Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XII (1826).djvu/143

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
141
SESION DE 14 DE JULIO DE 1826

berian reformarse aquéllos por las deliberaciones del Congreso, i no las deliberaciones del Congreso por una cosa que aun está por suceder. Entiendo que el mayor que establece ésta debe administrar los mismos ramos que nuestros gobernadores actualmente, i que no tiene mas a su cargo que lo que ántes comprendíamos en lo gubernativo; también debe ser elejido por el pueblo. intimamente, yo consulté anoche si mayor era solo el nombre que subrogaba al de gobernador, es decir, si el mayor debia ejercer solo la jurisdicción del gobernador. Se me dijo que sí. De consiguiente, puede sancionarse el proyecto sin temor de perjudicar al acta constitutiva. I aunque estuvieran en oposicion, el Congreso no debe dictar otras leyes que las que se funden en la voluntad de los pueblos. Si ya es tan pronunciada la voluntad de los pueblos por elejir sus gobernadores; si el Congreso ya lo sancionó ¿será posible que olvidemos ya esto? ¿Será posible que retrogrademos sin un motivo suficiente? ¿No será mejor arreglar esas bases a las determinaciones del Congreso? Yo creo que el edificio constitucional no será sólido, miéntras no sea conforme a la voluntad de los pueblos.

El señor Lazo. —Es notorio a la Sala que mi parecer es que cuanto ántes se permita a los pueblos la elección de gobernadores; pero, al mismo tiempo, quisiera que el dictámen de todos los señores fuese uniforme i consecuente a la marcha que debemos seguir. Si es cierto que ese proyecto debe presentarse luego, es decir, dentro de dos dias o tres, a lo mas, yo opinaría que suspendiese la Sala esta discusión hasta ese tiempo; pero si ha de demorar o entorpecer un establecimiento como el que se desea plantear, es en vano acordar esta suspensión.

No puedo prescindir de deshacer algunas equivocaciones que se han aducido durante la discusión. No es el Congreso un tribunal de justicia en que las decisiones son irrevocables, porque su instituto es hacer leyes conforme a la voluntad de los pueblos; cada vez que aquéllas no se hayan dictado con este requisito, puede i debe revocarlas. Pero aun en los tribunales de justicia es permitido revocar una sentencia, cuando están tratando un asunto que consta de diferentes partes, siempre que al fin ocurran inconvenientes o nuevas pruebas que contradigan el juicio que se formó al principio. Así también, si el Congreso hallase inconveniente en la discusión para llevar adelante lo ya sancionado, no le seria indecoroso revocar la sanción anterior; al contrario, seria mui prudente i mui juicioso hacer cualquiera variación, siempre que venga a refluir en beneficio público. Por estos principios, es mi opinion que, si el acta se puede presentar para mañana, suspendamos esta discusión; pero si ha de tardar mas, creo que debemos continuar, a fin de que los pueblos empiecen a gozar de esa libertad tan apetecida.

El señor Elizondo. Señor, las sentencias judiciales solo pueden revocarse ántes de ser publicadas i aun pueden revocarse despues de veinticuatro horas de su publicación i pronunciamiento. Nadie ha dicho que el Congreso no tenga la libertad de alterar o variar las leyes; su instituto es hacer leyes; pero leyes que, siendo obra de hombres, pueden sufrir alteraciones por nuevas causas que ocurran. Solo el que es eterno puede dar leyes eternas. Pero, para que el Congreso varíe una resolución, también es preciso que tenga motivos poderosos. Si el Congreso cree que la libre voluntad de los pueblos se ha manifestado en favor de la elección de sus gobernadores; si conoce que les conviene i es útil esta facultad, no puede negársela ni ménos suspenderla cuando ya la habia concedido despues de maduras reflexiones.

El señor Benavente. —Cuando se anunció en discusión el proyecto de la elección de gobernadores, tuve el honor de esponer que seria mas conveniente esperar a la Constitución. Al opinar de este modo, fué mi objeto huir de estos nombramientos provisorios en que se arriesga mucho i nada se avanza, principalmente cuando en este caso se tendrá que repetir la elección a los quince o veinte dias, tiempo en que debe darse la lei.

Se teme que los gobernadores influyan en las elecciones para la asamblea, i por esto se quiere que se elijan otros; también debemos advertir que la República no está tranquila, i que, de consiguiente, no son las circunstancias mas propias para ese movimiento jeneral que debe ocasionar la elección popular de los gobernadores de todos los partidos. Debe observarse también que hai un partido que, aunque sofocado por ahora, estará siempre alerta para aprovecharse de la primera oportunidad que le ofrezcan las convulsiones interiores. Es cierto que, en estas circunstancías, los quince o veinte dias que puede demorar la publicación de la lei, son muchos, por el estado de la opinion jeneral; pero en la marcha de los pueblos, un año se cuenta por un momento.

Se dice que ya la Sala no puede suspender la resolución de ayer. Yo defendería lo mismo, si la lei estuviese concluida; ayer discutió, sancionó cinco o seis artículos, i todavía la lei no se ha sancionado, porque está incompleta, i siendo así, ninguna fuerza debe hacernos la aprobación de una parte.

Yo creo que bajo estas razones, seria conveniente suspender la discusión del proyecto, i ver las bases que están por presentarse. Tampoco seria bueno que sobre tabla las tratase el Congreso. Yo seria de opinion que se imprimiesen i publicasen, para que todo el pueblo se instruyese en ellas i manifestase su parecer por la prensa.

El señor Infante. —Ya se ha hecho ver por varios señores diputados que la discusión del proyecto no está en oposicion con esas bases; i el mismo que promovió esta cuestión ha dicho dos cosas, a las cuales se ha contestado satisfactoria-