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SESION DE 13 DE JULIO DE 1826

si es indudable que, faltando ésta, ella no puede saberse qué número de intendentes se ha de elejir, ni en qué punto se ha de residir, ¿a qué mezclarnos en una cuestión tan delicada, i que distraería a la Sala por muchos dias de la que ahora discute?

El señor Lazo. —¿A qué entrar en esa demarcación de provincias? Con decir: "En las provincias donde no hai intendente, que nombre cada uno de sus pueblos dos electores, i juntos en el lugar cabecera que procedan a sufragar por el intendente," así todos tienen parte en su nombramiento, i deben tenerlo, porque va a mandar sobre todos ellos; de este modo está salvado el tropiezo; por lo cual pido que, teniendo presente mi mocion, se acuerde por cuál de las dos se ha de votar.

El señor Eyzaguirre. —Me parece que si se teme a los gobernadores, mucho mas debe temerse a los intendentes; con que si ha habido motivo para pedir que se nombren popularmente los unos, yo también hago indicación para que se elijan los otros del mismo modo. Eso de que las provincias no están demarcadas, no desmerece esta solicitud, porque en cinco o seis dias puede descutirse i sancionarse la nueva demarcación, i se estableceria en poco tiempo una forma jeneral para todo el Estado, tanto en los delegados que se muden como en los gobernadores-intendentes; i así soi de opinion que unos i otros se elijan popularmente, si es que el Congreso sanciona esta lei.

El señor Fariñas. —Usía (al señor Eyzaguirre) haria un servicio interesante a la Sala i al país en jeneral (risas) si en cinco o seis dias hiciese la demarcación de las provincias; éstas naturalmente propenden a que la capital respectiva sea en tal o cual punto, i sus pretensiones acerca del particular no cederán tan fácilmente aunque esté en oposicion la misma conveniencia nacional. No es tan fácil como se cree; la Sala misma trepidará mucho para decidirse, i así es que se demoraría mucho en determinar las provincias que deben componer la República i sus puntos capitales; lo que precisamente retardaría mucho tiempo una decisión que todos los pueblos esperan como el término de sus desgracias, i es la que actualmente se discute. Yo no defiendo a los intendentes; ellos deben renunciar en el momento, que el Congreso se ocupe de la lei sobre elecciones de esta clase de jefes; solo opino de este modo porque estoi persuadido que aun no es tiempo de tratar ese punto, en virtud de lo espuesto anteriormente.

Aprobado el artículo 7.º, i en discusión el 8.º, que decia: "Quedan en suspenso las nuevas provincias de Aconcagua, Colchagua i Maule. En su consecuencia, se retirarán los intendentes."

El señor Romero. —No creo que debemos tratar ahora de intereses particulares sino de los jenerales. Cuando la Sala se ha pronunciado por la elección de gobernadores, ha dado a los pueblos un dia de gloria; pero aunque les seria tan plausible la elección de sus intendentes, no conviene ahora, como fundadamente se ha espuesto ántes. Las mismas razones, pues, que han determinado a la Sala para declarar que no se haga novedad en las intendencias, deben impedirle la aprobación de este artículo, que yo considero mui perjudicial, porque habiendo sido demarcadas ya de antemano las nuevas provincias, seria hacerlas recelar i desconfiar mucho, si se retirasen sus intendencias. En esta virtud, yo opino que tampoco debe hacerse novedad en los gobernadores de las nuevas provincias.

El señor Fariñas. —La Comision ha tenido presente que esa demarcación no ha tenido fuerza de lei, i que, de consiguiente, las nuevas provincias deben esperar las resultas de la Lejislatura, sobre la demarcación de sus territorios.

El señor Fernández. —Yo soi de opinion que debe suspenderse este artículo; parece que las localidades de las capitales de provincias no tienen influencia con el nombramiento de gobernadores.

Un señor diputado ha dicho ántes que los pueblos respetan dicha demarcación, i seria mui estraño que se suspendiese una medida que ha sido bien recibida, en el hecho de conformarse los pueblos con ella; esta providencia les haría sospechar que se les iba a reducir al estado antiguo. De consiguiente, yo fijaría el artículo al punto solo de que los pueblos en donde actualmente residen esos intendentes nombre gobernadores de distrito, quedando los primeros a cargo del gobierno de la provincia.

El señor Benavente. —Yo creo i estoi persuadido por la suspensión de este artículo. Habiéndose acordado que no se hará novedad en los gobiernos de provincia, el artículo es, en cierto modo, contradictorio a la determinación primera.

El señor Bauza. —Cuando se trató de votar el artículo anterior, pregunté si se estendia también a la provincia de Colchagua, i se me dijo que solo a las antiguas; en esa intelijencia voté en favor, porque no haciendo novedad en las provincias que de tiempo atras estaban demarcadas, no se les hace agravio: pero, por las otras que no se lian conformado con la demarcación, digo que no se debe estender, i que sus intendencias queden en suspenso hasta que se haga por el Congreso la demarcación. Son infinitas las reclamaciones que se hacen i se han hecho por el pueblo que tengo el honor de representar, para no someterse a la determinación del Consejo Directivo; así es que no se debe comprender a estas provincias en aquella jeneralidad, porque todavía no han admitido aquella demarcación.

Fundado en este antecedente, opino que deben quitarse esos intendentes de las nuevas provincias, lo cual dejaría también a los pueblos en libertad para elejir sus gobernadores.

El señor Prast. —He dado mi dictámen para