener la libertad de elejir sus mandatarios. En todo el tiempo de la revolución he observado sus tristes clamores i justas quejas, porque le han mandado para que les gobiernen unos individuos en quienes no tienen confianza. Gocen, pues, de la libertad, que con su sangre i sus intereses han conseguido. ¿Por qué los hemos de esclavizar por mas tiempo? Queden ya libres para usar del derecho mas precioso que les conceden los principios que hemos proclamado. Ellos han tenido un Cabildo, como ha dicho un señor preopinante, que jamas ha hecho nada en su favor, porque carecía de jurisdicción i de recursos; nómbresele, si se quiere, con el título de Asamblea, pero que sea con autoridad sobre todo el territorio a que pertenezcan, para que puedan hacer el bien; que sus rentas les queden reservadas para que promuevan su adelantamiento i felicidad. Por otra parte, para que ningún pueblo abuse de su libertad, con perjuicio de sus mismos intereses, deben todos estar unidos a la capital; aquí deben residir el Presidente i las autoridades nacionales, que deberán, sin embargo, ser nombrados por todos los pueblos; este Presidente tendrá jurisdicción sobre todos ellos, en los casos que la lei le detallase; como por ejemplo, en la guerra; el Presidente será el jeneralísimo de la fuerza de mar i tierra, i de todas quellas plazas que están bajo el cuidado de la Nación i de las tropas que deben mantenerse por el Erario Nacional. Ya tenemos, por esta parte, que, siendo los pueblos libres para disponer de una parte de sus intereses como mas convenga al adelantamiento de cada uno, tienen un centro común i una fuerza que a todos proteje, i de quien el Presidente es el jeneralísimo.

Todos estos vínculos i otros mas que debe determinar la Constitución, aun en lo relativo a su gobierno interior, serán los lazos que unirán a la Nación chilena para hacerla fuerte i respetable a todas las demás. Por otra parte, los pueblos aun dueños de sus derechos, estarán sujetos en lo judicial al tribunal superior de justicia, que debe residir en la capital de la República; pero todos ellos tendrán, ahora, un juez de letras para que éste determine i trance los asuntos contenciosos, i cuando las provincias lleguen al estado de poder mantener un tribunal lo podrán hacer, i tendrán la satisfacción de no andar muchas leguas para buscar un tribunal de apelaciones. ¿Qué mayor beneficio para los pueblos? ¡Cuántos infelices, por los recursos que hacen a la capital, sacrifican sus bienes i desamparan sus familias ose conforman a tolerar una injusticia, por no em