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SESION DE 13 DE JULIO DE 1826

tículo a la Comision. para ver si se redactaba en otros términos, mediante las reflexiones que se han hecho.

El señor Infante. —Ya parece que este asunto debe dejarse para mañana, porque un señor diputado ha dicho que vuelva a la Comision.

El señor diputado de Valparaíso ha indicado que allí también debe hacerse elección de gobernador. En este proyecto no se ha tratado de otra cosa que de remocion de delegados, porque el elejir gobernadores militares debe pertenecer al Gobierno; pero como hasta aquí haya ejercido en Valparaíso un mismo sujeto el gobierno militar i político, debe ahora elejirse por el pueblo uno político, porque en realidad, no puede haber una cosa mas monstruosa que un Gobierno político i militar en una sola mano. Esto ha sido causa de que los pueblos hayan sufrido mil vejaciones i violencias. Pero esto puede ser para mañana.

Se levantó la sesión, dejándose señalado en la órden del dia la continuación del mismo asunto.


ANEXOS

Núm. 120

Hoi he ordenado se tome razón en las oficinas que corresponda de la honorable nota del Presidente del Congreso Nacional, en que me avisa las asignaciones que deben gozar los empleados en su Secretaria.

Aprovecho esta oportunidad para ofrecer al Presidente del Congreso Nacional, mi aprecio i respeto—Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —M. J. Gandarillas. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 121

El Presidente de la República tiene el honor de informar al señor Presidente del Congreso que, a consecuencia de lo dispuesto por la Sala para que se ponga una imprenta a disposición de la Comision de Inspección de Diarios, ha ordenado que, por el Ministerio de Hacienda, se forme una contrata con el administrador de la imprenta de La Independencia, por la cual se obligue a la impresión de todos los papeles del Congreso.

El Presidente de la República lo pone en noticia del señor Presidente para su conocimiento, saludándolo con su acostumbrada consideración. —Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 122

El Presidente de la República ha tenido el honor de recibir la honorable nota del señor Presidente del Congreso, fecha 11 del corriente, en que se sirve comunicarle la resolución de la Sala relativa a exijir el cumplimiento de la lei publicada en el Boletin número 11, libro I, que designa el premio de mil pesos por una vez, i el sueldo de doscientos pesos mensuales al profesor de taquigrafía don Melchor José Ramos, empleado en la redacción de las sesiones del Congreso del año de 24, i el nombramiento que la presente Lejislatura ha hecho en la misma persona, con la propia asignación de doscientos pesos mensuales desde el dia 4 del presente, en que dió principio a sus trabajos. A efecto, pues, de que tenga su puntual cumplimiento esta soberana resolución, se ha dirijido al Ministerio de Hacienda, a fin de que, por aquel departamento, se den las órdenes convenientes a su ejecución i se disponga la toma de razón en las oficinas correspondientes.

El Presidente de la República lo participa al señor Presidente del Congreso, en contestación a su citada nota, reiterándole, con este motivo, las protestas de su alto aprecio. —Santiago, Julio 12 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 123


MOCION SOBRE LA ELECCIÓN INTERINA DE GOBERNADORES PROVINCIALES

Habiéndose sancionado por el Congreso la lei, conforme a la que los pueblos deben proceder a la elección directa de los gobernadores locales, es consiguiente dictar la que hayan de observar para el nombramiento de jefe que presida cada provincia interinamente hasta que, por sus constituciones provinciales respectivas, se prevenga la forma para la elección en propiedad. Al efecto, se propone al Congreso el siguiente


PROYECTO DE LEÍ
  1. Queda abolido el nombre de gobernadores-intendentes; en lo sucesivo se llamarán Presidentes de las provincias a que pertenecen.
  2. Sus atribuciones se detallarán despues por las respectivas asambleas provinciales; por ahora conocerán solo en lo meramente ejecutivo jeneral de la provincia i no en lo particular de los partidos, ni en lo que tenga atinjencia a lo jeneral de la República.
  3. Las elecciones de los Presidentes de las provincias se harán en la forma siguiente: Los individuos de cada Municipalidad de las que contiene la provincia i estén ya elejidas popularmente, votarán por dos personas, de las cuales