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142 CONGRESO NACIONAL

mente: I.ª, que era inútil por ahora elijiesen los pueblos sus gobernadores, cuando las asambleas los habian de elejir despues; a esto se respondió que las asambleas, a lo sumo, nombrarían los gobernadores de provincia; 2.ª, que iban a mudar de denominación sancionando las bases, i se le dijo que esto era cuestión de nombre.

Decir que esto se difiera hasta la discusión de las bases, es querer dilatar por mas tiempo una facultad que los pueblos solicitan de mucho tiempo a esta parte; una facultad que esperan de este Congreso i que, en virtud de la justicia con que la reclaman, habia ya acordado este Cuerpo. El tiempo que debe ocupar la publicación de las bases, su corrección i el repartirlas a los señores diputados, no es tan corto como se cree. Ademas, suponiendo que ellas solo contengan la demarcación de provincias, no serán tan fácilmente aprobadas; la Sala está penetrada de lo árduo que es este asunto. Yo creo que comprenden otros muchos puntos constitucionales, lodos de suma gravedad e importancia; ¿i por qué hemos de hacer esperar a los pueblos tanto tiempo? Ellos saben que el Congreso ha determinado que el sistema federal sea en adelante el que rija la República, i estrañarán mucho que se ocupe en materias árduas i difíciles, sin determinar ántes la elección popular de sus gobernadores, que es el primer paso que debe darse despues de adoptada la federación.

Se han tocado en la discusión otros muchos puntos, sobre los cuales me parece que debo decir algo. Un negocio sancionado ya por el Congreso, en virtud de haberse decidido por él la opinion pública, no puede suspenderse sin retrogadar a las discusiones que preceden i sin arriesgar el crédito del mismo Congreso. Despues de haber discutido i sancionado siete u ocho artículos, i si, cuando ya creíamos concluir con el proyecto, se suspende lo sancionado por una mera indicación, mereceremos la nota de precipitados en nuestras deliberaciones. Si el autor de la indicación cree que la elección de gobernadores pueda perjudicar por motivos supervinientes. haga una mocion, pero una mocion conforme a la lei. Estoi persuadido que las leyes no deben ser eternas: pero es preciso que concurran graves i poderosas causas para su derogación, i que ésta se haga en forma; de lo contrario, un diputado puede todos los dias hacernos discutir sobre una misma materia.

No tomando otro diputado la palabra, se preguntó si se suspendía o continuaba la discusión del artículo. Se acordó que continuase.

Se volvió a leer el artículo i continuó la discusión.

El señor Pérez. —¿Y quién sucede a esos gobernantes? Ayer se me ha dicho que no hai mas gobernadores en aquellos pueblos donde residen los intendentes, que ellos mismos. Así, pido que se agregue al artículo cuál es el que Ies sucede.

El señor Villagran. —I separados los intendentes, ¿a quién quedan sujetos estos pueblos? ¿O reasumen su soberanía?

El señor Bauza —Antes de que se nombrasen los gobernadores-intendentes de las nuevas provincias, eran delegados los que gobernaban en aquellos pueblos donde ahora residen. Cuando se hizo esa fracción o división de provincias, se les dió el nombre de Gobernadores Intendentes. Ahora, pues, en los demás partidos se dice que, en lugar de delegados que habia, se nombren gobernadores; ¿qué dificultad hai para que se nombren gobernadores en los lugares donde residen los intendentes, dejando éstos interinamente el mando en el alcalde de primer voto?

El señor Fernández. —Es lo mismo que dice el artículo.

El señor Bauza. —Por eso digo que quede el mando en el alcalde de primer voto. Si ya no son pueblos reunidos o agregados a intendencias, sino que todos quedan iguales e independientes de las capitales, debe espresarse terminantemente en quién se deposita el mando.

El señor Benavente. —La objecion que se ha puesto queda siempre en pié. Se ha dicho ántes, que en las provincias antiguas no se hace novedad; todas las provincias, por la división del Gobierno, son nuevas, porque Santiago, por ejemplo, se ha estrechado por uno i otro estremo, i ya no es la que ántes era, sino una nueva provincia; lo mismo, lo mismo sucede con las otras; de consiguiente si en unas no se hace novedad, seria mas conveniente no hacerla en ninguna; i por esto quisiera que se suprimiera el artículo, porque no h i duda que las nuevas provincias queden acéfalas; la de Aconcagua, por ejemplo, no querrá sujetarse de nuevo a la de Santiago, i hallándose sin intendente, no tiene una cabeza a quién obedecer, ni los gobernadores que elijan sus partidos reconocerán un jefe. La demarcación hecha por el Gobierno no se ha desaprobado aun; de consiguiente, las provincias deben considerarse todas iguales, sin distinción de antiguas i nuevas, porque mediante la demarcación todas recibieron nuevos límites. Decir que quedan en suspenso las nueva i provincias, no esplica lo que se quiere decir, i así, reproduzco mi opinion por que se borre este artículo del proyecto.

El señor López. —Es constante la guerra que ha sufrido la provincia de Concepción, i principalmente el pueblo, por quien tengo el honor de representar o mas bien la desgracia. Digo la desgracia, porque mi pueblo se gobierna por uno que no está allí; él habita en Yumbel; todos los habitantes tienen que emprender un viaje a este pueblo cada vez que se les ofrezca algún asunto; de suelte que se hallan como unos mendigos. Yo no hallo otro recurso que pedir a la Sala se les auxilie con fuerza armada e igualmente se les peí mita elejir a sus mandones. Esto me parece que exije la justicia i la humanidad.

El señor Infante. —En el proyecto que presen